Se va Luis Alberto Baldeos Ardían por nueva ley,elecciones
en la U.F.S.C. será 17 y 18.
Inscripción de candidatos para Rector y vicerrectores vence
el sábado.
Luego que el Pleno del Congreso encarpeto por
unanimidad el proyecto de ley (presentado por legisladores apristas) “Ley Cotillo
“que buscaba que los actuales rectores
se mantengan en sus cargos hasta que duren sus mandatos de acuerdo a la antigua
Ley Universitaria.
El comité
electoral de la universidad Faustino
Sánchez Carrión que lo preside
el Dr., Cesar Gallegos Solís continua con el cronograma electoral establecido.
El plazo para presentar las candidaturas para rector y vicerrectores termina el
mediodía de este sábado 05 de diciembre.
Según cronograma electoral
que se inició el 01 de setiembre con la
convocatoria a elecciones, el 16 de noviembre se publicó el padrón de
electores, ahora corresponde la inscripción de candidatos, el 07 de diciembre
se procederá a la publicación de listas.
Las impugnaciones podrán
presentarse los días 09 y 10 del presente mes. Las listas hábiles se darán a
conocer el 14 de diciembre, en tanto que el 15 se procederá al sorteo de los
miembros de mesa que encabeza el doctor, César Gallegos Solís, en cumplimiento
con la nueva Ley Universitaria N°30220 ,se apertura las inscripciones para
candidatos a rector y vicerrectores.
Las elecciones para rector y
vicerrectores académicos y de investigación se darán mediante voto universal y
se desarrollará en dos días.
El 17 de diciembre acudirán
a las urnas los estudiantes para elegir a sus nuevas autoridades, mientras que
los docentes sufragarán el 18 de diciembre; el periodo de gobierno de las
nuevas autoridades es de 5 años.
LOS REQUISITOS
Para ser elegido como rector
y vicerrectores deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano en
ejercicio, ser docente ordinario en la categoría de principal con no menos de
cinco años en la categoría, ostentar el grado académico de Doctor, el mismo que
debe haber sido obtenido con estudios presenciales.
Asimismo no debe de haber
sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, no
estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido,
no estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener
pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida