miércoles, 30 de agosto de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
Autorizan contratación de personal para reemplazar a docentes en huelga.
• Decreto de Urgencia aprueba medidas extraordinarias para restablecer el servicio educativo y garantizar el derecho a la educación
• Norma permite la contratación en plazo de cinco días para asegurar la continuidad de las clases en colegios públicos.

Con el fin de restablecer la prestación del servicio educativo en las instituciones públicas de Educación Básica y garantizar el ejercicio del derecho a la educación, en especial de la niñez, el Gobierno aprobó un decreto de urgencia que dispone, entre otras medidas extraordinarias, la contratación, en un plazo de cinco días, de personal docente en reemplazo de los profesores que han abandonado las aulas debido a la huelga magisterial.

El decreto de urgencia N.° 012-2017 publicado hoy autoriza a la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, a suscribir directamente contratos de servicio docente excepcional, dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado el Plan de Recuperación de Horas Efectivas, utilizando el cuadro de mérito del proceso de contratación docente 2017 y, solo en su defecto, a contratar bajo dicha modalidad a profesores o profesionales de otras disciplinas o personas con experiencia práctica en la enseñanza.

Asimismo, autoriza al Ministerio de Educación (Minedu), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, a la contratación temporal de servicios y de personal para brindar el servicio educativo con el fin de asegurar la recuperación y continuidad del mismo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica a nivel nacional que hayan sido afectadas por las huelgas declaradas improcedentes o ilegales.

DREL  Y UGELES DEBEN APROBAR  PLAN DE  RECUPERACIÓN DE  CLASES

La Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, debe aprobar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en las instituciones educativas de su jurisdicción en un plazo no mayor a 48 horas de publicada la norma legal e informar al Ministerio de Educación dentro del plazo máximo de 24 horas de aprobado dicho plan.

El decreto precisa que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, pues está prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, y considera como tal el dictado efectivo y real de clases conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica ya que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa no da derecho al pago de remuneraciones.

Señala también que producida la interrupción del servicio educativo, bajo cualquier modalidad, el director de la institución educativa debe remitir, en un plazo no mayor de 24 horas, a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación la relación del personal que haya incurrido en modalidades de interrupción del servicio educativo para que se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones en la planilla del mes que corresponda.

El dispositivo legal encarga a la Contraloría General de la República la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados, dentro de los cinco (05) días siguientes de finalizado el mes, así como la determinación de responsabilidades por la no aplicación de los referidos descuentos.


La norma toma en cuenta que las políticas estatales le deben dispensar una atención preferente a la niñez y que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado debe adoptar acciones que garanticen el ejercicio de este derecho. El Decreto de Urgencia, que lleva las firmas del presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, la ministra de Educación y el ministro de Cultura, tiene vigencia por el tiempo que duren las huelgas, el restablecimiento del servicio educativo, la culminación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas o más tardar hasta el 31 de marzo del 2018.

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