jueves, 10 de julio de 2014

Universidad Nacional del Centro del Perú acata nueva ley universitaria


Preocupa. Según expertos economistas, con la nueva ley universitaria, se podría generar un aumento en el costo de las pensiones de algunas universidades, ya que - por ejemplo- exige que tanto las públicas como las nacionales tengan al 25% de sus docentes a tiempo completo y se les pide una maestría para dictar clases en pregrado.
El economista Gustavo Yamada precisó que el incremento sería visible en las universidades donde la mayoría de su personal no es estable sino por horarios.
COSTOS MAYORES. "En las universidades privadas de calidad, los porcentajes actuales no están muy lejos de esa meta (el 25% de docentes a tiempo completo), no debería ser mayor la inversión adicional. En las que están lejos de esa meta, va a implicar un mayor costo a cambio de una mejor calidad en el servicio educativo", explicó.
El economista Juan José Marthans consideró que los docentes deberán recibir mejores salarios, si se les pone como requisito tener una maestría para dictar en pregrado.
SE SUJETA. En tanto en sesión de consejo, la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP), decidió ayer acatar la nueva ley universitaria. Esto fue a decisión de los decanos, según informó el rector Jesús Pomachagua. Sin embargo, lamentó que se vaya a desactivar la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en un plazo de 90 días.
Así como la UNCP, otras 11 universidades del país servirán de piloto para la implementación de esta nueva norma.
Plazo. Las universidades en donde se aplicará la nueva ley universitaria, tiene un plazo de 180 días para presentar un plan de los recursos que requerirán para ello, por eso tienen que trabajar cuanto antes.
(Correo)

JNE procedimientos para presentación de tachas y admisión de lista de candidatos


Luego de cumplirse el plazo, este 7 de julio, para el cierre de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos en los 96 Jurados Electorales Especiales (JEE) de todo el país, estos cuentan con un plazo máximo de tres días naturales para calificar dichas solicitudes.
Cada uno de los JEE debe verificar el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como los casos establecidos como impedimentos según la normativa prevista en los artículos 22 a 25 del Reglamento de Elecciones Municipales y del Reglamento de Elecciones Regionales.
Definido este procedimiento de verificación, podría detectarse un error subsanable en la lista de candidatos, para lo cual la respectiva organización política tendría un plazo de dos días naturales para subsanar el error señalado.
Asimismo, podría ocurrir que el JEE declare improcedente la solicitud de inscripción de una organización política al incumplir un requisito insubsanable.
En caso la lista de candidatos cumpla con todos los requisitos o haya subsanado algún error presentado, el JEE admitirá a trámite la lista y dispondrá su publicación en un plazo máximo de cinco días naturales.
TACHAS
La presentación de tachas puede ser presentada por cualquier ciudadano inscrito en el Reniec ante el JEE en el que la organización política o candidato a tachar realizó su solicitud de inscripción, en el plazo máximo de tres días naturales posterior a la publicación de listas, cancelando el costo de la tasa respectiva cuyo monto será devuelto si la tacha se declara fundada. Puede ver la ubicación de cada JEE en el siguiente enlace:
La tacha puede presentarse contra la formula y/o lista de candidatos en su integridad o, contra uno o más de los candidatos que la integren. Debe presentarse acompañado de las pruebas correspondientes y fundamentarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos o impedimentos previstos en los artículos 22 al 25 del Reglamento de Elecciones Municipales y del Reglamento de Elecciones Regionales. 
El JEE resolverá la tacha dentro de los tres días naturales luego de interpuesta, previo traslado al personero legal. Si la tacha esdesestimada mediante resolución del JEE o en vía de apelación por el Pleno del JNE, el JEE declarará procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.


Cano: “Falta hacer mucho por Huacho, por eso voy a la reelección”

Santiago Cano hoy candidato que busca la reelección municipal en dialogo con los medios de comunicación expresó que “falta mucho por hacer en Huacho” por ello busca reelegirse.

