martes, 27 de junio de 2017


Al gobierno no le interesa  la salud  del pueblo,

5 AÑOS  DE PLAZO  A  LA  INDUSTRIA PARA   VENDAN  GOLOSINAS  Y SNACK  CON MENOS  AZÚCAR ,MENOS  AL Y MENOS  GRASA
“Ley de Alimentos”
Luego  del escandalo de  “leche pura vida” el  gobierno  con  la  ministra  de  Salud , Patricia García Funegra  han publicado el ‘Reglamento Nacional de la Ley de Alimentación Saludable en el Perú’, que durante mucho tiempo se ha ido postergando.

Dicha ley buscaba, de alguna manera, que la sociedad peruana sea saludable y fuerte y, además, que se eduque en temas de nutrición y alimentación diaria (alertas e información precisa en los etiquetados y empaques). Y, por ende, se reduzcan las terribles y costosas enfermedades para el Estado y para las familias: como el cáncer, tumores malignos, enfermedades cardiovasculares, diabetes generadas por el excesivo consumo de azucares, sales y grasas saturadas  y hasta transgénicos que elevan el colesterol malo. Es decir, se puede evitar miles de muertes con un régimen alimentario y con información precisa y notoria en el etiquetado de cada producto que la industria de alimentos en el Perú expende en todas las tiendas y supermercados, pero obviamente ello no le conviene a la industria de alimentos de este país, ya que esa información en el etiquetado y/o empaque representaría una perdida millonaria en sus ingresos mensuales; puesto que si un ciudadano está más informado sobre el valor nutricional y que sustancias artificiales contiene cada producto que se está metiéndose al estómago posiblemente deje de comprarlo y consumirlo.

Ahora bien; lea esta parte con atención: todo lo que usted ha leído líneas arriba es la primera y loable propuesta del ‘Reglamento de Ley de Alimentos’ entregada al Ejecutivo por Minsa en el gobierno de Ollanta Humala; pero cuando ingresó PPK ocurrió algo francamente espeluznante: ese reglamento se cambió hasta en un 75 %, y desde hace tan solo unas horas, se baraja la opción de aprobar el reglamento denominado como “cambiazo”, con el único objeto de beneficiar económicamente a la industria de alimentos del Perú, y olvidarse de todas las personas que han contraído enfermedades terminales por productos expendidos por la industria de alimentos. Repito, la primera propuesta que el Ministerio de Salud presentó sobre este reglamento se cambió. Y, todo ello acaeció luego del escándalo “Leche Pura Vida” y ante la distracción de los más de 31 millones.

¿Ahora, qué dice el nuevo y cambiado ‘Reglamento Nacional de la Ley de Alimentación Saludable en el Perú’ debatido en la última sesión del consejo de ministros (hace 24 horas) desde la PCM por Kuczynski, Fernando Zavala y Patricia García Funegra?

1).- El reglamento que está a punto de ser aprobado por este gobierno dice que las multimillonarias transnacionales y la industria nacional tendrán cuatro años para que se adecuen a esta ley. Es decir, seguirán operando en casi todo el gobierno de PPK, siempre y cuando, esta gestión central desde la PCM se reafirme en esta traición a los peruanos.

Sin embargo; la primera propuesta del ‘Reglamento Nacional de Alimentos para el Perú’ basado en estándares de la Organización Mundial de la Salud debía de aplicarse drásticamente y de manera inmediata; pero PPK le da a la industria de alimentos, aunque vulneren todas las leyes, casi un quinquenio para que se adecuen, mientras los niños siguen presentando casos de cáncer y diabetes por consumir comida y productos chatarras.

 2).- El actual gobierno ablandó la ley respecto a la calificación y al etiquetado en los empaques de los “alimentos” y productos que expenden las multimillonarias empresas. O sea, las firmas que expenden comida chatarra no están obligados temporalmente (por casi cinco años) a señalar en su empaquetadura su contenido nutricional; y lo tóxico que puede resultar para la salud de todos los peruanos si lo consumen. Pues Zavala y García Funegra no aprobaron el semáforo nutricional, que, dicho sea de paso, ya se aplica en países vecinos, donde las alertas y advertencias sobre el contenido de cada producto o “alimento” en el etiquetado están dando excelentes resultados. En vez de que la ministra de salud, García Funegra, exija a la industria de alimentos del país que pongan etiquetas grandes con su respectivo valor nutricional y con un lenguaje nada técnico para que todos lo puedan entender, pues la indicada funcionaria trata de beneficiar a la referida industria.


¿Realmente la ministra de salud, Patricia García Funegra, ¿está interesada en la salud de todos los peruanos? Lo dudo.

DATOS: Según la más reciente encuesta realizada por el INEI:

• El 18,3 % de los encuestados mayores de 15 años de edad tiene obesidad
• El 35,5 % tiene sobrepeso.
• El 17,6 % de los encuestados mayores de 15 años de edad padecen de hipertensión por consumir azucares, sales y grasas trans.
• El 10,8 % de los encuestados mayores de 15 años de edad consumen frutas y verduras.
• El 2,9 % tiene diabetes mellitus.


Escribe: Suriel Chacón La Republica

sábado, 24 de junio de 2017


Termina infierno  en las  Malvinas

Acabamos  de  ser  testigos del  mas  dantesco incendio producido por falta  de   prevención ,al margen de la  millonaria  perdida  de   prósperos  comerciantes  que  se  quedan  endeudados con los  bancos  y proveedores .-



El gran  emporio  comercial Las  Malvinas ,la cachina  y  otros  nombres  que  han puesto   a los  acondicionados   edificios  de las  ex--empresas  Nicolini  ,tiene  su  origen en las calles, primero  el  hoy  alcalde  Luis  Castañeda  los  ubico  en  el centro de  la  Av. Argentina, con  el  tiempo los  mismos  comerciantes  con la  fuerza  de  los    emprendedores  compran los  edificios  de las  fabricas  quebradas y se  instalan, pero  como  se ha  visto  sin ninguna   medida  de  seguridad,  y  allí tal  como es  su  origen  almacenan  y almacenan  pinturas,thinner,agua  raz , telas  sintéticas , plásticos  y  hoy  lamentamos  la  desaparición de  4  personas, que lamentablemente habrán  muerto  de la  peor  forma,tal como  queda  algunos testimonios  de  llamadas  desesperadas  pidiendo    auxilio, que  Dios  los  tenga  en su  gloria.



