lunes, 27 de julio de 2015

Incorporan en el Código Penal el delito de sicariato


Según la norma, el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo con el propósito de obtener un beneficio económico, será reprimido con un mínimo de 25 años de prisión.

El Poder Ejecutivo publicó este lunes en las Normas Legales del diario El Peruano un Decreto Legislativo que incorpora en el Código Penal el delito de sicariato.

Según la norma, el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo con el propósito de obtener un beneficio económico, será reprimido con un mínimo de 25 años de prisión.

Además, se decreta que el sicariato será reprimido con cadena perpetua si se realiza valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable o cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.

El Gobierno publicó también un decreto legislativo que establece el beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.

La norma publicada en El Peruano regula las recompensas a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma.

También para los que brinden información de organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana.

La norma establece que las entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas son la Policía Nacional del Perú, a través del Director Nacional de Operaciones Policiales, quien presenta el expediente de recompensa ante las Comisiones Evaluadoras establecidas en la presente ley.

También las Fuerzas Armadas, a través del Jefe del Comando Conjunto, quien formula propuestas de recompensa, únicamente ante la Comisión Evaluadora contra el Terrorismo.
(Rpp)

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