ANA
convocará elecciones en Juntas
y Comisiones de Usuarios .
Según el D.S. Como siempre
ambiguo lo deja a responsabilidad
del ANA, quienes reglamentarán para que
participen los usuarios que
quieren ser dirigentes, y su gestión
se ajustara a la Ley 30157, que para muchos
es inconstitucional.
Hasta ahora según s e
sabe más del 70% DE juntas en el Perú
no están adecuadas a la ley, inclusive en el congreso de la republica obra un pedido de derogatoria o revisión con la participación de las Juntas, para que
no pierdan representación ,manejo
de tarifas , organización de usuarios agrícolas y ganaderos a través de las Comisiones de
usuarios.
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINAGRI
ELECCIONES EN LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS LO ESTABLECERÁ
LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Artículo 1º.- Objeto.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer
disposiciones para la elección de los Consejos Directivos (periodo 2017-2020),
de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se
adecuaron a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI o, habiéndose
adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité
Electoral y del Comité de Impugnaciones.
Artículo 2.- Convocatoria a elecciones
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) convocará a elecciones
mediante Resolución Jefatural que será inscrita, por su propio mérito, en la
respectiva Partida Registral de la Organización de Usuarios, cuando
corresponda.
Artículo 3.- Plazos
El desarrollo del proceso electoral se sujetará a los plazos
que la ANA establezca por Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Comité Electoral y Comité de Impugnaciones
4.1 Los integrantes del Comité Electoral y del Comité de
Impugnaciones son elegidos mediante sorteo entre los usuarios de agua que
participan en el proceso electoral. El sorteo se realiza en acto público
convocado y dirigido por la Administración Local de Agua con presencia de
Notario Público o en su defecto de Juez de Paz.
4.2 El sorteo se desarrolla en dos etapas:
a) Elección de los miembros del Comité Electoral
b) Elección de los miembros del Comité de Impugnaciones.
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