Gran trabajo  de  los  bomberos  de  todos  las  compañías  que  lucharon  para  vencer  a  este  monstruo que por  fin expiro después  de  20  horas de  terror. Y  aquí  hemos  visto    el reconocimiento  de  la  ciudadanía entregando alimentos y refrescos para  darles   más  energías  y no se  abatan.

Pero  también hemos  visto  su indumentaria ,ropa  pesada, parchada  etc. que  muestra  el poco  interés y abandono de  las  autoridades


PPK Y  ESPOSAS  LLEGAN  A LAS  MALVINAS.

El presidente, Pedro Pablo Kuczynski, y su esposa, la primera dama Nancy Lange, estuvieron este viernes cerca de la Galería Nicolini, en el Cercado de Lima, y ahí expresaron su apoyo al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú y a la Policía Nacional.

“El mensaje es de apoyo total a su sacrificio y trabajo. Estamos trabajando para conseguirles mejor equipamiento. Desde la ropa, que es antigua y muy pesada, para que tengan trajes livianos y nuevos. 

La señora Nancy Lange primera  dama , habla con los bomberos dándoles  aliento  en esta  tragedia 
Ahora solo  falta  la  intervención de  todas  las  autoridades ,para   evitar  próximas  Malvinas,

jueves, 22 de junio de 2017

Ministro   del  interior respondió en el  congreso y hoy   debaten  nterpelación

Interpelación al titular del Mininter se reanudará a las 10 de la mañana. Ministro respondió pliego de 39 preguntas y bancadas descartan, menos Fuerza Popular, presentar moción de censura.

Durante su intervención, Carlos Basombrío señaló que la corrupción desplazó a la delincuencia como el principal problema para los peruanos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística de Informática (INEI).

El ministro explicó que, si bien un 44,5 % del país aún cree que la delincuencia es el principal problema, hay una "bajada en la última etapa". "La corrupción, que va de subida, se ha vuelto para los peruanos el principal problema de la nación, con 48,1%", detalló.

Carlos Basombrío, informó que  en 66 megaoperativos a nivel nacional se desarticuló 62 peligrosas organizaciones criminales dedicadas al robo, sicariato y extorsión  deteniendo 803 personas.se incautaron  1,801 armas de fuego, un millón 304,156 municiones y 2,680 equipos electrónicos útiles para la investigación.

El ministro Basombrío explicó que su gestión desarrolló una estrategia integral contra las armas ilegales, por lo que se ha especificado el tipo penal de porte de arma ilegal, delito que puede ser castigado con prisión preventiva.

De otro lado, detalló que la estrategia "Barrio Seguro" se creó sobre la base de 85 distritos del país que concentran una alta tasa de victimización y un mayor número de denuncias registradas en la policía y un mayor número de homicidios en el 2016.

“Hemos identificado dentro de esos distritos, 100 barrios del país que requieren una atención preferencial, tanto en la lucha contra el delito como en la prevención policial y social de mediano plazo”, argumentó

jueves, 15 de junio de 2017

Con amplia mayoría aprueban  ley que prohíbe el uso de la leche en polvo en la leche evaporada
 

Jueves, 15 de junio del 2017
El Pleno del Congreso aprobó por amplia mayoría, con 80 votos a favor de  los 89 congresistas asistentes ,esta mas claro,49 sinvergüenzas parlamentarios  lobistas  faltaron ,no  les  importa  el desarrollo agropecuario   de  más   900 mil peruanos y que  generan más  de  3 millones  de puestos  de trabajo.

Luego  de  la primera votación abrumadora para  promulgar  la ley, de Desarrollo de la Ganadería Lechera., fue exonerada de la segunda votación, con lo cual queda lista para su promulgación.
La norma en concreto, establece que la leche en polvo entera, en polvo descremada y lacto sueros no podrá ser usada en los procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración en la industria de leche fluida, leche evaporada, queso, mantequilla y yogurt y en todo aquel producto elaborado para el consumo humano directo.

Asimismo, propone que el INDECOPI sea el responsable de sancionar a las entidades que incumplan con la norma.




El  congresista  Jorge  del  Castillo  y Mercedes  Araos  defendieron  a  la  industria   ,siempre  con el  cuento  que   habrá desabastecimiento  y subirá la  leche.



 Plantearon una cuestión previa para que el proyecto de ley sea devuelta a la Comisión Agraria – a fin de que recoja la decisión técnica del Inacal y de Digesa – y a la Comisión de Comercio Exterior de Turismo, porque se estarían violando tratados internacionales

Sin embargo, ambas propuestas fueron rechazadas por amplia mayoría. Durante el debate se suscitó un altercado entre los parlamentarios Jorge del Castillo y Yohnny Lescano, esté último tildó de caradura por oponerse a la propuesta legislativa.

¿Cuál es la posición de Adil? La Asociación de Industriales Lácteos mostró su desacuerdo con esta propuesta e incluso, advirtieron que de promulgarse, generará un incremento del precio de la leche en “desmedro del consumidor”.

“Al no existir la suficiente producción de leche fresca en nuestro país (déficit del 30%) y elevarse la demanda por esta prohibición, se generará inmediatamente una escasez del producto que tendrá como consecuencia el incremento del precio a la industria, que inevitablemente tendrá que ser trasladado al consumidor”, precisó en un comunicado publicado en los medios.

A la par, afirmaron que su promulgación implicará que los industriales dejen de comprar leche a la mayoría de productores ganaderos.