Refirió que, en estos años se ha dedicado a realizar gestiones y ordenar la casa tras encontrar la comuna en quiebra y deudas.
“Falta mucho por trabajar. Hemos realizado gestiones. Esperamos una competencia alturada en el ejercicio de la democracia” dijo. Asimismo, señaló que no estará en inauguraciones de obras porque esta como candidato y la ley le prohíbe.
En la entrevista, aseguró que soy perseguidor político de la anterior gestión pero que si hay responsabilidad en hechos que compromete en una mala gestión tendrán que ser sancionados y denunciados.
“No soy mala persona, ni persigo a la anterior gestión, pero si tienen que responder como hicieron esas gestiones y en qué condiciones” dijo en alusión a la venta del mercado central y modelo y aseguran que lo recuperara y pasara a manos de la comuna, así como recuperar el local del camal municipal.
Finalmente, fustigó contra Alvarado de no haber cumplido con las obras pactadas en el Presupuesto Participativo Regional para Huacho y que tiene responsabilidad política en negarse a ejecutar proyectos para esta provincia.
(Huacho informa)

Convocatoria para el concurso de “Beca Excelencia Internacional -Francia 2015”

La oficina de enlace del PRONABEC de la Municipalidad Provincial hace de conocimiento que ya se inició la convocatoria para el concurso de Beca Excelencia Internacional “Convocatoria Francia 2015”
Esta convocatoria está abierta para todos los jóvenes –hasta los 24 años de edad- que hayan egresado de educación secundaria de colegios públicos o privados y que acrediten la condición de excelencia académica con promedio general mínimo de dieciséis o hayan ocupado el primer o segundo puesto al culminar la secundaria y que se encuentren cursando, entre el 2º al 4º ciclo de estudios en una universidad pública o privada, una carrera afín al objeto de la convocatoria.
Las carreras que se han puesto a disposición para la beca en Francia son:
1. Ciencias de la vida y biotecnologías.
2. Ciencia tecnológica de materiales.
3. Tecnologías de la información y comunicación.
4. Ciencias y tecnologías ambientales.
5. Ciencias básicas. 
La beca subvenciona de manera integral todos los costos directos e indirectos de la beca desde el inicio de los estudios de francés y de nivelación en el Perú, así como durante la formación profesional en Francia.
Las inscripciones se realizarán del 14 de julio al 08 de agosto del 2014. Para mayor información acerca del proceso, derechos y obligaciones, los interesados pueden acercarse a la oficina de PRONABEC Huacho que atiende en el tercer piso de la Municipalidad Provincial de Huaura en horario de 08.00 am a 01.00 pm y de 02.00 a 05.00 pm.



Partido político alianza para el progreso- Cañete es declarado “improcedente”


Confianza Perú, Fuerza Regional y Vamos Perú - Santa María declarados inadmisibles

 EXPEDIENTE CONFIANZA PERÚ

En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal: 
(i) Que, el acta de elecciones internas no se encuentra suscrito en cada una de las hojas por el personero legal, conforme lo estipula el numeral 25.4 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
(ii) El candidato a regidor N°06 Henry Encarnacion Gallardo según reporte del SIPE el ubigeo de su residencia no coincide con el ubigeo de postulación por lo que de acuerdo al artículo 25° numeral 10 de la Resolución N° 271-2014-JNE la cual prescribe “En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.
Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula”.
El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento líneas precedentes dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales. 

EXPEDIENTE FUERZA REGIONAL

En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal: 
(iii) No adjunta el documento que contenga el Plan de Gobierno suscrito en cada una de sus hojas por el personero legal, tal y conforme lo estipula el numeral 25.4 de la Resolución N° 271-2014-JNE. 
(iv) El acta de elección interna señala que la modalidad utilizada para sus elecciones internas ha sido: Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y no afiliados (modalidad de elecciones primarias abiertas); de lo que se infiere que puede existir una cuota de designación. En tal sentido y teniendo en cuenta la Resolución N° 273-2014-JNE, que aprueba el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”, para consejos distritales con siete (07) regidores, indica que debe existir hasta un quinto del total de regidores designados, es decir uno (01) y hasta cuatro quintos del total de regidores elegidos, es decir seis (06). Se realiza esta observación por cuanto en la declaraciones juradas de vida de los candidatos se ha consignado que la forma de designación de su candidatura se ha realizado mediante “Designación directa, hasta una quinta parte del número total de candidatos”; lo que estaría contraviniendo a lo indicado en la Resolución N° 273-2014-JNE. 
En su defecto sírvase aclarar la forma de designación de candidatura de todos sus candidatos a fin de tener mejor criterio al momento de evaluar la presente lista; es menester indicar que la Resolución N° 273-2014-JNE, en su numeral 4.1 indica que están sujetos a elección interna los candidatos de los partidos políticos, movimientos regionales o departamentales y alianzas electorales que postulen a los cargos de: a) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales y b) Alcalde y regidores de los consejos Municipales. Y el numeral 4.6 que señala: Las candidaturas para alcalde, presidente y vicepresidente regional deben ser necesariamente mediante elección por democracia interna. 
Además indicarle que en el caso existiese la forma de designación de candidatos a través de la modalidad de designación, la misma debe ser contenida en un acta cumpliendo todas las formalidades establecidas en el numeral 25.3 de la Resolución N° 271-2014-JNE, la que debe ser agregada a su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María.

