jueves, 10 de julio de 2014

Movimiento regional patria joven provincial de Barranca declarado inadmisible


Expediente: 
En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal: 
(i) El acta de elección interna, en la parte concerniente a resultados, se ha consignado lo siguiente “De acuerdo al acta de escrutinio la lista de candidatos única para el distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, Región Lima, (…)”; por lo que existe una incongruencia teniendo en cuenta que la organización política Movimiento Regional Patria Joven, postula para la provincia de Barranca, no para el distrito de Puerto Supe, conforme se aprecia de su solicitud de inscripción N° L0310140156.
(ii) El documento que contiene el plan de gobierno no se encuentra firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, tal y conforme lo estipula el numeral 25.4 de la Resolución N° 271-2014-JNE. 
(iii) Que el candidato Montes Valenzuela Michael Richard en su declaración juarda de vida de candidato, en el rubro correspondiente a experiencia laboral, oficios, ocupaciones o profesiones, ha consignado que ostenta el cargo de asistente administrativo de la Municipalidad Provincial de Barranca, sector público, durante el período de los años 2013 a 2014, sin embargo no se especifica si éste ha concluido no indicando el período exacto de labores, es decir si ha renunciado o si es que en la actualidad sigue laborando; por lo que se sugiere aclarar la condición laboral del candidato, que de ser el caso que aún fuera laborando en la Municipalidad Provincial de Barranca, deberá adjuntar el original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber, tal y conforme lo señala el numeral 25.9 de la Resolución N° 271-2014-JNE. 
(iv) Que los candidatos Ricardo Ronald Zender Sánchez y Díaz Salvador Luis Alberto, figuran como afiliados al partido político Triunfa Perú, el mismo que se encuentra el proceso de inscripción; respecto a ello este colegiado se reserva su pronunciamiento en mérito a lo señalado en la Resolución N° 571-2014-JNE de fecha 03 de Julio de 2014; por cuanto se desconoce la situación final de la inscripción de este partido político; sin embargo es menester indicar que estos candidatos han presentado las autorizaciones respectivas suscritas por la secretaria general, las mismas que resultarían procedentes siempre y cuando no se haya presentado lista de candidatos a postular por el partido político Triunfa Perú, dentro de la circunscripción a la que postulan, conforme lo indica el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094. 
El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales. 
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura en uso de sus atribuciones




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