LA INDUSTRIA  AMENAZA A  PRODUCTORES  LECHEROS

“La leche que nos venden los pequeños ganaderos – que son aproximadamente el 80% – no tienen los componentes suficientes que la norma exige para la leche evaporada. Esta diferencia se nivela y equilibra con la leche en polvo importada. Al no poder utilizar la leche en polvo, ya no podremos comprar esa producción”, detalló el gremio.
Hoy Aprobaran Ley que prohíbe uso de leche en polvo en  leche evaporada .
Tampoco en elaboración de yogures, quesos y mantequilla

En base a cuatro iniciativas similares, la Comisión Agraria del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que prohíbe el uso de leche en polvo entera, polvo descremada y lacto sueros en procesos de reconstitución y recombinación, para la elaboración en la industria de leche fluida, leche evaporada, yogur, queso y mantequilla, de consumo humano directo.

La propuesta establece que el Ministerio de Agricultura y Riego fomente  programas e incentivos que promuevan la producción ganadera y el desarrollo de la industria láctea, prioritariamente a la pequeña y mediana industria para la producción de quesos, mantequilla y productos similares de consumo humano directo.


Respecto al etiquetado, el dictamen establece que en todo producto lácteo que provenga de leche fresca,  la etiqueta debe contener el texto que diga  "Elaborado con leche fresca". Además, se encarga al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la  sanción a las entidades que incumplan con esta norma.

Las iniciativas acumuladas se fundamentan en que el sector agropecuario contribuye con el 5.3% al PBI nacional, su participación está conformada por el 59% por el sector agrícola y el 41% por el sector pecuario, según cifras de la Dirección Estadística Agraria del año 2013. 


En el año 2012  se registraron  881,920 productores lecheros, cada uno cuenta en promedio con seis cabezas de ganado demostrando que este importante subsector está conformado por pequeños ganaderos  y que dependen de esta actividad, más de 3.5 millones de personas.

La iniciativa aprobada cuenta con la opinión favorable de las asociaciones de ganaderos como la Asociación de criadores Brown Swiss del Perú, Fondo de Fomento para la Ganadería Lechera de Tacna (FONGAL-TACNA); Gremio Agro Ganadero de Majes, Arequipa; Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú  (AGALEP);  Asociación de Industriales Lácteos – (ADIL PERÚ) y el  Ministerio de Agricultura y Riego.

En contra del proyecto se pronunció el sector privado, como la 

Asociación de Industriales Lácteos – (ADIL PERÚ) y  la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERU)  "por los efectos negativos que acarrearía la propuesta legislativa, en perjuicio de un gran sector de la población del país, principalmente para los sectores de bajos ingresos”.



Conocida la aprobación de este dictamen, la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú (AGALEP) informó que mañana desde las 10.00 horas hará una vigilia en las inmediaciones del Congreso de la República, a la espera de que el Pleno del Legislativo apruebe este proyecto de Ley.


Los ganaderos señalaron que compartirán vasos de leche fresca con los transeúntes que vayan por los alrededores del Palacio Legislativo.

miércoles, 14 de junio de 2017

Gobierno aprueba Reglamento de Ley de Alimentación Saludable


El presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, informó que el Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 30021) y aseguró que en su elaboración se buscó las mejores prácticas que se utilizan en Latinoamérica y Europa.

"Con este reglamento, los productos en el futuro tendrán una advertencia en el empaque y también en las propagandas, lo cual permitirá que los ciudadanos sepan con mayor claridad lo que están consumiendo", dijo en conferencia de prensa, que ofreció junto al titular de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros, tras finalizar la sesión del Consejo de Ministros.

Lo que señala. La norma, además de otros aspectos, establece la dimensión, forma y color en la que debe ir la advertencia a los consumidores sobre la cantidad de azúcar, sal y grasas que tiene un producto comestible para que quien lo compre sepa qué está consumiendo.
"Con esta aprobación se establecen los parámetros técnicos que se utilizarán para definir qué son considerados niveles altos en sodio, azúcar y grasas saturadas", comentó el primer ministro.

Cuatro años de espera. La ministra de Salud, Patricia García, anunció ayer, martes, que el reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 30021) sería aprobado esta semana.

La ley 30021 se aprobó en mayo del 2013 y en junio de ese mismo año se conformó una comisión multisectorial que haría el reglamento y que recibió los aportes de la sociedad civil y entidades públicas y privadas, aunque sin un plazo determinado.

FUENTE  RPP
Por fin aprueban
proyecto de ley que prohíbe elaborar leche bamba.


Esta es la mejor noticia que recibimos de los padres de la patria ,acostumbrados hacer lobbys, con el cuento de importar insumos baratos para no subir los precios al consumidor,esta vez la prensa nacional han apoyado frontalmente sensibilizando a los gobernantes,mostrando los productos BASURA que hacia la industria,estafando a millones de usuarios,con la "CERTIFICACION " de las instituciones de Salud e inocuidad, y lo que es mas lamentable  jugaron con la alimentación de los niños,ademas  de la justa  duda  de la  calidad de productos  que  el estado ha comprado  por  millones  y años para  los programas  sociales del vaso de  leche.
Se  espera  alguna iniciativa parlamentaria de  parte  de los  disque  defensores  de  los  consumidores para   enjuiciar  y obligar una indemnización  por  el daño que  han hecho a  millones  de  peruanos en  los productos y paguen su delito por estafa a la fe  publica.


