lunes, 8 de septiembre de 2014

Entérate cuanto es la multa por no cumplir la función de miembro de mesa

El ciudadano seleccionado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio, es multado con la suma equivalente al 5% de la UIT , es decir 190.0 soles. Si el elector además no vota, tendrá dos multas


¿Puedo renunciar al cargo de miembro de mesa? 
El cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República o ser mayor de setenta (70) años. La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación. 

¿Qué pasa si me enfermo antes del día de la elección? 
Solo en ese caso aplica la justificación al cargo de miembro de mesa. El plazo para presentar la solicitud de justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa, por enfermedad debidamente acreditada puede presentarse hasta cinco (5) días antes del día de la elección.

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MIEMBROS DE MESA?

No pueden ser miembros de las Mesas de Sufragio: 
a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas. 
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales. d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral. e) Las autoridades políticas. 
f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. 
j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 
k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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