Congreso aprueba que delitos por corrupción
desde hoy no prescriban
Por unanimidad, el pleno del Congreso aprobó -en segunda
votación- la reforma del artículo 41 de la Constitución Política respecto a la
imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
La norma permite sancionar a funcionarios públicos
inmersos en delitos de corrupción. Fue aprobada con 99 votos a favor, con lo
cual queda lista para ser promulgada.
DUPLICIDAD. Esta reforma constitucional agrega un nuevo
párrafo a la Constitución Política -en su artículo 41-, el cual precisa que el
plazo para la prescripción de la acción penal es duplicado siempre y cuando se
cometan delitos de corrupción en contra de la administración pública o del
patrimonio del Estado. La medida será aplicada a funcionarios o servidores
públicos, así como a independientes.
Además, establece que mientras más grave sea el delito,
según el principio de legalidad, la acción penal tendrá carácter de
imprescriptible.
Como se recuerda, en marzo pasado la reforma fue aprobada
en primera instancia, pero de acuerdo al artículo 206 de la Carta Magna, la
norma requería de una segunda votación y aprobación en la legislatura actual.
En aquel entonces la medida fue aprobada con 111 votos a favor.
SIN EXCUSAS. Para el fujimorista Miguel Torres Morales,
expresidente de la Comisión de Constitución, con esta reforma quienes cometan
delitos de corrupción ya no tendrán como aliado al calendario.
“Con esto se va a identificar los delitos en los cuales
una persona no puede alegar el paso del tiempo como una excusa para
defenderse”, dijo.
Esta medida sanciona a quien corrompe y también a quien
recibe la coima. “En este Congreso decidimos que también teníamos que
introducir no solo una sanción al funcionario (corrupto) sino a aquellos
privados que corrompen”, indicó.
“Con los escándalos que hemos vivido queda claro que no
solo hay un delincuente sino que hay dos: el que recibe la coima de la corrupción
y el que corrompe”, anotó.
Torres Morales explicó que esta medida rige a partir de
ahora en adelante, por lo tanto, no es retroactiva.
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