No hay mal que dure 100 años ! ,justo en el momento preciso el congresista Elard Melgar Melgar impulsado por AGALEP ,presenta el proyecto de ley 434 que fue aprobado por unanimidad ojala a la hora de aprobarlo para que promulgue como Ley no sufra ningún cambio.
Por eso AGALEP Y TODOS LOS PERUANOS DEBEN ESTAR ATENTOS POR QUE ES UN DURO GOLPE A LA INDUSTRIA-
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COMO LOS CONOCEMOS DEBEN ESTAR LLAMADO A SUS AMIGOS-
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El Proyecto de Ley N° 434 prohíbe la reconstitución de la leche en polvo, es decir la leche evaporada que antes era elaborada con derivados de la leche en polvo y grasa anhidra. Este proyecto de ley propone que la leche evaporada (tarro) quesos mantequilla y yogures sea elaborada única y exclusivamente con leche fresca de vaca.
Ahora un tarro tiene que tener el 100% de leche fresca, de ésta manera también se ve favorecido el sector agrario ganadero de todo el país. Cabe resaltar que el pre dictamen fue aprobado por unanimidad. Los ganaderos lecheros y AGALEP (Asociación de Ganaderos de Lecheros del Perú) están muy agradecidos por la iniciativa del parlamentario Elard Melga.
El contenido de la ley .
Primero se garantiza un alimento natural y segundo millones de puestos de trabajo para los hermanos del campo.

lunes, 12 de junio de 2017

Nuevas elecciones !!
única  solución  en   junta  de  usuarios de la  cuenca  del rio Huaura
Lo  que  mal  empieza  mal acaba  dice  un refrán, que  muy  bien podíamos  aplicar en el desarrollo de  las  elecciones  e inscripción  en Registros  públicos de   nuevos  directivos  de  la  Junta  de  Usuarios de  Huaura.

Según Registros  públicos   para  la  inscripción de  la  nueva  junta  directiva debe cumplirse   con la  ley  y  lamentablemente el proceso adolece  de   varios defectos  insubsanables.

1.- Tercera  convocatoria  a elecciones debió hacerlo    el presidente  de  la Junta de  usuarios Eugenio Bravo-12 días antes-lo hizo el presidente  del  comité  electoral 3 días  antes.

2.-Los  resultados  de  votación y acta de  proclamación  de  consejo directivo debió ser  firmada por  el comité electoral, es decir  con todos  sus  miembros como órgano –lo firma el presidente  y un secretario Sr. Marino Cesar Mora Tadeo sin embargo dicha persona no figura como secretario titular o suplente del comité electoral-además  falta  la firma del vicepresidente Eduardo Núñez  Cámara.

3.-En  su desesperada  sed de  venganza excluyen de  los  resultados a las  comisiones  de  usuarios  de  la campiña que  asistieron 54 usuarios, a la de Quipico 41  usuarios. TOTAL 95  VOTOS.

4.- Para  pasar  la  valla  en el cómputo  general  se  necesitaba  1368 votos  total, incluyendo  la Campiña y Quipico obtuvieron  1,364,  según el mismo presidente  del  comité  electoral en sus resultados dice que  al abrir  el ánfora en la campiña falto una cedula de  votación  y en Acaray Vegueta 3  cedulas suman todo  y pasan la  valla-y según  la resolución  del Comité  Electoral Quipico y la Campiña no va entonces   restaremos los  votos  1,368-95 igual 1273 no alcanza  la valla del 30%.

NOTA. El comité  electoral en su resolución   si suma para La  lista  N° 1 que  preside  la señora Zoraida los votos  de  Campiña  41  votos y  en Quipico 9.

5.-Coronando  nuestra teoría que habrán nuevas elecciones porque la, Comisión de Regantes  del Subsector de  Riego Paraíso la Tablada ,piden  a  la Autoridad Local del Agua Huaura  excluir  del Padrón de  Usuarios  a la Señora  Filolina Zoraida Sáenz Marín persona que nunca ha utilizado el agua y que no cuenta  con ningún tipo de  infraestructura hidráulica predial-es decir  no se  dedica  a la agricultura.

Esta  ilegal licencia  o permiso de uso de  agua lo otorgan  Moisés  Apari  a quien declaran nula  su elección  el Tribunal  Nacional  de Resolución  de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua y Luis  Alberto Vara Paulino en su  calidad  de Administrador  del ALA-hoy gerente de  la  Junta  ganando 7 mil soles  mensuales.

Con todos estos  antecedente, dudamos  que  Registros  Públicos  inscriban  a los  directivos  electos, que   además  en su  condición  de ilegales,  por  que  no tienen inscritos  sus  poderes , la presidenta no puede  contratar, nombrar, despedir y disponer de  los recursos  que  se están captando  en  una  cuenta personal de un usuario directivo.

La Autoridad Local del Agua - ALA- como  ente  inmediato superior  responsable  debe  evitar  que  por desconocimiento los  directivos  cometan delitos , a través  de  una  Resolución Administrativa presente una  CAUTELAR  y nombre una directiva transitoria  o  lo que indica  la  ley , para   que no  paren los  trabajos  y accionen para   tramitar  la inversión que  el estado  ha dado al Gobierno Regional para  la reconstrucción  ,especialmente  la des colmatación de toda  la cuenca  del Rio Huaura.

Además. Es bueno indicar  que  la presidenta  se  está  quedando con la minoría, sabemos  de  los  9 consejeros han  marcado distancia, para no ser   solidarios responsables  .Capcha, Zavala, Robles, Verrospi ,Mariño y Mendoza.

PREOCUPACIÓN . SI ANULAN  ELECCIONES PARA DIRECTIVOS  DE  LA JUNTA, TAMBIEN  ANULARAN DE  LAS  COMISIONES ..

domingo, 11 de junio de 2017


Empezó la compra  de  kis  electorales



Hasta la fecha se han vendido más de 130 kit electorales. Aquí un vistazo a quiénes han hecho la adquisición. Hay más de una sorpresa

Faltan casi cuatro años para las elecciones presidenciales del 2021 y son muchos los que ya están pensando en esa carrera electoral, mejor dicho cómo participar en ella. En lo que va de enero del 2016 hasta la fecha, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha vendido 134 kit electorales, los planillones que deben llenar las nuevas organizaciones políticas para conseguir su inscripción y poder estar en la partida.

Entre los que han adquirido kit electorales hay algunos rostros conocidos como Julio Guzmán, cuya candidatura fue sacada de la carrera, pero que ahora quiere tentar la presidencia con su propio grupo: Partido Morado.

También está Miguel Hilario, el shipibo conibo que quiere volver a postular, esta vez con el Partido Pluralista del Perú. Igualmente, figura en la lista el ex presidente Alejandro Toledo con su Partido Chacana Peruana, pero, procesado y prófugo, sus preocupaciones ahora ya no son electorales.

