jueves, 20 de abril de 2017

Sera verdad  que  la Diresa Lima compro uniformes por 381,650 soles  ?

La Dirección Regional de Salud de Lima DIRESA-LIMA, a cargo de Felix Palomo Luyo, compró uniformes para el personal de la sede central por un monto de S/. 381,650 mil soles, según documentación del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Está bien  que se  cumpla con los  pactos  colectivos que  las instituciones  tienen con sus  trabajadores, lo que  está  mal es  que  a simple  vista hay presunción de precios sobre-valorados , tienen  que demostrar  lo contrario.

Según varios  documentos la compra de llevó a cabo mediante contrato firmado el mes de octubre del 2016:

ADJUDICACION SIMPLICADA 004 – 2016 - DIRESA LIMA
1.- Contrato 98-2016 Corporacion Mane & E S.A.C. Monto S/. 206,870.00
    Rosa Elena Francia López

2.- Contrato 99-2016 Esplendor Representaciones Sociedad De Responsabilidad        Limitada - Esplendor S.R.Ltda Monto S/. 174,780.00
José Guillermo Francia Álvarez

En el contrato de servicios que se firmó con dos proveedores, se puede observar que se pagó por uniformes de damas y caballeros para las estaciones de verano e invierno como se detalla:

Saco para dama: S/. 387.00 cada uno (precio por mayor)

Saco para caballero: S/. 318.00 cada uno (precio por mayor)

Chaqueta para dama: S/. 205.00 soles cada uno (precio por mayor)

Pantalón para caballero: 159.00 soles cada uno (precio por mayor)

Pantalón para dama: S/. 137.00 soles cada uno (precio por mayor)

Blusa para dama: S/. 107.00 soles cada uno (precio por mayor)

Camisa para caballero: S/. 80.00 soles cada uno (precio por mayor)


Los precios en el mercado al POR MAYOR están muy por debajo de estos montos, por lo que esta compra debe ser investigada de oficio por la Fiscalía Anticorrupción De La Provincia de Huaura, debido al exagerado costo de cada una de las prendas y que extrañamente ambas empresas son representadas por dos personas con el mismo apellido.

EL CONSEJO REGIONAL DE LIMA debe solicitar una investigación sobre este caso y se sancione a quienes resulten responsables.

Estoy seguro que  el Dr. Felix  Palomo  que goza de la confianza y respaldo del Ing, Nelson Chui , explicara  a  la brevedad.

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 Nuevas elecciones  para  Juntas  y Comisiones  de Usuarios.
  
El  gobierno acaba  de  publicar  un Decreto Supremo que establece Procesos Eleccionarios Complementarios para renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2017-2020.

y comisiones , a  pesar  que  ya  llevaron a  cabo  la transferencia del acervo documentario, los  directivos  electos no están oleados y sacramentados porque   está  en proceso y consentida la demanda de Juan Wildo Apari Viena ,que pide  la nulidad de  todo el proceso eleccionario y es  más   solicita se  incluyan a  los 9,094 usuarios .

A este pedido  que se suman otras  demandas  las  que  estarían  inscritas  en Registros  Públicos, y la hora  de  solicitar su inscripción los  actuales  directivos tendrán que  levantar  estas  observaciones y los  señores  del ALA, deberán  explicar  que  mecanismos  usaron para  privar de  sus  derechos  constitucionales y como  los restituirán  a  los 5,187 usuarios.... .Grave  problema, quedamos  a la  espera, optimistas que  se  resuelva este difícil impase.

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se establecen las normas que regulan la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua, previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 019-2016-MINAGRI, las elecciones para elegir a los miembros de los consejos directivos de las Juntas de Usuarios de Agua para el periodo 2017-2020, concluyen el 31 de marzo de 2017;E
Que, la Autoridad Nacional del Agua ha informado que algunas organizaciones de usuarios de agua no han logrado renovar sus Consejos Directivos, entre otras razones, por la ocurrencia de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país, ocasionando daños y pérdidas de vidas humanas y en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; por lo que, resulta necesario dictar disposiciones para garantizar la continuidad de los procesos eleccionarios, a fin que dichas organizaciones cuenten con sus representantes y, de esa manera, lograr una transferencia ordenada del mandato, sin distraer la atención de las acciones de emergencia, a las que deben estar avocadas las organizaciones de usuarios de agua;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:
Artículo 1.- Procesos Eleccionarios Complementarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua
Las organizaciones de usuarios de agua que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no hayan renovado sus Consejos Directivos para el periodo 2017-2020, desarrollan un proceso electoral complementario, el mismo que debe culminar como máximo el 30 de julio de 2017.

