Se paraliza elecciones en Junta y Comisiones de usuarios
en la
cuenca de Huaura
El comité electoral para
las elecciones de nuevos
directivos en Junta
y comisiones de Usuarios en cumplimiento a la Ley
N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de agua ,integrado por Guido Macedonio Espinoza Espindola,
Presidente, y Eduardo Nuñez Cámara, representante legal de la Empresa Agraria
Azucarera Andahuasi – Vicepresidente del Comité Electoral, quedaron
paralizadas .
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Luego del proceso convocado por el ALA del 22 de julio no pudieron conformar según sorteo un titular y a tres suplentes por cada cargo siguiendo el orden establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI. por que en las elecciones del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, se dieran con la sorpresa que la mayoría de miembros tenían una edad avanzada (90 años) e incluso hay personas fallecidas, situación que es una constante a nivel nacional.
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Luego del proceso convocado por el ALA del 22 de julio no pudieron conformar según sorteo un titular y a tres suplentes por cada cargo siguiendo el orden establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI. por que en las elecciones del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, se dieran con la sorpresa que la mayoría de miembros tenían una edad avanzada (90 años) e incluso hay personas fallecidas, situación que es una constante a nivel nacional.
Según indicaron
los miembros del comité Electoral, para que el
proceso continúe será ahora – nuevamente
- la Autoridad Local del Agua – ALA, la encargada de volver a elegir a los
miembros faltantes del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.
También se deberá reprogramar el cronograma eleccionario,
esto con la finalidad de tener todo listo, ya que el proceso debe concluir el
30 de noviembre con la elección de los nuevos directivos, quienes estarán al
frente de las diversas juntas de usuarios del sector hidráulico del valle
Huaura Sayán, por un periodo de 3 años.
CONVOCATORIA POR EL ALA
El viernes 22 de julio se realizó la elección del Comité
Electoral y Comité de Impugnaciones, siendo elegidos para el Comité Electoral:
Espinoza Espindola Guido Macedonio (Presidente), al representante legal de la
Empresa Agraria Azucarera Andahuasi (Vicepresidente) y a Zenón Efraín Mendoza
Valencia (Secretario). Y para el comité de impugnaciones: Lino Carquín Carlos
(presidente), Nicho Rojas José (Vicepresidente) y a Luisa Linda Chirito
(Secretaria).
El encargado de realizar el proceso de elección de ambos
comités fue la Autoridad Local del Agua – ALA Huaura, representado por el Ing.
José Ignacio Paredes Sánchez, administrador local del agua – Huaura, la
elección se realizó mediante balotas, dándoles números a cada integrante del
padrón presentado.
PRIMERA CONVOCATORIA POR LA JUNTA DE USUARIOS HUAURA
Dia 15 de julio en el estadio Marcial
Villanueva Marcos, a fin de elegir a los representantes de los comités, en aquella
oportunidad, se debió contar con la presencia mínima del 10% de usuarios empadronados;
es decir 1023, pero tan solo llegaron 508, por lo que – según norma – la
Autoridad Local del Agua – ALA Huaura fue la encargada de realizar la elección,
que se oficializó el 22 de julio.
La Junta de
Usuarios de Huaura se
adecuó en el plazo para el
proceso electoral 2017 - 2020 de las Organizaciones de Usuarios de Agua.
La Junta De
Usuarios de la
cuenca del Rio Huaura, que preside
Eugenio Bravo, a pesar
de abiertas discrepancias con ley N° 30157 por
las dificultades que se tendría para
realizar las elecciones y por que colisiona con el Codigo Civil . se adecuaron oportunamente para
este proceso que acaba de
ser paralizado, por lo difícil
que es nombrar al comité electoral
y al comité de impugnaciones como está reglamentada
la nueva ley de Usuarios.como diria mi profe LQQD.
RESOLUCIÓN
JEFATURAL
Nº 159-2016-ANA
Lima, 21 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios
de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios
de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; entidades cuya
actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos
hídricos es de interés público;
Que, el referido dispositivo establece que la Autoridad
Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural convocará a elecciones,
establecerá los plazos del proceso electoral y dictará disposiciones
complementarias para facilitar el desarrollo del proceso electoral en el marco
de lo establecido en el Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios
de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y el Decreto Supremo
N° 008-2016-MINAGRI;
Estando a lo opinado por la Dirección de Administración
de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la
Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11°
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer
disposiciones para facilitar el desarrollo del proceso electoral, periodo
2017-2020, de las Organizaciones de Usuarios de Agua, en el marco de lo
establecido en el Reglamento de la Ley N° 30157 aprobado por Decreto Supremo N°
005-2015-MINAGRI y en el Decreto Supremo N° 08-2016-MINAGRI.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Ámbito de aplicación,La presente resolución
es de aplicación a nivel nacional y de cumplimiento por:
Artículo 3.- Plazo para convocar a Asamblea General para
elegir al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones
3.1 Las organizaciones de usuarios de agua que al 31 de
marzo del 2016, adecuaron sus estatutos tienen como plazo máximo hasta el 30 de
junio del 2016 para realizar la primera y segunda convocatoria a Asamblea
General para elegir a su Comité Electoral y Comité de Impugnaciones. Dicha
asamblea deberá efectuarse a más tardar el día 17 de julio del 2016.