Ciertamente que no bastan el entusiasmo ni ser conocido para lograr inscribir un partido. La ley establece que la cantidad de adherentes no sea menor del 4% de los que sufragaron en las últimas elecciones. Es decir, se debe presentar como mínimo 733.716 firmas.

Tarea nada fácil, y eso lo sabe muy bien el ex congresista Daniel Mora, quien quiere acreditar su partido Futuro Perú. “Ya tenemos cien mil firmas, pero es poco, se necesitan por lo menos un millón y medio de firmas porque son muchas las que se rechazan. Hace falta mucho personal y recursos, se calcula que se necesita más de un millón de soles para inscribir un partido”, indicó.

Otro aspirante es el coronel EP en retiro Oswaldo Zapata, compañero de promoción del ex presidente Ollanta Humala y tío del ex operador montesinista Óscar López Meneses. También reconoce que es difícil superar la valla. “Recién en mayo empezamos a juntar las firmas y ya tenemos 20 mil. El país necesita nuevos rostros y nuevas ideas. Esperamos llegar a competir”, manifestó tras precisar que su cuestionado sobrino no es parte de su proyecto político Reaccionemos Perú.
Fuente: El Comercio 

viernes, 9 de junio de 2017

JNE  improcedente vacancia de alcalde de Sayan Victor  Esteban Aquino. 
A través de la resolución N° 164 - 2017- JNE, declaro IMPROCEDENTE la vacancia del alcalde de sayan, donde resuelve lo siguiente:
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 070-2016-MDS-CM, del 9 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Ludwin Edgar Samanez Ferrebu, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia en el cargo.
LA RESOLUCIÓN COMPLETA:
Expediente N.° J-2016-00660-A02
SAYÁN - HUAURA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo N.° 070-2016-MDS-CM, del 9 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Ludwin Edgar Samanez Ferrebu, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2016 (fojas 894 a 902), Ludwin Edgar Samanez Ferrebu solicitó la vacancia de Félix Víctor Esteban Aquino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sobre la base de los siguientes hechos:
- Como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro, en la Licitación Pública N.° 0003-2012-CE/MDS, el 27 de noviembre de 2012, la Municipalidad Distrital de Sayán y la empresa CONIESA E.I.R.L. suscribieron el Contrato N.° 0088-2012-MDS, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de pistas y veredas del sector periurbano de la ciudad de Sayán”, por un monto de S/ 4’935,912.55 y con un plazo de ejecución de 150 días calendario.
- El 23 de diciembre de 2014, la entidad edil comunica a la contratista la resolución del contrato de obra por haber acumulado el monto máximo de penalidades ascendente a S/ 519,848.79.
- El 6 de enero de 2015, la empresa solicita al alcalde el inicio del proceso arbitral, que fue aceptado por la comuna distrital a través del Oficio N.° 002-2015-PPM-MDS.
- Dos días después, el 8 de enero de 2015, la contratista presentó una solicitud de conciliación, que también fue aceptada por la entidad municipal.
- Mediante la Resolución de Alcaldía N.° 060-2015-MDS/A, del 19 de febrero de 2015, se autorizó al procurador público municipal a conciliar con la empresa contratista, reconociéndole pagos a su favor por un monto de S/ 332,307.58, a lo que le suma el pago del 20 % del monto total que resulte de los mayores gastos generales que acredite la empresa.
- El 20 de febrero de 2015, la Municipalidad Distrital de Sayán y la contratista suscribieron el Acta de Conciliación N.° 024-2015, bajo los términos autorizados al procurador.
- Los acuerdos arribados en el acta de conciliación no tenían cobertura presupuestal y fueron desfavorables a la comuna distrital. Así, por ejemplo, se reconoce el pago de mayores gastos generales por la Ampliación de Plazo N.° 10, pese a que la contratista había renunciado expresamente a dicho concepto.
- El alcalde actuó presionado por la carta notarial recibida el 15 de enero de 2015, a través de la cual la contratista denuncia cobros indebidos e irregularidades en el proceso de contratación, con lo que se demostraría el interés del alcalde de conciliar extrajudicialmente y no esperar al proceso arbitral que ya se había iniciado y que daría la razón a la municipalidad.
Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó copia de los documentos que seguidamente se detallan:
• Contrato N.° 0088-2012-MDS, del 27 de noviembre de 2012 (fojas 904 a 908).
• Addenda al Contrato N.° 088-2012-MDS, del 26 de mayo de 2014 (fojas 909 a 911).
• Resolución de Alcaldía N.° 199-2012-MDS/A, del 17 de agosto de 2012 (fojas 912 y vuelta).
• Carta de fecha 23 de diciembre de 2014 dirigida al representante legal de CONIESA E.I.R.L. (fojas 913 y 914 y vuelta).
• Carta Notarial remitida el 15 de enero de 2015, en la que se denuncian cobros indebidos (fojas 916 a 919).
• Resolución de Alcaldía N.° 007-2014-MDS/A, del 10 de enero de 2014 (fojas 920 a 924).
• Resolución de Alcaldía N.° 060-2015-MDS/A, del 19 de febrero de 2015 (fojas 925 a 934).
• Resolución de Alcaldía N.° 073-2015-MDS/A, del 4 de marzo de 2015 (fojas 935 a 937).
• Acta de Conciliación N.° 024-2015, del 20 de febrero de 2015 (fojas 938 a 942).
• Reporte de consulta amigable del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas que registra pagos a la contratista por S/ 6’420,430.00 (fojas 943).
• Carta N.° 063-2012-MDS/A, del 28 de febrero de 2012 (fojas 944).
• Resolución de Alcaldía N.° 048-2012-MDS/A, del 27 de febrero de 2012 que resuelve el contrato con la empresa Virgo S.A.C. (fojas 945 a 953).
• Acta de Instalación de Árbitro ad hoc, del 29 de octubre de 2012, sobre el proceso arbitral entre Virgo S.A.C. y la entidad edil (fojas 954 a 959).
• Resolución N.° 1122-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 960 a 965).

