sábado, 18 de junio de 2016

ANA convocará   elecciones  en Juntas  y  Comisiones  de Usuarios .
 

Según el D.S. Como siempre   ambiguo lo deja  a responsabilidad del  ANA, quienes   reglamentarán   para que  participen los  usuarios  que  quieren ser  dirigentes, y su gestión se   ajustara  a la Ley 30157, que para  muchos  es inconstitucional.
Hasta  ahora según s e sabe  más del 70% DE  juntas  en  el Perú no están adecuadas a  la ley, inclusive  en el congreso de  la republica obra un pedido de  derogatoria o revisión  con la participación de las Juntas, para que no pierdan  representación ,manejo de  tarifas  , organización de  usuarios agrícolas y ganaderos a través  de las Comisiones  de  usuarios.

DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINAGRI

ELECCIONES EN LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS LO ESTABLECERÁ LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Artículo 1º.- Objeto.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la elección de los Consejos Directivos (periodo 2017-2020), de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI o, habiéndose adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones.
Artículo 2.- Convocatoria a elecciones
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) convocará a elecciones mediante Resolución Jefatural que será inscrita, por su propio mérito, en la respectiva Partida Registral de la Organización de Usuarios, cuando corresponda.
Artículo 3.- Plazos
El desarrollo del proceso electoral se sujetará a los plazos que la ANA establezca por Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Comité Electoral y Comité de Impugnaciones
4.1 Los integrantes del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones son elegidos mediante sorteo entre los usuarios de agua que participan en el proceso electoral. El sorteo se realiza en acto público convocado y dirigido por la Administración Local de Agua con presencia de Notario Público o en su defecto de Juez de Paz.
4.2 El sorteo se desarrolla en dos etapas:
a) Elección de los miembros del Comité Electoral

b) Elección de los miembros del Comité de Impugnaciones.

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