Artículo 2.- Actualización del Padrón para el proceso electoral 2017-2020
La Autoridad Nacional del Agua actualiza el Padrón Electoral de las organizaciones de usuarios de agua mencionadas en el artículo precedente, el cual debe ser validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, como condición previa para su aprobación.

Artículo 3.- Inicio y cese de funciones de los nuevos Consejos Directivos
3.1 El inicio de funciones de los Consejos Directivos que resulten elegidos se produce como máximo al décimo quinto día calendario de efectuada la elección, periodo durante el cual se mantiene vigente el mandato de los actuales consejos directivos.

3.2 El cese de funciones de los Consejos Directivos que resulten elegidos se produce el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4.- Facultad para regular el proceso electoral
4.1 Mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua se regulan las elecciones de las organizaciones de usuarios de agua mencionadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
4.2 A solicitud de la Administración Local del Agua, el presente Decreto Supremo y la Resolución Jefatural a que hace referencia el numeral precedente, se inscriben en la Partida Registral de la organización de usuarios de agua que corresponda.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Elección de Comités Electorales y Comités de Impugnaciones en Asamblea General
La elección e instalación de los Comités Electorales y de los Comités de Impugnaciones, se realiza a más tardar el 18 de junio de 2017.

La elección de los Comités Electorales y de los Comités de Impugnaciones se realiza en asamblea general extraordinaria, mediante sorteo, entre los usuarios que aparecen en el Padrón Electoral.

En primera convocatoria se debe contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes de la asamblea; y, en segunda convocatoria basta la concurrencia no menor del diez por ciento (10%) de los usuarios de agua del sector hidráulico.

El Presidente de la Comisión de Usuarios representa a todos los usuarios de su respectivo sub sector hidráulico, excepto a aquellos que decidan asistir y participar en la asamblea directamente.

Segunda.- Procesos electorales realizados con anterioridad
El presente Decreto Supremo no afectará el resultado de los procesos electorales realizados con anterioridad a su vigencia. La inscripción registral de estos procesos se realiza por el solo mérito de la presentación del Acta del Comité Electoral o del Comité de Impugnaciones, según corresponda, que contenga el resultado de las elecciones y la Constancia de Inexistencia de Impugnación pendiente o, de la resolución de la misma en caso de haberse presentado.

Tercera.- Asamblea General Extraordinaria para renovación de Consejos Directivos
En los casos que al 18 de junio de 2017 no se logre elegir ni instalar el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones, se procede a la renovación de los Consejos Directivos mediante Asamblea General Extraordinaria. En estos casos, las elecciones se realizan en forma independiente en comisiones y juntas de usuarios, respetando el derecho de cada usuario a emitir su voto individual.
Dicha Asamblea puede ser convocada de oficio por la Administración Local del Agua.
La inscripción registral de los Consejos Directivos elegidos se realiza con la sola presentación de los documentos siguientes:
a) Declaración jurada de convocatoria y quorum, suscrita por la persona que convoca y dirige la asamblea; y,
b) Copia certificada del acta de asamblea.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

1510285-4



Pescadores  al mar   desde  el sábado  22  primera  temporada  caso  3 millones  de  anchovetas

Esta semana se dio a conocer que el inicio de la primera temporada de pesca será este sábado 22 y tendrá una cuota de extracción de 2.8 millones de toneladas, la cual se ha determinado teniendo en cuenta un nivel de biomasa de 7.8 millones de TM.

En ese sentido, la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) señaló esta temporada de pesca contribuirá positivamente a la recuperación económica de las ciudades afectadas por El Niño Costero.

Según resaltó el ministro Bruno Giuffra, esta cuota permitirá que en el siguiente pico de desove haya seis millones de toneladas métricas de biomasa desovante, que es bastante superior al mínimo de cuatro millones que establece el protocolo de Imarpe para la adecuada renovación de la especie.


De acuerdo a la titular de la SNP, Elena Conterno, este nivel de cuota no se veía desde la primera temporada del año 2012, cuando se estableció en 2.7 millones de TM. 
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“Si consideramos lo ya pescado en el año (750 mil TM), la cuota de esta primera temporada (2.8 millones TM), y asumiendo que en el resto del año se capture lo mismo que el 2016, ello llevaría a un estimado de cinco millones de TM para 2017, bastante por encima de lo capturado en todo el año anterior, que ascendió a 2.7 millones”, estimó.