Descargos de la autoridad edil
El 31 de marzo de 2016 (fojas 841 a 854), el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente:
- Los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia no acreditan que el alcalde haya intervenido en la contratación de algún bien o servicio municipal.
- El Contrato N.° 0088-2012-MDS se suscribió como consecuencia de una Licitación Pública, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
- La autoridad edil no tiene la condición de accionista, director, gerente o representante de la empresa CONIESA E.I.R.L.
- La referida empresa tampoco se encuentra conformada por los familiares directos, acreedores o deudores del burgomaestre.
- El Acta de Conciliación N.° 024-2015 protege el erario municipal, dado que en ella la contratista acepta que la municipalidad ejecute la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento por el monto de S/ 493,591.25.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Sayán
En sesión extraordinaria del 1 de abril de 2016 (fojas 830 a 838), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Sayán, por unanimidad (seis votos), rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por Ludwin Edgar Samanez Ferrebu contra el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino.
La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 020-2016-MDS-CM (fojas 820 a 828).
Sobre el recurso de apelación y la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 020-2016-MDS-CM
El 25 de abril de 2016 (fojas 634 a 649), Ludwin Edgar Samanez Ferrebu interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.
Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, y vista la causa en audiencia pública con informe oral, el órgano colegiado expidió la Resolución N.° 1141-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 624 a 628), declarando nulo el Acuerdo de Concejo N.° 020-2016-MDS-CM, del 1 de abril de 2016, devolviendo los actuados al Concejo Distrital de Sayán, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, a efectos de que se tenga a la vista documentación adicional que permita determinar cuál fue el procedimiento seguido respecto del arbitraje solicitado por CONIESA E.I.R.L., así como del pedido de conciliación presentado dos días después. También para que se requiera información necesaria sobre el trámite que se dio a la carta notarial de CONIESA E.I.R.L., del 15 de enero de 2015, y a su Proveído N.° 022-2015-SG/MDS. Además, el informe de la gerencia municipal en donde precise si el acta de conciliación fue de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) y el informe del Ministerio Público en el cual se precise si Joaquín Ismael Mondoñedo Arbieto formuló o presentó alguna denuncia respecto a los hechos contenidos en el numeral cuatro de la carta notarial remitida por CONIESA E.I.R.L.
Como medida adicional, el Supremo Tribunal Electoral dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público a fin de que procedan conforme a sus competencias respecto de las presuntas irregularidades denunciadas en la ejecución de la obra y los presuntos actos de extorsión y cobro de dinero a la contratista por parte del alcalde y funcionarios municipales.
Nueva documentación acopiada en cumplimiento de la Resolución N.° 1141-2016-JNE
a) Sobre el trámite que se dio a la carta notarial de CONIESA E.I.R.L., del 15 de enero de 2015, y a su Proveído N.° 022-2015-SG/MDS: Obra a fojas 592 y 593 la Carta Notarial de fecha 23 de enero de 2015, recepcionada el 28 de enero del mismo año, mediante la cual el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino dio respuesta a la Carta Notarial de CONIESA E.I.R.L., rechazando las imputaciones en su contra. Así también obra a fojas 591 la Carta, del 4 de febrero de 2015, remitida por CONIESA E.I.R.L. a la Municipalidad Distrital de Sayán, en la que se retracta de las acusaciones vertidas en contra del alcalde y funcionarios municipales. Finalmente, a fojas 587 y 588, obra el Memorando N.° 532-2016-GM/MDS, mediante el cual el gerente municipal hace precisiones sobre los documentos antes descritos, señalando que, debido al desistimiento de las acusaciones por parte de CONIESA E.I.R.L., no se realizó trámite alguno.
b) Sobre la documentación adicional que permita determinar cuál fue el procedimiento seguido respecto del arbitraje solicitado por CONIESA E.I.R.L., así como del pedido de conciliación presentado dos días después: A fojas 553 y 554 obra el Memorándum N.° 133-2016-PPM-MDS del 8 de noviembre de 2016, mediante el cual el Procurador Público Municipal informa el trámite dado al pedido de arbitraje y posterior pedido de conciliación, señalando que con carta del 19 de enero de 2015 (fojas 561 y 562) la Municipalidad Distrital de Sayán aceptó ir a procedimiento arbitral, cumpliendo inclusive con designar su árbitro para conformar el tribunal arbitral, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, correspondía a los árbitros designados por cada parte nombrar al tercer árbitro, lo cual jamás ocurrió, y por el contrario, recibieron la invitación a conciliar de CONIESA E.I.R.L., entendiendo con ello que había abandonado el arbitraje. Respecto del trámite de la conciliación, acompaña los siguientes documentos:
b.1) Primera invitación para conciliar, del 9 de febrero de 2015, remitida por el Centro de Conciliación del Instituto de Capacitación, Investigación, Desarrollo, Resolución de Conflictos y Áreas Afines “Fernando Belaúnde Terry”, acompañando la solicitud presentada por CONIESA E.I.R.L. (fojas 564 a 570).
b.2) Resolución de Alcaldía N.° 060-2015-MDS/A, del 19 de febrero de 2015, que autoriza al procurador público municipal a conciliar con CONIESA E.I.R.L. (fojas 571 a 580).
b.3) Acta de Conciliación N.° 024-2015, del 20 de febrero del 2015 (fojas 581 a 585).

