jueves, 10 de julio de 2014

Movimiento regional unidad cívica lima es declarado inadmisible


Expediente 
VISTO el expediente de solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima y el escrito de fecha 04 de julio último, presentado por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personera legal titular de la organización política “UNIDAD CIVICA LIMA” para participar en las Elecciones Regionales 2014.
CONSIDERANDO:
1.- Que, los artículo 12º y 13° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece los requisitos que debe contener la solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores para que pueda procederse a su inscripción.
2.- Los artículos 22º, 23º, 24º, 25° y 26º del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 272-2014-JNE, señala los requisitos para ser candidato a cargos regionales y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
3.- En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple los siguientes requisitos formales:
De acuerdo a lo señalado por el artículo 26º inciso 2) del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, contenido en la Resolución Nº 272-2014-JNE, no ha cumplido el personero legal con firmar el acta de elecciones internas. 
No se ha cumplido con presentar el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, tal como lo dispone el artículo 26 inciso 4) del Reglamento citado anteriormente. 
Sobre la candidata Flor Genoveva Cabrera Navidad e Ike Maximiliano Santos Suarez: De acuerdo a lo señalado por el artículo 26 numeral 10) del citado Reglamento que señala: 
“En Caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres años de residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula. 
Las actividades propias de la residencia en la circunscripción a la que se postula podrán ser acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de Pago por Prestación de Servicios Públicos; c) Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble; d) Contrato de Trabajo o de Servicios; e) Constancia de Estudios Presenciales; f) Constancia de Pago de Tributos; y g) Título de Propiedad de bien inmueble ubicado en el lugar en que se postula”. 
En el presente caso, conforme a la base de datos del Registro de Identificación y Estado Civil, que los candidatos no cumplen con acreditar el tiempo de residencia efectiva, por lo que deberán adjuntar los documentos en original o copia legalizada, de fecha cierta que acredite el tiempo de residencia efectiva en la circunscripción que postulan. 
Respecto de la candidata Kimberling Jhanina Osorio Alvarado, no ha cumplido con adjuntar copia simple de su documento nacional de identidad. 
El artículo 29º, inciso 1), del citado Reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo único: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima, presentado por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero de la organización política “UNIDAD CIVICA LIMA”, para participar en las Elecciones Municipales 2014; en consecuencia, conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud de inscripción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
REYES ALVARADO





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