3.2 De elegirse al Comité Electoral y Comité de
Impugnaciones, el proceso electoral se desarrollará conforme a las
disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30157, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2015-MINAGRI.
3.3 De no elegirse al Comité Electoral y Comité de
Impugnaciones conforme a lo señalado en los numerales precedentes, el proceso
electoral se desarrollará de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI y
la presente Resolución.
TITULO II CONVOCATORIA A ELECCIONES Y PERSONAS QUE
PARTICIPAN
Artículo 4.- Convocatoria a proceso electoral y plazos
4.1 Convóquese a proceso electoral para renovar a los
Consejos Directivos, periodo 2017-2020, de las organizaciones de usuarios de
agua que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la
presente Resolución.
4.2 El proceso electoral se desarrollará conforme al
siguiente cronograma:
a) Juntas de usuarios adecuadas al nuevo marco legal:
a.1 Realizan la primera y segunda convocatoria a Asamblea
General para elegir a su Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el
30 de junio del 2016.
a.2 Asamblea General de Elección de Comité Electoral y
Comité de Impugnaciones: Hasta el 17 de julio del 2016.
b) Juntas de usuarios no adecuadas o que no lograron
elegir al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones conforme al literal a):
b.1 Citación del ALA al acto público para la elección del
Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 19 de julio de 2016.
b.2 Acto público a cargo del ALA para para la elección
del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 22 de julio de 2016.
c) Cronograma aplicable a todas las Juntas de Usuarios:
C.1 Presentación de listas de candidatos: Hasta el 15 de
setiembre de 2016.
C.2 Publicación de listas inscritas: hasta el 17 de
setiembre de 2016.
C.3 Publicación de listas aptas (luego del proceso de
tachas): Hasta el 30 de octubre de 2016.
C.4 Acto de sufragio: Del 15 al 30 de noviembre de 2016
4.3 La Administración Local del Agua solicitará mediante
Oficio, cuando corresponda, la inscripción registral de la presente Resolución
Jefatural. El oficio contendrá lo siguiente:
a) La identificación de la organización de usuarios y los
datos de su inscripción registral.
b) La razón por la cual se solicita la inscripción
registral de la presente resolución:
b.1 Incumplimiento de adecuación a la Ley de Organizaciones
de Usuarios de Agua; o,
b.2 No haber elegido al Comité Electoral y Comité de
Impugnaciones.
c) La fecha para la realización del acto público de
elección de los integrantes del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.
Artículo 5.- Padrón Electoral
5.1 La Administración Local del Agua (ALA) elabora y
aprueba el Padrón de Usuarios que participan en el proceso electoral, en
adelante el Padrón Electoral, en base a las personas inscritas en el Registro
Administrativo de Derechos de Uso de Agua y la relación de aquellas personas
que reciben el servicio de suministro de uso de agua de manera pública,
pacífica y continua.
5.2 El Padrón Electoral contendrá nombre y número de
Documento de identidad de las personas que participan en el proceso electoral
las que estarán agrupadas en función al sector y subsector hidráulico al que
correspondan. Una vez aprobado, no se podrán incorporar nuevas personas.
5.3 La ALA, mediante oficio, remite el Padrón Electoral,
visado en todos sus folios, al Presidente del Comité Electoral. Copia del
Padrón será publicado en el Local de la Junta de Usuarios y de la ALA, así como
en el portal electrónico de la ANA.
Artículo
6.- Derecho a voto
6.1 Las personas que participan en el proceso eleccionario
tienen derecho a un voto.
6.2 Los usuarios constituidos en personas jurídicas, las
sucesiones y otras formas de patrimonio autónomo participan a través de su
representante acreditado con documento en el que conste el poder o representación
vigente para intervenir.
TITULO III COMITÉ ELECTORAL Y COMITÉ DE IMPUGNACIONES
Artículo 7.- Designación del Comité Electoral y del
Comité de Impugnaciones
7.1 La ALA invitará, con tres días de anticipación, al
acto público de sorteo para elección de integrantes del Comité Electoral y del
Comité de Impugnaciones, a los integrantes de Consejos Directivos en ejercicio
de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios; asimismo, a los
representantes de la Defensoría del Pueblo, de la Gerencia Regional de
Agricultura, de los gobiernos locales u otras autoridades que estime
pertinente.