c) Sobre el informe del Ministerio Público en el cual se precise si Joaquín Ismael Mondoñedo Arbieto formuló o presentó alguna denuncia respecto a los hechos contenidos en el numeral cuatro de la carta notarial remitida por CONIESA E.I.R.L.: A fojas 210 obra el Oficio N.° 632-2016-MP-FC-FPPC-HUAURA, del 29 de noviembre de 2016, mediante el cual Víctor Saúl Montes Vega, Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, informa que no existen denuncias o investigaciones en trámite o concluidas formuladas por Joaquín Ismael Mondoñedo Arbieto en contra de Félix Víctor Esteban Aquino.
d) Sobre el informe de la gerencia municipal en donde precise si el acta de conciliación fue de conocimiento del OSCE: Obra a fojas 194 y 195 el Informe N.° 0586-2016-SGL/MDS del 02 de diciembre de 2016, emitido por la Subgerencia de Logística, en el que precisa que, de conformidad con lo normado en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde a la parte que solicita la conciliación y/o arbitraje ponerla en conocimiento de OSCE, por lo que dicha comunicación correspondía a CONIESA E.I.R.L. y no al municipio. No obstante, advirtiendo que el Jurado Nacional de Elecciones solicita información sobre el registro del acta de conciliación en el OSCE, y advirtiendo que la empresa no cumplió con lo dispuesto en la normativa, la municipalidad ha procedido a registrar los documentos de inicio del proceso arbitral, invitación para conciliar y acta de conciliación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el 08 de noviembre de 2016.
Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Sayán
En sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2016 (fojas 120 a 149), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Sayán, por mayoría (cuatro votos a favor y dos en contra), aprobó la solicitud de vacancia interpuesta por Ludwin Edgar Samanez Ferrebu contra el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino.
La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 070-2016-MDS-CM (fojas 98 a 119).
Sobre el recurso de apelación
El 5 de enero de 2017 (fojas 2 a 30), Félix Víctor Esteban Aquino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 070-2016-MDS-CM, del 9 de diciembre de 2016, sobre la base de los siguientes argumentos:
a) La decisión adolece de motivación suficiente, ya que, en la sesión extraordinaria, los regidores no han realizado ningún razonamiento fáctico y probatorio mínimamente atendible de los medios de prueba, tal como se corrobora de aquellos que votaron a favor de su vacancia, cuyos argumentos son fácilmente rebatibles.
b) Los hechos que son materia de la denuncia resultan ser los mismos que fueron investigados por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, que dispuso no formalizar y continuar con la investigación preparatoria seguida –entre otros– en su contra por el delito contra la administración pública en sus modalidades de peculado, colusión, negociación incompatible y asociación ilícita, ordenando el archivo de lo actuado, al advertir que los hechos denunciados constituyen irregularidades que deben dilucidarse en vía extrapenal, por ser infracciones de carácter administrativo, por lo que en absoluto puede servir para sustentar un pedido de vacancia en su contra, pues no se avizora conflicto de interés alguno, ya que no se ha podido demostrar que haya realizado algún pago indebido.
c) No se analizan los elementos que configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, pues no se hace referencia a su intervención en algún contrato, sea como parte o por interpósita persona o un tercero con quien tenga un interés propio, además que no se indica cómo se habría producido el conflicto de intereses, que constituye el elemento central en la interpretación de la prohibición de contratar.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, incurrió en la causal de vacancia por restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por haber autorizado al procurador público municipal a conciliar extrajudicialmente con la empresa CONIESA E.I.R.L., prescindiendo de la vía arbitral, dando lugar a los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación N.° 024-2015, del 20 de febrero de 2015.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales sobre la infracción del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM
1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. Dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad. Por lo tanto, las autoridades que así lo hicieren serán vacadas de sus cargos.
2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N.° 171-2009-JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda.
3. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tenga otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervención.
4. Así, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo la recaída en las Resoluciones N.° 1087-2013-JNE, N.° 240-2014-JNE, N.° 0046-2015-JNE y N.° 1276-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:
a) Que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad.
b) Que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
Es necesario establecer que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Asimismo, cabe señalar que la contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida como la tipificación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la vacancia del cargo de alcalde o regidor; por tanto, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.
5. Este Colegiado estima pertinente resaltar que el hecho de que una determinada conducta de un alcalde o regidor no cumpla de manera concurrente con los elementos expuestos en el fundamento anterior, no supone en modo alguno una validación o aceptación de la referida actuación. En otras palabras, el que este Máximo Tribunal Electoral considere que no se ha incurrido en una causal de vacancia, no supone en modo alguno una señal de aprobación o aceptación de un comportamiento irregular de las autoridades municipales.
6. Efectivamente, por más condena o rechazo moral que pueda suponer en este Colegiado o en la sociedad en general una determinada actuación irregular de algunas autoridades municipales; no se puede trasgredir el principio de legalidad que, en virtud del impacto que tiene en los derechos fundamentales a la participación política, debe respetarse en los procedimientos de declaratoria de vacancia.
7. Con ello, este Máximo Tribunal Electoral no está promoviendo una actitud irresponsable de las autoridades municipales ni mucho menos estableciendo ni validando un contexto de impunidad ante la aparente comisión de actos irregulares por parte de las referidas autoridades municipales. Lo único que plantea y analiza el Jurado Nacional de Elecciones cuando se enfrenta a un procedimiento de declaratoria de vacancia, es si una determinada conducta se encuentra efectivamente enmarcada dentro de la causal de vacancia invocada por el peticionante o no. El hecho de que, luego del análisis, este Colegiado arribe a la conclusión de que no se ha incurrido en una determinada causal de vacancia, no supone en modo alguno una convalidación o promoción del acto o conducta irregular, toda vez que, en aquellos supuestos en los cuales se advierta la posible existencia de un ilícito penal o administrativo, en tanto órgano jurisdiccional y en virtud del principio de cooperación entre las entidades públicas, constituye un deber informar a las autoridades pertinentes (Ministerio Público o Contraloría General de la República, por ejemplo) del acto irregular identificado en el procedimiento de declaratoria de vacancia, a efectos de que sean estas autoridades las que, en ejercicio de sus competencias y especialidad, determinen si es que efectivamente se ha incurrido en algún delito o infracción administrativa.