EXPEDIENTE VAMOS PERÚ 

2. En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal: 
(v) Que, el acta de elecciones internas, no se encuentra suscrito en cada una de las hojas por el personero legal, conforme lo estipula el numeral 25.4 de la Resolución N° 271-2014-JNE.
(vi) Que, del reporte del ROP se aprecia que el candidato a regidor N°2 Alex Gustavo la Rosa Prada, se encuentra afiliado al Partido Político Aprista Peruano, y el candidato no ha presentado documento sustentatorio de su renuncia hacia el partido en mención; tal como lo establece el Reglamento en su artículo 24 numeral 24.4 Ningún ciudadano afiliado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.
(vii) El candidato a regidor N° 03 Juan Carlos Jiménez León, no cumple con acreditar los dos años de residencia domiciliaria, adjunta en el expediente recibos de servicios de los años 2013 y 2014, no cumpliendo con lo señalado en el artículo 25° numeral 10 de la Resolución N° 271-2014-JNE la cual prescribe “En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.
Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula”.
3. El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento líneas precedentes dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.

Movimiento regional patria joven provincial de Barranca declarado inadmisible


Expediente: 
En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal: 
(i) El acta de elección interna, en la parte concerniente a resultados, se ha consignado lo siguiente “De acuerdo al acta de escrutinio la lista de candidatos única para el distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, Región Lima, (…)”; por lo que existe una incongruencia teniendo en cuenta que la organización política Movimiento Regional Patria Joven, postula para la provincia de Barranca, no para el distrito de Puerto Supe, conforme se aprecia de su solicitud de inscripción N° L0310140156.
(ii) El documento que contiene el plan de gobierno no se encuentra firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, tal y conforme lo estipula el numeral 25.4 de la Resolución N° 271-2014-JNE. 
(iii) Que el candidato Montes Valenzuela Michael Richard en su declaración juarda de vida de candidato, en el rubro correspondiente a experiencia laboral, oficios, ocupaciones o profesiones, ha consignado que ostenta el cargo de asistente administrativo de la Municipalidad Provincial de Barranca, sector público, durante el período de los años 2013 a 2014, sin embargo no se especifica si éste ha concluido no indicando el período exacto de labores, es decir si ha renunciado o si es que en la actualidad sigue laborando; por lo que se sugiere aclarar la condición laboral del candidato, que de ser el caso que aún fuera laborando en la Municipalidad Provincial de Barranca, deberá adjuntar el original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber, tal y conforme lo señala el numeral 25.9 de la Resolución N° 271-2014-JNE. 
(iv) Que los candidatos Ricardo Ronald Zender Sánchez y Díaz Salvador Luis Alberto, figuran como afiliados al partido político Triunfa Perú, el mismo que se encuentra el proceso de inscripción; respecto a ello este colegiado se reserva su pronunciamiento en mérito a lo señalado en la Resolución N° 571-2014-JNE de fecha 03 de Julio de 2014; por cuanto se desconoce la situación final de la inscripción de este partido político; sin embargo es menester indicar que estos candidatos han presentado las autorizaciones respectivas suscritas por la secretaria general, las mismas que resultarían procedentes siempre y cuando no se haya presentado lista de candidatos a postular por el partido político Triunfa Perú, dentro de la circunscripción a la que postulan, conforme lo indica el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094. 
El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales. 
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura en uso de sus atribuciones




Partido político alianza para el progreso- provincial admitido por JEE

RESUELVE:

Artículo primero.- ADMITIR y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, presentada por Mendoza Vega, Roger, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014.
Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo primero y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos comprendidos en ella.
Artículo tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

Lista para alcaldía provincial de fuerza regional declarado Inadmisible

RESUELVE:
Artículo primero: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Montoya Rivas Guillermo Faustino, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Regional, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014; y en consecuencia, conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.
Artículo segundo: RESERVESE el pronunciamiento respecto al candidato José Arturo Pichilingue Velásquez, hasta verificarse cuál es la situación actual a la fecha de cierre de inscripciones de listas de candidatos, esto es 07 de Julio de 2014.
Artículo tercero: NOTIFÍQUESE al personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Regional, en el domicilio procesal señalado en su solicitud.
Artículo cuarto: PONGASE EN CONOCIMIENTO de la presente resolución al Área de Fiscalización de éste Jurado Electoral Especial de conformidad con el artículo 14.1 de la Resolución 271-2014-JNE, para los fines pertinentes. 
Regístrese, notifíquese, y publíquese.



