El director de
la UGEL 16 o la comisión,alguien esta actuando mal o cuánto
cuesta el favor .
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS 2014 DE LA UGEL N° 16 EN TELA DE JUICIO.
A raíz de la denuncia en fiscalía interpuesta
por el Prof. Villanueva Mercedes, Luis Enrique por Abuso de Autoridad, Ocultamiento
de información y rehusamiento de actos
funcionales, por haberse vulnerado el Derecho al Debido Proceso y
contravenir con la Constitución y las leyes; al habérsele retirado del cuadro
de mérito de forma arbitraria por la comisión, ahora se suma otra falta muy
grave que atenta contra la Fe Publica y contra los legítimos intereses
profesionales de los profesores que participaron en dicho concurso; la falta
que la comisión de evaluación habría cometido es Calificar en la etapa de
reclamos, NO PROCEDENTE
el Certificado de estudio de Post grado de Doctorado de
la Prof. Ida Grimarey Antúnez, porque su
certificado fue emitido el 30/12/2014.
No se le otorga punto alguno.
En cambio la comisión concluye PROCEDENTE y otorga 5 pts. al certificado de
estudio de maestría del Prof. Arias Cruz Fredy, debiendo indicar que su
certificado de estudio de maestría también tiene fecha de emitido el 30/12/2014. ¿Por qué esta incongruencia de
calificar de la comisión, no son las mismas reglas para todos los postulantes?
Que dirá ahora el director de la Ugel N° 16 ¿Sancionara a los miembros de la
comisión de evaluación? El Gobernador regional tomara cartas en el asunto? Con
esos 5 pts. Que la comisión le otorga al Prof. Fredy Arias Cruz, sin estar
precisado en su FUT de reclamo, asciende del puesto 27 al puesto 24. Del nivel
de secundaria.
·
Antes del reconocimiento del certificado de
maestría obtenido el 30/12/2014.
24. Pajuelo
Vda. De Murga Maria Elda 60.150
25. Rubina
Valverde Carlos Fernando 59.600
26. Santiago
Allauca, Percy Alejandro 59,500
27. Arias Cruz, Fredy Robert. 59.450 .
·
Después del reconocimiento del
certificado de maestría obtenido el 30/12/2014
24. Arias Cruz, Fredy Robert. 60.450 .
25 Pajuelo Vda.
De Murga Maria Elda 60.150
26. Rubina
Valverde Carlos Fernando 59.600
27. Santiago
Allauca, Percy Alejandro 59.500
No obstante de obtener
su certificado de Maestría el 30/12/2014
y todavía Interpone un reclamo contra el Prof. Luis Villanueva que se
encontraba en el 4° lugar en el cuadro de méritos, y que a raíz de ese reclamo
dicho profesor fue retirado en forma arbitraria, a todo esto que tendrá que
decir el Director de la Ugel N°16, y los miembros de la Comisión de Evaluación,
donde se puede observar por los casos planteados que hubo mucho favoritismo
para el Prof. Fredy Arias Cruz y no se respetó los méritos profesionales
de los profesores postulantes ganados en buena lid, que fueron atropellados en
sus
derechos por cuanto varió su ubicación en el cuadro de méritos, esperemos que el Director de la Ugel N° 16 como estudiado en el Derecho haga Justicia con este caso y sancione de acuerdo a Ley a los responsables, caso contrario también estaría avalando dicho acto ilegal. A no ser que en la Ugel N° 16 se aplique la vieja política autoritaria del militarismo del Gral. Oscar R. Benavides que decía: “para mis amigos, todo; para mis enemigos, la ley." Esperemos que eso no sea la política del actual gobierno de turno, es tiempo de acabar con los actos de corrupción que se dan en las instituciones públicas.
·
Certificado emitido en Chimbote 30 de diciembre del 2014. (Dicha fecha es
posterior a la fecha de inscripción al concurso) ¿Por qué el certificado de
estudios de Fredy Arias Cruz si es PROCEDENTE,
y el certificado de estudios de Post grado de la Prof. Ida Antúnez
Grimarey es declarado NO PROCEDENTE? No es amiguis, o no pertenece al grupis de
la Comision. Desde todo punto de vista este proceder de la comisión es
cuestionable.
* Declara procedente reclamo contra el Prof.
Luis Villanueva Mercedes, en una situación de DUDA, donde se apartan del
expediente presentado y de la RSG N°1551 para declarar que PROCEDE el
reclamo del Prof. Fredy Arias Cruz y por ende retirar al docente del cuadro de
mérito. Interpretando lo mas en contra del profesor. Aquí no se aplicó el
Indubio pro Operario, en caso de duda lo más favorable al trabajador, en este
caso del postulante