7.2 La inasistencia de cualquiera de los invitados no
suspende ni invalida el acto público.
7.3 En el sorteo se elegirá a un titular y a tres
suplentes por cada cargo siguiendo el orden establecido en el numeral 4.3 del
artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI.
7.4 La ALA reconoce la elección mediante acto resolutivo
y notifica a los titulares y suplentes.
7.5 Las decisiones del Comité Electoral y del Comité de
Impugnaciones se registrarán en sus respectivos libros de actas legalizados por
notario público o juez de paz.
Artículo 8.- Reemplazo de integrantes del Comité
Electoral o de Impugnaciones
8.1 En caso que alguno de los miembros elegidos postule
como candidato al Consejo Directivo de una organización de usuarios de agua,
deberá comunicar dicha situación al Comité Electoral o al Comité de
Impugnaciones, al día siguiente de presentada la lista. El Comité Electoral o
de Impugnaciones, según corresponda, reemplazará al renunciante por el suplente
según el orden de prelación en que fue sorteado.
8.2 La renuncia se entenderá aceptada automáticamente en
la fecha de presentación del documento.
Artículo
9.- Funciones del Comité Electoral
Son funciones del Comité Electoral:
a) Organizar y conducir el proceso electoral para elegir
a los integrantes del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios y de las
comisiones de usuarios.
b) Recibir de la ALA el Padrón Electoral que será
utilizado durante el proceso electoral.
c) Adoptar medidas que permitan la más amplia difusión
del proceso electoral.
d) Elaborar las cédulas de votación y material de
votación.
e) Realizar, en forma pública, el sorteo para elegir a
los miembros de mesa de votación.
f) Entregar el material electoral a los miembros de mesa
de votación.
g) Velar por la trasparencia del proceso electoral,
adoptando las medidas correctivas necesarias para su adecuada ejecución.
h) Redactar el acta de resultados de la votación.
i) Resolver las tachas y reclamos que en primera
instancia se formulen sobre el proceso electoral.
j) Proclamar a los integrantes del Consejo Directivo
electo.
Artículo
10.- Funciones del Comité de Impugnaciones
10.1 El Comité de Impugnaciones, es el encargado de
resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones que se formulen contra
las decisiones que adopte el Comité Electoral.
10.2 Las decisiones del Comité de Impugnaciones no son
revisables en sede administrativa. La ANA se encuentra impedida de intervenir
en las decisiones del Comité de Impugnaciones.
Artículo
11.- Publicidad
11.1 El Comité Electoral mandará colocar avisos con la
convocatoria a elecciones y el cronograma electoral en el diario de mayor
circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad, y en los
locales de la ALA y de las organizaciones de usuarios de agua.
11.2 Los avisos de convocatoria permanecerán colocados en
la entrada y otros lugares visibles de los locales de las organizaciones de
usuarios de agua del sector hidráulico durante todo el proceso electoral.
TITULO IV INSCRIPCIÓN
DE LISTAS
Artículo 12.- Listas para elecciones de juntas de
usuarios
12.1 Las listas de candidatos para consejo directivo de
junta de usuarios está conformada por los cargos de presidente, vicepresidente
y seis (6) consejeros. Los candidatos que integran estas listas no podrán integrar
las listas de candidatos al consejo directivo de las comisiones de usuarios.
12.2 Las listas de candidatos para consejo directivo de
comisión de usuarios está conformada por los cargos de presidente,
vicepresidente y cuatro (4) vocales.
12.3 La solicitud y la lista de inscripción de candidatos
serán suscritas por un representante de la lista y por el candidato a
presidente, adjuntando los documentos que acreditan los requisitos, y señalando
un domicilio en la misma ciudad sede de la organización de usuarios, al cual se
le hará llegar las comunicaciones. El representante de la lista es la única
persona autorizada a nombre de la lista y sus candidatos para formular
peticiones y realizar subsanaciones, absolver tachas, interponer apelaciones y
realizar los demás actos previstos en la presente resolución.
Artículo 13.- Requisitos para postular como candidato
13.1 Para ser candidato a integrante de un Consejo
Directivo de la Junta de Usuarios o Comisión de Usuarios se debe acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 78 del Reglamento de
la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo
05-2015-MINAGRI y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo N° 008-2016-MINAGRI.
13.2 Los candidatos postulan solamente a un cargo en un
proceso electoral.
13.3 El Comité Electoral evaluará el cumplimiento de los
requisitos y, de ser el caso, podrá denegar la inscripción de la lista o la de
algún candidato. En estos casos el afectado podrá impugnar en un plazo no mayor
de tres días naturales.
Artículo 14.- Publicación de listas
El Comité Electoral publicará, en los locales de las
organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico y de la ALA, las
listas presentadas que cumplen con los requisitos, dentro los dos (02) días
calendarios posteriores a la fecha de vencimiento del plazo para inscripción de
listas.
