La verdad. Cuando el 23 de mayo del presente año, salió la Resolución N° 018-2014-CJ-FPF y se le restituía el punto perdido en primera instancia (CJLDFH), a la Palma, pese a que no siguió las instancias para apelar (todos lo sabemos); pero ingresó a la CJ-FPF como denuncia el 29-4-14 fecha de recepción) y lo sabían tanto la Liga Distrital, así como la Provincial, desde allí se debió resolver tamaño problema que ahora, busca culpables.
Un recuento de como los directivos de la Liga Distrital y Provincial hicieron caso omiso a tal resolución sucedió así:
1.- 15-5-14 con Oficio N° 948-FPF El Dr. Noriega Pdte. CJ-FPF le solicita "URGENTE" al Sr. Luis Carreño Pdte. LDDFH, le remita los originales de las Resoluciones N° 003, 008 y 010-2014 CJLDFH a la máxima brevedad (no se envió a tiempo), bajo apercibimiento de tenerse por cierto lo manifestado por el denunciante (La Palma).
2.- 23-5-14 se expide la Res. N° 018-20147-CJ:FPF, donde se declara fundado el pedido de nulidad la Res. N° 008 y su ratificatoria Res. N°010-2014-CJLDDFH y entre otros abrir proceso investigatorio a fin de verificar, la indebida retención de autos en alzada en perjuicio del accionante a los resultados del torneo, la eventual festinación de trámites y la aplicación incorrecta de las sanciones previstas en el Reglamento Disciplinario FIFA y el Reglamento Único de Justicia de la FPF, contra la Comisión de Justicia de la Liga Distrital de Fútbol de Huacho.
3.- Como los "señores dirigentes" de la distrital y provincial a todas voces salieron por los medios de comunicación a decir que esa resolución no les había llegado por ningún medio e incluso adujeron que no era válido por correo, pues la CJ-FPF, les respondió con sendos oficios de fecha 27-5-14, N° 1101 (Liga Distrital)..."De acuerdo al ordenamiento procesal peruano, es válida la notificación por correo electrónico, el cual es aplicable supletoriamente para casos urgentes donde privilegiamos la celeridad y oportunidad de nuestros fallos, habida cuenta que son aplicables a torneo en marcha y de tracto sucesivo, que no pueden ser sometidos a postergación alguna"....y N° 1102(Liga Provincial)..."La notificación del pasado viernes 23 de mayo, efectuada también a su despacho, surte todos sus efectos jurídicos desde ese día, lo que ponemos en su conocimiento para que adopte todas las medidas necesarias para hacer cumplir nuestro mandato con efectividad desde el día"......, tampoco hicieron caso, siguieron programando los partidos. En reunión de los delegados no se dijo nada al respecto.
4.- Con Oficio N° 0120-2014-LPFH de fecha 30-5-14 el Sr. Pisfil (Pdte. Provincial le contesta al Dr. Noriega (Pdte. CJ-FPF) el Oficio N° 1102-2014...."No habiendo tenido respuesta de acreditación a la Palma de parte de la Liga Distrital y habiendo (LDFH) solicitado mediante oficio a la CJ-FPF de cómo deben hacer para dar cumplimiento a la citada resolución N °018-2014, por cuanto ya habían acreditado a tres clubes. Así mismo es deseo de la Provincial darle solución a éste impase, pero nos vemos imposibilitados mientras no tengamos acreditación inmediata. Para salvar nuestra responsabilidad, les pido que sea la CJ-FPF la que acredite a La Palma, a menos que reciba una orden de una entidad de mayor nivel deportivo, específica y textual para poder hacerlo"....
5.- El Club San José de Rontoy con fecha 30-5-14 remite el Oficio N° 028-2014 a la Provincial y le dice se respete participación de Campeones, Sub Campeones y Tercer Lugar y la Res. N° 018-2014-CJ-FPF y teniendo en cuenta que La Palma va a participar como tercero, nuestra petición es que se respete el acuerdo de conformidad a la Tabla. Así lo establece la Res. 018-CJ-FPF y los otros oficios remitidos a ustedes (Distrital y Provincial) y no se dio cumplimiento"......"Le expresamos así mismo que somos respetuosos de los acuerdos y exigencias se le de cumplimiento a la Res. N° 018-2014-CJ-FPF, de los contrario estaríamos perjudicando con incertidumbres a nuestros jugadores y al Reglamento vigente, por lo que debemos tomar acciones deportivas de respeto y cumplimiento"...
