Cárcel de hasta 8 años
a policías coimeros
El nuevo decreto legislativo establece penas de cárcel
para policías, ciudadanos y conductores.
Las coimas a los policías serán castigadas con pena
privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, según el
Decreto Legislativo 1351 que modifica el Código Penal para fortalecer la
seguridad ciudadana.
La resolución, publicada en el diario El Peruano,
incorpora en el Código Penal delitos de cohecho pasivo propio e impropio y
cohecho activo en el ámbito de la función policial
Sanciones a ciudadanos. Precisa así que “el que, bajo
cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional
donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en
violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años”.
Asimismo, contempla penas de 3 años a 6 años recibirá
quien, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un policía donativo o
cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de su
función, sin faltar a sus obligaciones. Esto último, así como lo anterior,
configura cohecho activo en el ámbito de la función policial.
Sanciones a policías. También se establece que el agente
policial que acepte o reciba un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de
sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas,
será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10
años e inhabilitación.
Penas de no menor de 6 ni mayor de 10 e inhabilitación,
recibirá el policía que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio.
Las personas que ofrezcan o paguen coimas a los policías
podrían ser sancionados hasta con 8 años de cárcel.
Conducta funcional. De igual forma, el agente que
condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier
otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de 12 años e inhabilitación. Todo lo anterior configura
cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial.
En cuanto al cohecho pasivo impropio, se describe que el
policía que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin
faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
siete años e inhabilitación.
De igual forma, el agente que solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para
realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o
como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación.
En caso se corrompa a un policía en el ejercicio sus funciones, siempre que estas correspondan al tránsito o seguridad vial, se impondrá a la persona inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir.
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