MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
Autorizan
contratación de personal para reemplazar a docentes en huelga.
• Decreto de Urgencia aprueba medidas extraordinarias para
restablecer el servicio educativo y garantizar el derecho a la educación
• Norma permite la contratación en plazo de cinco días para
asegurar la continuidad de las clases en colegios públicos.
Con el fin de restablecer la prestación del servicio
educativo en las instituciones públicas de Educación Básica y garantizar el
ejercicio del derecho a la educación, en especial de la niñez, el Gobierno
aprobó un decreto de urgencia que dispone, entre otras medidas extraordinarias,
la contratación, en un plazo de cinco días, de personal docente en reemplazo de
los profesores que han abandonado las aulas debido a la huelga magisterial.
El decreto de urgencia N.° 012-2017 publicado hoy autoriza a
la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local,
según corresponda, a suscribir directamente contratos de servicio docente
excepcional, dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado el Plan de
Recuperación de Horas Efectivas, utilizando el cuadro de mérito del proceso de
contratación docente 2017 y, solo en su defecto, a contratar bajo dicha
modalidad a profesores o profesionales de otras disciplinas o personas con
experiencia práctica en la enseñanza.
Asimismo, autoriza al Ministerio de Educación (Minedu), con
cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro
Público, a la contratación temporal de servicios y de personal para brindar el
servicio educativo con el fin de asegurar la recuperación y continuidad del
mismo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica a nivel
nacional que hayan sido afectadas por las huelgas declaradas improcedentes o
ilegales.
DREL Y UGELES DEBEN
APROBAR PLAN DE RECUPERACIÓN DE CLASES
La Dirección Regional de Educación, en coordinación con las
Unidades de Gestión Educativa Local, debe aprobar el Plan de Recuperación de
Horas Efectivas y su implementación en las instituciones educativas de su
jurisdicción en un plazo no mayor a 48 horas de publicada la norma legal e
informar al Ministerio de Educación dentro del plazo máximo de 24 horas de
aprobado dicho plan.
El decreto precisa que el pago de remuneraciones y
asignaciones temporales solo corresponde como contraprestación por el trabajo
efectivamente realizado, pues está prohibido el pago de remuneraciones por horas
y días no laborados, y considera como tal el dictado efectivo y real de clases
conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica ya que la
sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución
educativa no da derecho al pago de remuneraciones.
Señala también que producida la interrupción del servicio
educativo, bajo cualquier modalidad, el director de la institución educativa
debe remitir, en un plazo no mayor de 24 horas, a la Unidad de Gestión
Educativa Local o Dirección Regional de Educación la relación del personal que
haya incurrido en modalidades de interrupción del servicio educativo para que
se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones en la planilla del mes que
corresponda.
El dispositivo legal encarga a la Contraloría General de la
República la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal
por los días no laborados, dentro de los cinco (05) días siguientes de
finalizado el mes, así como la determinación de responsabilidades por la no
aplicación de los referidos descuentos.
La norma toma en cuenta que las políticas estatales le deben
dispensar una atención preferente a la niñez y que la educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado debe adoptar acciones
que garanticen el ejercicio de este derecho. El Decreto de Urgencia, que lleva
las firmas del presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y
Finanzas, la ministra de Educación y el ministro de Cultura, tiene vigencia por
el tiempo que duren las huelgas, el restablecimiento del servicio educativo, la
culminación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas o más tardar hasta el
31 de marzo del 2018.