Nuevas elecciones para Juntas
y Comisiones de Usuarios.
El gobierno acaba de
publicar un Decreto Supremo que
establece Procesos Eleccionarios Complementarios para renovación de los
Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2017-2020.
y comisiones , a pesar
que ya llevaron a
cabo la transferencia del acervo
documentario, los directivos electos no están oleados y sacramentados porque
está
en proceso y consentida la demanda de Juan Wildo Apari Viena ,que
pide la nulidad de todo el proceso eleccionario y es más solicita
se incluyan a los 9,094 usuarios .
A este pedido que se suman otras demandas las
que estarían inscritas
en Registros Públicos, y la
hora de
solicitar su inscripción los
actuales directivos tendrán que levantar
estas observaciones y los señores
del ALA, deberán explicar que
mecanismos usaron para privar de
sus derechos constitucionales y como los restituirán a los 5,187
usuarios.... .Grave problema, quedamos a la
espera, optimistas que se resuelva este difícil impase.
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30157,
Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se establecen las normas que
regulan la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios
de agua, previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;
Que, conforme al Decreto
Supremo N° 019-2016-MINAGRI, las elecciones para elegir a los miembros de los
consejos directivos de las Juntas de Usuarios de Agua para el periodo 2017-2020,
concluyen el 31 de marzo de 2017;E
Que, la Autoridad Nacional
del Agua ha informado que algunas organizaciones de usuarios de agua no han
logrado renovar sus Consejos Directivos, entre otras razones, por la ocurrencia
de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país,
ocasionando daños y pérdidas de vidas humanas y en la salud, fuentes de
sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio
ambiente; por lo que, resulta necesario dictar disposiciones para garantizar la
continuidad de los procesos eleccionarios, a fin que dichas organizaciones
cuenten con sus representantes y, de esa manera, lograr una transferencia
ordenada del mandato, sin distraer la atención de las acciones de emergencia, a
las que deben estar avocadas las organizaciones de usuarios de agua;
En uso de la facultad
conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú;
el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y
Riego;
DECRETA:
Artículo 1.-
Procesos Eleccionarios Complementarios de las Organizaciones de Usuarios de
Agua
Las organizaciones de
usuarios de agua que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo no hayan renovado sus Consejos Directivos para el periodo 2017-2020,
desarrollan un proceso electoral complementario, el mismo que debe culminar
como máximo el 30 de julio de 2017.
Artículo 2.-
Actualización del Padrón para el proceso electoral 2017-2020
La Autoridad Nacional del
Agua actualiza el Padrón Electoral de las organizaciones de usuarios de agua
mencionadas en el artículo precedente, el cual debe ser validado por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales – ONPE, como condición previa para su
aprobación.
Artículo 3.- Inicio y cese
de funciones de los nuevos Consejos Directivos
3.1 El inicio de funciones
de los Consejos Directivos que resulten elegidos se produce como máximo al
décimo quinto día calendario de efectuada la elección, periodo durante el cual
se mantiene vigente el mandato de los actuales consejos directivos.
3.2 El cese de funciones de
los Consejos Directivos que resulten elegidos se produce el 31 de diciembre de
2020.
Artículo 4.- Facultad para
regular el proceso electoral
4.1 Mediante Resolución
Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua se regulan las elecciones de las
organizaciones de usuarios de agua mencionadas en el artículo 1 del presente
Decreto Supremo.
4.2 A solicitud de la
Administración Local del Agua, el presente Decreto Supremo y la Resolución
Jefatural a que hace referencia el numeral precedente, se inscriben en la
Partida Registral de la organización de usuarios de agua que corresponda.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo
es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Elección de
Comités Electorales y Comités de Impugnaciones en Asamblea General
La elección e instalación de
los Comités Electorales y de los Comités de Impugnaciones, se realiza a más
tardar el 18 de junio de 2017.
La elección de los Comités
Electorales y de los Comités de Impugnaciones se realiza en asamblea general
extraordinaria, mediante sorteo, entre los usuarios que aparecen en el Padrón
Electoral.
En primera convocatoria se
debe contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes de la
asamblea; y, en segunda convocatoria basta la concurrencia no menor del diez
por ciento (10%) de los usuarios de agua del sector hidráulico.
El Presidente de la Comisión
de Usuarios representa a todos los usuarios de su respectivo sub sector
hidráulico, excepto a aquellos que decidan asistir y participar en la asamblea
directamente.
Segunda.- Procesos
electorales realizados con anterioridad
El presente Decreto Supremo
no afectará el resultado de los procesos electorales realizados con
anterioridad a su vigencia. La inscripción registral de
estos procesos se realiza por el solo mérito de la presentación del Acta del
Comité Electoral o del Comité de Impugnaciones, según corresponda, que contenga
el resultado de las elecciones y la Constancia de Inexistencia de Impugnación
pendiente o, de la resolución de la misma en caso de haberse presentado.
Tercera.- Asamblea General
Extraordinaria para renovación de Consejos Directivos
En los casos que al 18 de
junio de 2017 no se logre elegir ni instalar el Comité Electoral y el Comité de
Impugnaciones, se procede a la renovación de los Consejos Directivos mediante
Asamblea General Extraordinaria. En estos casos, las elecciones se realizan en
forma independiente en comisiones y juntas de usuarios, respetando el derecho
de cada usuario a emitir su voto individual.
Dicha Asamblea puede ser
convocada de oficio por la Administración Local del Agua.
La inscripción registral de
los Consejos Directivos elegidos se realiza con la sola presentación de los
documentos siguientes:
a) Declaración jurada de
convocatoria y quorum, suscrita por la persona que convoca y dirige la
asamblea; y,
b) Copia certificada del
acta de asamblea.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ
CALDERÓN
Ministro de Agricultura y
Riego