6.- El día 03-06-2014 el Pdte. De la CJ-FPF DR. Noriega, da respuestas más concretas mediante cartas tanto a la Liga Distrital y le dice: ....."Sobre el particular, cumplimos con señalar que la referida Res., como todas las expedidas por esta judicatura son de cumplimiento obligatorio, correspondiendo a la Administración Deportiva, en este caso, la Lifa Distrital de Huacho y Provincial de Huaura, ejecutarlas, debiendo reflejar cualquier cambio derivado de nuestras órdenes en los cómputos de las tablas que estas administran"....y respuesta a la Provincial...."Al respecto cabe precisar que la mencionada resolución declaró nulas las resoluciones N° 008 y 010-2014-CJLDFH, que aplicaron sanciones y variaron el resultado obtenido en la cancha de juego"...."Declarar nulas dichas resoluciones acarrea que las cosas retornen al estado anterior a la emisión de las mismas, anulando sanciones y retomando los clubes involucrados los puntajes que hubieses acumulado hasta antes de las fechas de las emisiones de las resoluciones que hemos declarado nulas".....
7.- Hasta allí, todo parecía que era entendido por las directivas de la Liga Distrital y Provincial, pero no fue así. La Palma no recibió ninguna acreditación. Ante ello, Con Oficio N° 068-2014-CLP presenta a la FPF para que se respete la Resolución a su favor y entre otras cosas pide se respete la Resolución N° 018-2014-CJ-FPF a su favor y solicita ordenar para que lo acrediten, de lo contrario solicitan la suspensión inmediata de la Etapa Provincial de la Copa Perú y se haga respetar la autoridad de la FPF y su Comisión de Justicia.
8.- La Provincial recibe respuesta de la Distrital (9-6-14) y copia de fecha 04-6-2014 enviada a la Departamental, donde aplican modificaciones a la nueva Tabla de posiciones de acuerdo a las indicaciones ordenadas, lo que a meritó su aplicación y acreditación a favor de la Palma y el retiro de la competencia del Galica. ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA LPFH: ..."
Reconocer al Club Juventud La Palma a partir de la fecha como club que ocupa el tercer lugar en el campeonato de la Liga de Huacho, de acuerdo a la Actual Tabla de Posiciones modificada y, por los mismo con el derecho a su inclusión en el Campeonato Copa Perú 2014, a partir de la fecha, y ocupar el lugar que le corresponde como tercer representante de la Liga de Huacho"....
Retirar a partir de la fecha la participación del Club Juventud Galicia de Amay del Campeonato Copa Perú Etapa provincial 2014 por encontrarse en el quinto lugar en la Tabla de Posiciones modificada por la Liga Distrital de Fútbol de Huacho, acorde con la resolución N° 018-CJ-FPF-2014.
Responsabilizar a la Liga Distrital de Fútbol de Huacho, por los daños ocasionados al Campeonato Copa Perú Etapa Provincial, por no informar a la Liga provincial en su debido tiempo, inmediatamente después que realizó la modificación de su Tabla de Posiciones y en negarse hasta la fecha en retirar al Club Galicia considerando que en la mencionada tabla corregida ocupa el quinto lugar y acreditar al club La Palma que ocupa el tercer lugar a partir de la modificación hecha por la misma Liga Distrital de Fútbol de Huacho en su Tabla de Posiciones.
Dirigentes del Galicia exigieron al señor Pisfil una explicación y no recibieron tal documentación. Directivos de la Palma recibieron sus acreditaciones y jugarán dos cotejos en segunda fase frente a Buenos Aires de Sayán. Este sábado en Santa María y el próximo miércoles en Sayán.