domingo, 14 de febrero de 2016


JEE deja fuera de carrera a Lucho Castillo Polo

El candidato por PPK al congreso de la Republica por Lima Prov. Quedo fuera de carrera, el JEE declaró improcedente su inscripción por no subsanar una observación respecto a su licencia laboral sin goce de haber. Quien habrá sido su ´personero. ?
L a  misma  Ley   electoral  aun le  permite  apelar  al  JNE, Esperar  que  se pronuncia  el pleno, si confirma  puede aún  presentar un recurso  especial  de revisión. Si no pasa  nada   a chambear  para  la  próxima vez  será.

RESOLUCIÓN DEL JEE

Según RESOLUCIÓN N° 001-2016-JEEH, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaura con fecha 08 de febrero del 2016, en su CONSIDERANDO, se observa que el candidato Luis Castillo Polo, solo presentó copia del original de la licencia sin goce de haber al cargo de Gerente Regional en el Gobierno Regional de Lima.
En ese contexto, contravenía lo establecido en el artículo 34.6 del Reglamento, donde indica que se debe presentar el original o copia legalizada de dicho documento, por lo que se le concedía un plazo de 2 días para subsanar tal observación.
Según RESOLUCIÓN N° 002-2016-JEEH de fecha 12 de febrero del año en curso, en su considerando, se señala que el personero legal titular del partido político “Peruanos Por el Kambio” acreditado ante el JEE, presenta la subsanación a las observaciones efectuadas, mediante escrito de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis, adjuntando para tal efecto, copia simple de la licencia sin goce de haber del citado candidato, con una anotación que indica “que el presente documento es copia fiel del original”, certificación que efectúa el Sr. Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular inscrito en el ROP por la citada organización política.
En este caso, se advierte que el personero que lo certifica no tiene la facultad para dar fe de autenticidad de dicho documento, ello a mérito de lo establecido expresamente en el artículo 9° del Reglamento de acreditación de personeros vigente a la fecha de emisión de la presente resolución.
Coligiéndose por tanto, que en este extremo el referido partido político “Peruanos Por el Kambio”, no ha cumplido con subsanar adecuadamente la omisión advertida inclusive dentro de los tres momentos que opera en el presente procedimiento, como es: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción; y, c) durante el período de subsanación.
Por lo tanto, SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción del candidato Luis Alberto Castillo Polo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADMITIR PARCIALMENTE y DISPONER la publicación de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima Provincias, presentada por el partido político “Peruanos Por el Kambio”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2016, conforme al siguiente detalle:
LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
1. Aldo Franco León Lombardi Montero
3. Miriam Chilcon Silva
4. Marcelina Diestra De Ancharaico
ARTÍCULO TERCERO.- SE ORDENA al partido político “Peruanos Por el Kambio” que publique la presente resolución por una sola vez, en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificada la presente; bajo apercibimiento, de excluir la lista de candidatos, en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Gomez Arguedas
Sausa Cornejo

Chumbiauca Lea

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