En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal:
(i) Que, el acta de elecciones internas no se encuentra suscrito en cada una de las hojas por el personero legal, conforme lo estipula el numeral 25.4 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
(ii) El candidato a regidor N°06 Henry Encarnacion Gallardo según reporte del SIPE el ubigeo de su residencia no coincide con el ubigeo de postulación por lo que de acuerdo al artículo 25° numeral 10 de la Resolución N° 271-2014-JNE la cual prescribe “En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.
Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula”.
El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento líneas precedentes dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
EXPEDIENTE FUERZA REGIONAL
En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal:
(iii) No adjunta el documento que contenga el Plan de Gobierno suscrito en cada una de sus hojas por el personero legal, tal y conforme lo estipula el numeral 25.4 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
(iv) El acta de elección interna señala que la modalidad utilizada para sus elecciones internas ha sido: Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y no afiliados (modalidad de elecciones primarias abiertas); de lo que se infiere que puede existir una cuota de designación. En tal sentido y teniendo en cuenta la Resolución N° 273-2014-JNE, que aprueba el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”, para consejos distritales con siete (07) regidores, indica que debe existir hasta un quinto del total de regidores designados, es decir uno (01) y hasta cuatro quintos del total de regidores elegidos, es decir seis (06). Se realiza esta observación por cuanto en la declaraciones juradas de vida de los candidatos se ha consignado que la forma de designación de su candidatura se ha realizado mediante “Designación directa, hasta una quinta parte del número total de candidatos”; lo que estaría contraviniendo a lo indicado en la Resolución N° 273-2014-JNE.
En su defecto sírvase aclarar la forma de designación de candidatura de todos sus candidatos a fin de tener mejor criterio al momento de evaluar la presente lista; es menester indicar que la Resolución N° 273-2014-JNE, en su numeral 4.1 indica que están sujetos a elección interna los candidatos de los partidos políticos, movimientos regionales o departamentales y alianzas electorales que postulen a los cargos de: a) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales y b) Alcalde y regidores de los consejos Municipales. Y el numeral 4.6 que señala: Las candidaturas para alcalde, presidente y vicepresidente regional deben ser necesariamente mediante elección por democracia interna.
Además indicarle que en el caso existiese la forma de designación de candidatos a través de la modalidad de designación, la misma debe ser contenida en un acta cumpliendo todas las formalidades establecidas en el numeral 25.3 de la Resolución N° 271-2014-JNE, la que debe ser agregada a su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María.
EXPEDIENTE VAMOS PERÚ
2. En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal:
(v) Que, el acta de elecciones internas, no se encuentra suscrito en cada una de las hojas por el personero legal, conforme lo estipula el numeral 25.4 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
(vi) Que, del reporte del ROP se aprecia que el candidato a regidor N°2 Alex Gustavo la Rosa Prada, se encuentra afiliado al Partido Político Aprista Peruano, y el candidato no ha presentado documento sustentatorio de su renuncia hacia el partido en mención; tal como lo establece el Reglamento en su artículo 24 numeral 24.4 Ningún ciudadano afiliado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.
(vii) El candidato a regidor N° 03 Juan Carlos Jiménez León, no cumple con acreditar los dos años de residencia domiciliaria, adjunta en el expediente recibos de servicios de los años 2013 y 2014, no cumpliendo con lo señalado en el artículo 25° numeral 10 de la Resolución N° 271-2014-JNE la cual prescribe “En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.
Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula”.
3. El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento líneas precedentes dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.