jNE
declara infundada vacancia del alcalde Huaura Justino Valencia
VISTO, en audiencia pública
de la fecha, el recurso de apelación que Junior Antony Aponte Osorio
interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 010-2016-MDH, del 28 de enero
de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Justiniano
Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura,
provincia de Huaura, departamento de Lima, teniendo a la vista los Expedientes
N.° J-2015-00095-T01, N.° J-2015-00095-Q01, y J-2015-00095-A01; y oídos los
informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
El 14 de abril de 2015,
Junior Antony Aponte Osorio solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la
vacancia de Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por considerar
que dicha autoridad habría incurrido en la causal de nepotismo, establecida en
el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
(en adelante, LOM).
El recurrente refiere que
David Smith Carlos Inocente, sobrino del alcalde distrital figura en el portal
de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas como persona
contratada por la Municipalidad Distrital de Huaura, la cual habría cobrado la
suma de S/. 10 620.00 soles.
Agrega que David Smith
Carlos Inocente integra la relación del personal administrativo de la academia
preuniversitaria municipal, tal como se aprecia del documento emitido por la
secretaría general de la entidad edil.
Finaliza y señala que el
alcalde municipal ejerció injerencia para la contratación de su “sobrino”, dado
que en “tiempo récord”, en la primera sesión de concejo que se realizó el 5 de
enero de 2015, se acordó irregularmente, obviando las pautas a seguir,
contratar al servicio de enseñanza para la academia preuniversitaria de alto
rendimiento.
Por lo tanto, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos
Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio,
y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 010-2016-MDH, del 28 de
enero de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra
Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima.
Artículo segundo.- HACER
EFECTIVO el apercibimiento decreto en la Resolución N.° 0358-2015-JNE, del 15
de diciembre de 2015, y en consecuencia remitir copia de lo actuado al
Presidente de la Junta de Fiscales de Lima, a efectos de que actúe conforme a
sus atribuciones, de conformidad con el considerando 8 de la presente
resolución.
Artículo tercero.- REMITIR
copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de
que actúe conforme a sus competencias y atribuciones.
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