Un
total de 64 especies de fauna silvestre se encuentra en peligro crítico de
extinción en Perú, debido a que presentan una grave reducción de sus
poblaciones y espacios geográficos a consecuencia de las actividades
productivas que realiza el ser humano.
Estas
especies en peligro crítico de extinción forman parte de la nueva lista de
fauna silvestre legalmente protegida por el Estado peruano, que publicó hace
unos días el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri).
La
lista de las especies con un riesgo extremadamente alto de extinción en estado
silvestre en nuestro país se divide en: 33 anfibios como la rana de Junín, rana
de Arequipa y rana del Titicaca; 15 especies de aves como el churrete real, el
zambullidor de Junín, el suri, la pava de ala blanca y el gaviotín peruano.
Integran
también esta relación cuatro especies de reptiles como el cocodrilo de Tumbes y
la tortuga carey; 10 mamíferos como el tapir andino, el mono choro cola
amarilla y el guanaco, y dos variedades de invertebrados.
Más
de 500 especies amenazadas
El
documento, publicado mediante Decreto Supremo 004-2014, menciona la
categorización de más de 500 especies peruanas amenazadas de la fauna
silvestre, las cuales fueron evaluadas por un destacado equipo de 150
especialistas e investigadores nacionales y extranjeros e instituciones
involucradas con la conservación. La información busca llamar la atención para
implementar acciones que garanticen su preservación.
Aves,
mamíferos, reptiles, anfibios y, por primera vez, invertebrados (como insectos)
son clasificados y categorizados de acuerdo con su riesgo de extinción; de
mayor a menor se encuentran los que están en Peligro Crítico (CR), En peligro
(EN), Vulnerable (VU), casi amenazado (NT), e incorpora a las especies con
Datos insuficientes (DD), sobre las cuales no se cuenta con información
disponible que permita determinar el real grado de riesgo.
Esta
nueva relación actualiza la publicada en el 2004 y en la cual las especies
amenazadas fueron 301, y prohíbe la caza, captura, tenencia, comercio,
transporte o exportación con fines comerciales de los especímenes, productos o
subproductos de origen silvestre de las variedades detalladas.
Esta
lista recoge la propuesta de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
(DGFFS) adscrita al Minagri, que como parte del fortalecimiento del sector se
convertirá en julio próximo en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (Serfor), ente máximo que tiene como una de sus prioridades combatir
el tráfico ilegal de animales silvestres.
Precisamente,
el Serfor liderará la conformación del grupo de especialistas nacionales para
definir actividades que contribuyan a conservar y recuperar variedades de fauna
silvestre de la mencionada lista de especies protegidas y sus hábitats
naturales, según indica la norma.
El Código Penal, en lo referido a los delitos ambientales establece una pena
privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco para los que
adquieren, venden, transporten, almacenen, importen, exporten o reexporten
productos o especímenes de flora y/o fauna silvestre protegidos por la
legislación nacional.
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