sábado, 11 de abril de 2015

Mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-Minagri

Publican el reglamento de la ley de las organizaciones de usuarios de  agua .

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El reglamento regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y, las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Enfoque Agropecuario.- Mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-Minagri, el último viernes se publicó en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua (Ley N° 30157).

El mencionado reglamento consta de seis Títulos, 146 artículos, una Disposición Complementaria Final y cinco Disposiciones Complementarias Transitorias.

El reglamento regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y, las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Las obligaciones de los usuarios del agua, tipificadas en el nuevo reglamento son: usar el agua en forma eficiente en el lugar y para la finalidad que le fuera otorgada, sin afectar derechos de terceros. Participar o contribuir a la conservación, sostenibilidad, mantenimiento y desarrollo de la cuenca y del acuífero. Además deberán abonar, en forma oportuna, a las juntas de usuarios, las tarifas de agua y las retribuciones económicas que se establezcan.

Asimismo, entre los derechos de los usuarios de agua destacan el recibir la dotación de agua conforme al derecho de uso de agua otorgado, disponibilidad del recurso hídrico y  programas de distribución de agua aprobados. Solicitar información sobre la gestión de su organización de usuarios de agua. Acceder, en condiciones de igualdad, a los beneficios y servicios que brinda la organización de usuarios de agua. Presentar reclamos ante su organización de usuarios de agua por los servicios brindados, los que serán resueltos en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

Adecuación de las actuales organizaciones de usuarios de agua 

En cuanto al proceso de adecuación de las actuales organizaciones de usuarios de agua a la Ley N° 30157, el reglamento señala que la Autoridad Nacional del Agua iniciará el proceso de adecuación organizacional de las actuales juntas de usuarios, comisiones y comités de usuarios. El plazo de adecuación deberá concluir antes del 31 de marzo de 2016.

Asimismo, las juntas de usuarios que concluyan su proceso de adecuación, realizarán los procesos para la elección de los miembros de los consejos directivos bajo los alcances del presente Reglamento, los que deberán obligatoriamente llevarse a cabo entre los meses de junio a noviembre de 2016, debiendo concluir indefectiblemente como máxima fecha hasta el 30 de noviembre de 2016.

Además, en las juntas de usuarios que no hayan concluido su proceso de adecuación al 31 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional del Agua, mediante acto resolutivo, convocará los procesos para elegir a los miembros del comité electoral, comité de impugnaciones y del consejo directivo, de conformidad con la Ley N° 30157 y en los plazos establecidos en el literal precedente. 

En estos casos, a partir del vencimiento del plazo antes mencionado, el Consejo Directivo en ejercicio o sus integrantes se encuentran impedidos de convocar a asamblea general, efectuar actos de disposición y contraer obligaciones. La presente disposición es aplicable a aquellas juntas de usuarios que habiendo concluido su proceso de adecuación no hayan convocado a la elección de los miembros del comité electoral y comité de impugnaciones como máxima fecha hasta el 30 de junio de 2016.

Por otro lado, los miembros de los consejos directivos en ejercicio de las juntas de usuarios y organizaciones de usuarios de agua continuarán ejerciendo sus cargos hasta la elección los nuevos integrantes del consejo directivo, conforme a los plazos establecidos en la presente disposición normativa, extendiéndose sus respectivos mandatos.

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