Dicho esto, corresponderá proceder al análisis del caso concreto para determinar si el señor Félix Víctor Esteban Aquino ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM.
Análisis del caso concreto
8. Con respecto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por restricciones de contratación, corresponde determinar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
9. Bajo este contexto, de autos se advierte que existe el Contrato N° 0088-2012-MDS derivado de la Licitación Pública N. 0003-2012-CE/MDS - Primera Convocatoria “Mejoramiento de Pistas y Veredas del Sector Periurbano de la Ciudad de Sayán, Distrito de Sayán - Huaura - Lima”, suscrito por el gerente municipal Jorge Luis Hernández Valdez, en representación de la comuna, y Joaquín Ismael Mondoñedo Arbieto en representación de CONIESA E.I.R.L., con fecha 27 de noviembre de 2012, por lo que el primer elemento de la causal de vacancia se encuentra acreditado.
10. Con relación al segundo elemento, el solicitante alega en su pedido de vacancia que se configura el interés personal y directo del alcalde cuando autorizó al procurador público a conciliar extrajudicialmente con la contratista mediante Resolución de Alcaldía N.° 060-2015-MDS/A, del 19 de febrero de 2015, reconociendo a su favor diversos pagos, sin advertir que los mismos no tenían cobertura presupuestal, omitiendo su deber de defender y cautelar los intereses de la municipalidad, soslayando que la controversia (resolución del contrato) se encontraba en proceso arbitral y aceptando prácticamente el 90% de la propuesta de la empresa contratista.
11. Al respecto, de autos se aprecia que el solicitante no ha indicado que el burgomaestre haya intervenido directamente, en calidad de adquirente o transferente de los bienes municipales, como persona natural. Asimismo, tampoco se le atribuye al alcalde que haya intervenido en la contratación con la empresa CONIESA E.I.R.L. por interpósita persona o de un tercero con quien el alcalde tenga un interés propio. En efecto, no se señala que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrató con la municipalidad, sea en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. De otro lado, tampoco existe ningún medio de prueba que permita concluir que la empresa beneficiaria de la licitación pública esté integrada por familiares cercanos del alcalde, como sus padres, hermanos, hijos, cónyuge o conviviente, o que sean sus acreedores o deudores en alguna otra relación obligacional (interés directo). En resumen, no existe ninguna razón objetiva que determine que el alcalde tuviera un interés propio o directo en la contratación cuestionada, por consiguiente, no está probada la existencia del segundo elemento para la determinación de la causal atribuida.
12. Por lo demás, cuando el peticionante de la vacancia fundamenta el interés personal que habría tenido el alcalde en la celebración de la conciliación producto de la resolución del Contrato N.° 0088-2012-MDS, no indica en qué radicaría el beneficio personal, directo o indirecto, que hubiera obtenido el alcalde como consecuencia de esa celebración. Antes bien, señala una serie de perjuicios económicos que presuntamente se habrían ocasionado a la comuna e, inclusive, se sostiene que tal perjuicio no se hubiera configurado de haber seguido la vía arbitral y no la conciliatoria, aspecto último que ha sido, sin embargo, suficientemente aclarado por la comuna en la documentación incorporada a este expediente en cumplimiento de la Resolución N.° 1141-2016-JNE, de la cual se desprende que fue la misma empresa CONIESA E.I.R.L. quien consideró no seguir impulsando esa vía, pues si bien mediante Carta Notarial del 6 de enero de 2015 (fojas 557 a 560) comunicó a la Municipalidad Distrital de Sayán su intención de dar inicio al proceso arbitral, fijando los puntos controvertidos y designando al árbitro de parte (lo que fue aceptado por la Municipalidad Distrital de Sayán, según aparece de la carta del 19 de enero de 2015, obrante a fojas 561 y 562, quien también designó su árbitro de parte), fue la misma empresa quien con fecha 6 de febrero de 2015 presenta solicitud para conciliar ante el Centro de Conciliación del Instituto de Capacitación, Investigación, Desarrollo, Resolución de Conflictos y Áreas Afines “Fernando Belaúnde Terry” (fojas 566 a 570), invocando el segundo párrafo de la cláusula décimo novena del Contrato N.° 0088-2012-MDS, según la cual: “Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” En este escrito, CONIESA E.I.R.L. admite expresamente haber promovido la vía arbitral paralelamente, pero supedita su continuación a la falta de acuerdo conciliatorio: “dejándose constancia que el proceso arbitral mantiene su plena vigencia hasta que se arribe a un probable acuerdo conciliatorio, caso contrario, proseguirá el primero”.
13. En cuanto a que el alcalde Félix Víctor Esteban Aquino habría actuado presionado por el contenido de la carta notarial recibida el 15 de enero de 2015, a través de la cual la contratista denuncia cobros indebidos e irregularidades en el proceso de contratación, se tiene que con la documentación incorporada al expediente no se acredita objetivamente tal situación, toda vez que por Carta Notarial, de fecha 23 de enero de 2015, recepcionada el 28 de enero del mismo año, el alcalde dio respuesta a la Carta Notarial de CONIESA E.I.R.L., rechazando las imputaciones en su contra. Abona a ello el Oficio N.° 632-2016-MP-FC-FPPC-HUAURA, del 29 de noviembre de 2016 (fojas 210), mediante el cual Víctor Saúl Montes Vega, Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, informa que no existen denuncias o investigaciones en trámite o concluidas formuladas por Joaquín Ismael Mondoñedo Arbieto (representante de CONIESA E.I.R.L.) en contra de Félix Víctor Esteban Aquino.
14. Por consiguiente, en vista de que no se verifica el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal de vacancia, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados en el considerando 4 de la presente resolución, este Colegiado concluye que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto.
15. Finalmente, ha de precisarse que si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta atribuida al alcalde no constituye causal de vacancia de restricciones de contratación, ante la posible existencia de irregularidades en la suscripción del Acta de Conciliación N.° 024-2015, de fecha 20 de febrero de 2015, el órgano colegiado ha cumplido con remitir oportunamente copias certificadas de los actuados tanto a la Junta de Fiscales Superiores de Huaura como a la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el tercer y cuarto artículos de la Resolución N.° 1141-2016-JNE, a fin de que procedan conforme a sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Víctor Esteban Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 070-2016-MDS-CM, del 9 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Ludwin Edgar Samanez Ferrebu, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia en el cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro 
Secretaria General (e)
AC/rry