Indecopi
multó a Gloria y a Nestlé por estafar con productos como si fueran leche.
Por fin INDECOPI multo a 2
empresas peruanas que estafaron
a millones de peruanos, con productos como
si fueran leche.
Increible a Gloria la multaron solamente con un total de 2,320 UIT, lo que equivale a 9
millones 396 mil soles.
La empresa Nestlé S.A. fue multada con 1 068
UIT, equivalentes a S/. 4 325 400 (cuatro millones trescientos veinticinco mil
cuatrocientos soles).
Con esta resolución
es
más que suficiente para
que las instituciones y el estado , blandengues con los poderosos, inicien
acciones contundentes para pedir
una indemnización por el daño realizado con premeditación alevosía y ventaja contra la
alimentación de millones de niños.
No podemos aceptar que solamente se aplique la multa de
INDECOPI por varias
infracciones,SE DEBE EXIGIR
UNA REPARACIÓN CIVIL EJEMPLAR PARA QUE LA INDUSTRIA NO JUEGUE CON LA ALIMENTACION.
Gloria estafo a la fe pública con sus productos bamba -Pura Vida Nutrimax, Niños Defense y Bonlé , Nestle, con Ideal amanecer y Reina del Campo
Con Pura Vida Nutrimax, Gloria infringió el derecho a la
información de los consumidores comercializando el producto como “leche evaporada parcialmente
descremada” cuando en realidad se trataba de una “mezcla láctea compuesta”,
pues en su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir
parcialmente la leche.
Niños Defense y Bonlé Familiar Gloria,llamó "Leche
evaporada" cuando en realidad se trataba de un “Producto lácteo
compuesto”. En este caso debió precisar su composición para poder denominarse
producto lácteo compuesto.
En el caso de Bonlé Familiar, Gloria también afectó el
derecho a la información de los consumidores al colocar en su etiquetado el
nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando debió llamarlo
“mezcla láctea compuesta”, ya que en su composición tenía ingredientes no
lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche.
NESTLÉ TAMBIEN VENDÍA LECHE
BAMBA ..
Ideal amanecer,, la empresa consignó en la etiqueta el
nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada”, denominación que no
reflejaba su verdadera naturaleza, según lo establecido en los artículos 10 y
32 de Código de Protección y defensa del Consumidor. Por ello la sancionó con
450 UIT.
Además le impuso otra multa de 450 UIT al incumplir el
deber de idoneidad (artículos 18 y 19 del mismo Código), ya que ofreció a los
consumidores un producto distinto al consignado en las etiquetas.
En el producto Reina del Campo: INDECOPI también la halló responsable en primera
instancia porque la empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre
"Leche evaporada parcialmente descremada", cuando debió llamarlo
“Mezcla láctea compuesta” pues en su composición tenía ingredientes no lácteos
destinados a sustituir parcialmente a la leche, incurriendo en infracción al
deber de información. Por ello la sancionó con 84 UIT.
También fue sancionada por incumplir el deber de
idoneidad, al ofrecer a los consumidores un producto con un mobre distinto al
que ellos esperaban. Por este motivo le impuso otra multa de 84 UIT.