Movimiento regional unidad cívica lima es declarado inadmisible


Expediente 
VISTO el expediente de solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima y el escrito de fecha 04 de julio último, presentado por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personera legal titular de la organización política “UNIDAD CIVICA LIMA” para participar en las Elecciones Regionales 2014.
CONSIDERANDO:
1.- Que, los artículo 12º y 13° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece los requisitos que debe contener la solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores para que pueda procederse a su inscripción.
2.- Los artículos 22º, 23º, 24º, 25° y 26º del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 272-2014-JNE, señala los requisitos para ser candidato a cargos regionales y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
3.- En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple los siguientes requisitos formales:
De acuerdo a lo señalado por el artículo 26º inciso 2) del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, contenido en la Resolución Nº 272-2014-JNE, no ha cumplido el personero legal con firmar el acta de elecciones internas. 
No se ha cumplido con presentar el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, tal como lo dispone el artículo 26 inciso 4) del Reglamento citado anteriormente. 
Sobre la candidata Flor Genoveva Cabrera Navidad e Ike Maximiliano Santos Suarez: De acuerdo a lo señalado por el artículo 26 numeral 10) del citado Reglamento que señala: 
“En Caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres años de residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula. 
Las actividades propias de la residencia en la circunscripción a la que se postula podrán ser acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de Pago por Prestación de Servicios Públicos; c) Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble; d) Contrato de Trabajo o de Servicios; e) Constancia de Estudios Presenciales; f) Constancia de Pago de Tributos; y g) Título de Propiedad de bien inmueble ubicado en el lugar en que se postula”. 
En el presente caso, conforme a la base de datos del Registro de Identificación y Estado Civil, que los candidatos no cumplen con acreditar el tiempo de residencia efectiva, por lo que deberán adjuntar los documentos en original o copia legalizada, de fecha cierta que acredite el tiempo de residencia efectiva en la circunscripción que postulan. 
Respecto de la candidata Kimberling Jhanina Osorio Alvarado, no ha cumplido con adjuntar copia simple de su documento nacional de identidad. 
El artículo 29º, inciso 1), del citado Reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo único: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima, presentado por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero de la organización política “UNIDAD CIVICA LIMA”, para participar en las Elecciones Municipales 2014; en consecuencia, conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud de inscripción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
REYES ALVARADO





JEE Huaura declara inadmisible lista regional "La familia"


Una de las razones por que el Jurado Electoral Especial de Huaura ha declarado INADMISIBLE la lista de candidatos de Nelson Chui Mejía, es por su candidato a consejero Miguel Ángel Mufarech Nemy


Parte de la resolución:
Que, del reporte del ROP se aprecia que el candidato a consejo regional Miguel Ángel Mufarech Nemy, se encuentra afiliado a la Organización Política PADIN – Movimiento Independiente Regional, y el candidato en mención no ha presentado documento sustentatorio de su renuncia hacia la organización política; tal como lo establece el Reglamento en su artículo 24 numeral 24.4 Ningún ciudadano afiliado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

Incautan más de 100 celulares de dudosa procedencia en el tesoro de Atahualpa

Detectives de la Divincri Huacho y Fiscalía de Prevención del Delito desarrollaron operativo en el local Tesoro de Atahualpa, ante los indicios de presunta venta y compra de contrabando.

En un dantesco operativo que contó con más de 30 policías a cargo de la fiscalía de prevención del delito se incautó más de 100 celulares de dudosa procedencia, cámaras fotográficas, autorradios, entre otros objetos en el local denominado “Tesoro de Atahualpa”, en Huacho.
El Dr. Bautista Rubio fiscal de prevención, señaló que se intervinieron 6 stands donde se incautaron celulares de dudosa procedencia, cámaras fotográficas, chips, entre otros equipos que han sido trasladados hacia la dependencia policial.
“Se tuvo conocimiento por acciones de inteligencia que se estarían comercializando equipos celulares y objetos de dudosa procedencia, por lo que se procedió a ejecutar el operativo” indicó el letrado

Féminas intentan ingresar chip y celular al penal de Carquín


El personal del INPE del penal de Carquín, intervinieron a 2 féminas identificadas como Evelyn Flores Montalvo (25), Salas Díaz De La Cruz Socorro (53), intentando ingresar un celular Nokia smarphone con chip claro, 12 chip claro, 02 chip movistar en empaque original escondidos en una bolsa que contenía 02 kilos de azúcar.
Fueron llevadas a la comisaria de Salaverry para las investigaciones correspondientes