Hoy martes 16 de diciembre
se publicó en el diario oficial El Peruano, el nuevo Régimen Laboral Juvenil
especial, para hombres y mujeres cuyas edades fluctúan entre 18 y 24 años.
Según la norma se busca
facilitar el ingreso de 263 mil personas al mercado laboral formal. Sin
embargo, los jóvenes no tendrán goce de los beneficios laborales de la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, seguro de vida y
seguro complementario de trabajo de riesgo.
Asimismo, se determina que
tendrán solo 15 días de vacaciones y
también derecho a media subvención cada seis meses. No obstante, no podrán
laborar más de tres años en la misma empresa.
Comprende remuneración
mínima, jornada de trabajo de ocho horas diarias o 48 horas semanales, horario
de trabajo, sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por
días feriados, protección contra despidos injustificados.
Los jóvenes trabajadores
deben afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales convencionales
contemplados en el Decreto Ley 19990, ley que crea el Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social y en el Decreto Supremo 054-97-EF de la ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).
Los jóvenes serán inscritos
automáticamente en la Bolsa de Trabajo de la Ventanilla Única de Promoción del
Empleo (VUPE). Tres meses antes que terminen sus contratos, la Bolsa de Trabajo
le notificará las posibilidades de contratación disponibles
El presidente Ollanta Humala
afirmó que el nuevo régimen laboral ayudará a generar más empleo para este
sector de la población, y descartó que este mecanismo ocasione una pérdida de
derechos laborales.
El primer mandatario recordó
el carácter voluntario de este régimen laboral y subrayó que evitará la
“sobreexplotación” de los jóvenes en sus centros laborales.
En cuanto a las obligaciones
del empleador, se debe respetar los derechos fundamentales y constitucionales
de los jóvenes.
Además, cumplir con las
retenciones y los aportes a la seguridad social, pensiones y seguro de riesgo.
Proporcionar a los jóvenes capacitación para el trabajo. Si cumplen con este
punto, las empresas que contraten jóvenes tienen derecho a un crédito
tributario contra el impuesto a la renta.
Está prohibido el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos en el mismo puesto y funciones.
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