Expediente:
1. En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal:
(i) Los candidatos a Consejeros Regionales Marianela Elena Rodriguez Gonzales y Lisbeth Esthefani Quispe Avalos no cuenta con el tiempo de residencia señalada en el artículo 13 LER la cual prescribe “En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.
Los tres años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula”.
(ii) Que, del reporte del ROP se aprecia que el candidato a consejo regional Miguel Ángel Mufarech Nemy, se encuentra afiliado a la Organización Política PADIN – Movimiento Independiente Regional, y el candidato en mención no ha presentado documento sustentatorio de su renuncia hacia la organización política; tal como lo establece el Reglamento en su artículo 24 numeral 24.4 Ningún ciudadano afiliado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.
(iii) Del candidato a Serafín Jaime Arteaga Huamanyauri no se encuentra inserto en el expediente su declaración jurada de vida, tal lo establece el Reglamento. “Al momento de solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos regionales ante el JEE, la organización política deberá adjuntar la impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en la página web institucional del JNE”.
2. El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento líneas precedentes dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la Organización Política “Concertación para el Desarrollo Regional - Lima”, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014; y en consecuencia, conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.
Artículo segundo: NOTIFÍQUESE al personero legal de la organización política “Concentración para el Desarrollo Regional - Lima”, en el domicilio procesal señalado en su solicitud.