JEE deja
fuera de carrera a Lucho Castillo Polo
El candidato por PPK al congreso de la Republica por Lima
Prov. Quedo fuera de carrera, el JEE declaró improcedente su inscripción por no
subsanar una observación respecto a su licencia laboral sin goce de haber.
Quien habrá sido su ´personero. ?
L a misma Ley
electoral aun le permite
apelar al JNE, Esperar que se pronuncia el pleno, si confirma puede aún
presentar un recurso
especial de revisión. Si no
pasa nada a chambear
para la próxima vez
será.
RESOLUCIÓN DEL JEE
Según RESOLUCIÓN N° 001-2016-JEEH, emitido por el Jurado
Electoral Especial de Huaura con fecha 08 de febrero del 2016, en su
CONSIDERANDO, se observa que el candidato Luis Castillo Polo, solo presentó
copia del original de la licencia sin goce de haber al cargo de Gerente
Regional en el Gobierno Regional de Lima.
En ese contexto, contravenía lo establecido en el artículo
34.6 del Reglamento, donde indica que se debe presentar el original o copia
legalizada de dicho documento, por lo que se le concedía un plazo de 2 días
para subsanar tal observación.
Según RESOLUCIÓN N° 002-2016-JEEH de fecha 12 de febrero del
año en curso, en su considerando, se señala que el personero legal titular del
partido político “Peruanos Por el Kambio” acreditado ante el JEE, presenta la
subsanación a las observaciones efectuadas, mediante escrito de fecha nueve de
febrero de dos mil dieciséis, adjuntando para tal efecto, copia simple de la
licencia sin goce de haber del citado candidato, con una anotación que indica
“que el presente documento es copia fiel del original”, certificación que
efectúa el Sr. Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular
inscrito en el ROP por la citada organización política.
En este caso, se advierte que el personero que lo certifica
no tiene la facultad para dar fe de autenticidad de dicho documento, ello a
mérito de lo establecido expresamente en el artículo 9° del Reglamento de
acreditación de personeros vigente a la fecha de emisión de la presente
resolución.
Coligiéndose por tanto, que en este extremo el referido
partido político “Peruanos Por el Kambio”, no ha cumplido con subsanar
adecuadamente la omisión advertida inclusive dentro de los tres momentos que
opera en el presente procedimiento, como es: a) con la presentación de la
solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de
calificación de la solicitud de inscripción; y, c) durante el período de
subsanación.
Por lo tanto, SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
inscripción del candidato Luis Alberto Castillo Polo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADMITIR PARCIALMENTE y DISPONER la
publicación de la lista de candidatos para el Congreso de la República del
distrito electoral de Lima Provincias, presentada por el partido político
“Peruanos Por el Kambio”, con motivo de participar en las Elecciones Generales
del año 2016, conforme al siguiente detalle:
LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
1. Aldo Franco León Lombardi Montero
3. Miriam Chilcon Silva
4. Marcelina Diestra De Ancharaico
ARTÍCULO TERCERO.- SE ORDENA al partido político “Peruanos
Por el Kambio” que publique la presente resolución por una sola vez, en el
diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, dentro del plazo
de cinco (5) días naturales de notificada la presente; bajo apercibimiento, de
excluir la lista de candidatos, en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR la presente Resolución a la
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Gomez Arguedas
Sausa Cornejo
Chumbiauca Lea