Artículo 15.- Tachas y subsanaciones
15.1 Plazo para interponer tachas: Dentro los diez (10)
días calendario siguiente a la publicación de listas, cualquier usuario de agua
del sector hidráulico podrá interponer, ante el Comité Electoral, tacha contra
uno o más candidatos o contra toda la lista.
15.2 Absolución de las tachas: Dentro de los dos (02)
días calendario posteriores a la fecha de recibida, el Comité Electoral corre
traslado de la tacha al representante de la lista al candidato o lista
impugnada. El plazo para absolver la tacha es de tres (03) días calendario
computados a partir de la fecha de su notificación.
15.3 Resolución de tachas: Vencido el plazo para absolver
la tacha, el Comité Electoral, dentro de los cinco (05) días calendarios
siguientes, resuelve en primera instancia por la inscripción definitiva de la
lista o candidatos, o su eliminación. Publica su decisión mediante carteles en
su sede de funcionamiento, así como de los locales de las organizaciones de
usuarios de agua del sector hidráulico. Asimismo, notifica su decisión al
representante de la lista y a los usuarios que interpusieron la tacha.
15.4 Plazo para Impugnar la decisión del comité
electoral: Dentro los dos (02) días calendario de recibida la notificación con
la decisión del Comité, el representante de la lista o los usuarios que
interpusieron la tacha podrán impugnar la decisión del Comité Electoral.
15.5 Resolución del Comité de Impugnaciones: En caso de
presentarse la impugnación, el Comité Electoral, en un plazo máximo de dos (02)
días calendario, eleva todos los actuados al Comité de Impugnaciones. El plazo
para resolver es de cinco (05) días calendario.
Artículo 16.- Asignación de número de lista
16.1 Publicadas las listas de candidatos para miembros de
consejos directivos de las juntas de usuarios, y vencido el plazo para
interponer las tachas, o habiéndose resuelto éstas, el Comité Electoral
procederá a realizar por sorteo en sesión pública, la asignación de número de
lista en la cédula de votación.
16.2 En el mismo acto, se realiza el sorteo de miembros
de mesa de votación conforme a la regla establecida en el artículo 7.
TITULO V ACTO DE
ELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 17.- Lugares de votación y mesas de votación
17.1 Los lugares de votación serán los que determine el
comité electoral, pudiéndose elegir uno o varios locales. Preferentemente se
elegirán las sedes o locales de las comisiones de usuarios y Comités si los
hubiere. En los lugares de votación se instalarán las mesas de votación.
17.2 Las mesas de votación se organizan en función a
subsectores hidráulicos. A cada mesa de votación le corresponde un número no
mayor de cuatrocientos (400) usuarios de agua de un mismo subsector hidráulico,
pudiendo instalarse tantas mesas de votación como resulten necesarias.
17.3 Las listas podrán acreditar ante el Comité Electoral
a sus respectivos personeros, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha
de elección. Los personeros solo pueden participar en el conteo de votos en las
mesas de votación.
Artículo 18.- Obligaciones y atribuciones de los miembros
de mesa de votación
Son obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa:
18.1 Instalar la mesa de votación dejando constancia a
través de acta, para lo cual se presentarán treinta (30) minutos antes del
inicio de la votación. En caso de ausencia de algún titular, éste es sustituido
por un miembro suplente y a falta de aquel por cualquier usuario de agua
asistente a la votación.
18.2 Recibir del comité electoral, las ánforas, relación
de usuarios correspondiente a la mesa de votación, cédulas de votación y los
materiales que sean necesarios para el acto electoral.
18.3 Instalar una cámara de votación que permita el
ejercicio del voto en forma secreta.
18.4 Colocar dentro de la cámara secreta las listas de
candidatos para miembros de consejo directivo de las juntas de usuarios y
candidatos para directivos de las comisiones de usuarios.
18.5 Firmar cada cédula de votación al momento de
entregarla al usuario. Concluida la votación, llenar el acta de sufragio
respectiva y entregar los resultados de su mesa, así como el material utilizado
al Comité Electoral.
18.6 Verificar que el nombre de la persona que va a
sufragar figure en la relación de personas o usuarios de agua de la mesa de
votación.
18.7 Conducir el acto de votación con honestidad,
imparcialidad y transparencia. Durante el acto de votación, los miembros de
mesa podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la realización del
acto de sufragio, pudiendo disponer el retiro por la fuerza pública de aquellos
usuarios de agua que perturben u obstaculicen su normal desarrollo.
Artículo 19.- Obligaciones de los usuarios de agua
durante el proceso electoral y acto de sufragio
Durante el acto de sufragio, los usuarios de agua están
obligados a:
a) