Luego de cumplirse el plazo, este 7 de julio, para el cierre de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos en los 96 Jurados Electorales Especiales (JEE) de todo el país, estos cuentan con un plazo máximo de tres días naturales para calificar dichas solicitudes.
Cada uno de los JEE debe verificar el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como los casos establecidos como impedimentos según la normativa prevista en los artículos 22 a 25 del Reglamento de Elecciones Municipales y del Reglamento de Elecciones Regionales.
Definido este procedimiento de verificación, podría detectarse un error subsanable en la lista de candidatos, para lo cual la respectiva organización política tendría un plazo de dos días naturales para subsanar el error señalado.
Asimismo, podría ocurrir que el JEE declare improcedente la solicitud de inscripción de una organización política al incumplir un requisito insubsanable.
En caso la lista de candidatos cumpla con todos los requisitos o haya subsanado algún error presentado, el JEE admitirá a trámite la lista y dispondrá su publicación en un plazo máximo de cinco días naturales.
TACHAS
La presentación de tachas puede ser presentada por cualquier ciudadano inscrito en el Reniec ante el JEE en el que la organización política o candidato a tachar realizó su solicitud de inscripción, en el plazo máximo de tres días naturales posterior a la publicación de listas, cancelando el costo de la tasa respectiva cuyo monto será devuelto si la tacha se declara fundada. Puede ver la ubicación de cada JEE en el siguiente enlace:
La tacha puede presentarse contra la formula y/o lista de candidatos en su integridad o, contra uno o más de los candidatos que la integren. Debe presentarse acompañado de las pruebas correspondientes y fundamentarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos o impedimentos previstos en los artículos 22 al 25 del Reglamento de Elecciones Municipales y del Reglamento de Elecciones Regionales.
El JEE resolverá la tacha dentro de los tres días naturales luego de interpuesta, previo traslado al personero legal. Si la tacha esdesestimada mediante resolución del JEE o en vía de apelación por el Pleno del JNE, el JEE declarará procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
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