Veda de camarón de río hasta el 31 de marzo próximo
El Ministerio de la Producción (Produce) recordó que hasta
el próximo 31 de marzo del 2016 se encuentra vigente la veda del camarón de
río, por lo tanto, queda prohibida la extracción, procesamiento, transporte,
comercialización, utilización y consumo de este producto a nivel nacional.
Esta medida se encuentra enmarcada en la Resolución
Ministerial 312-2006-Produce en la que se establece que desde el 20 de
diciembre al 31 de marzo de cada año se instaura el periodo de veda del referido
crustáceo.
Al mismo tiempo, Produce exhortó a los pescadores,
comercializadores, cocineros y consumidores en general, a respetar esta
prohibición, para permitir que el recurso se reproduzca en el periodo de veda y
se garantice su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.
El Ministerio de la Producción recordó además que consumir
camarón de río en el periodo de veda atenta contra el proceso de maduración del
referido crustáceo, toda vez que, por cada cola de camarón que se ingiere se pierden
aproximadamente unos 2,500 huevos, interrumpiendo el ciclo vital de esta
especie.
Informó, de otro lado, que la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las
Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior
y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán
por el estricto cumplimiento de lo establecido por la Resolución Ministerial.
Para garantizar el cumplimiento de la veda, la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización de PRODUCE realiza un trabajo de
sensibilización y vigilancia intensiva entre los principales actores, que
involucra a los pescadores, comercializadores y consumidores, mediante la
difusión de mensajes que destacan la importancia de la protección de este
recurso.
Excepción
Las especies nativas incluidas en esta medida son el camarón
de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, a excepción de la especie
foránea "camarón gigante de Malasia" (Macrobrachium rosenbergii).
Cabe resaltar que las personas naturales o jurídicas que posean
el denominado “camarón gigante de Malasia” deberán presentar la copia de
Resolución que autoriza el cultivo del referido crustáceo con fines de
acuicultura, así como otros medios probatorios.
Finalmente, el Ministerio de la Producción
informó que se pueden formular denuncias contra aquellos que infrinjan la norma
a través del siguiente número telefónico: 616-2222 Anexo 2628, mediante el
WhatsApp: 996 513 807; o escribir al siguiente email: denuncias@produce
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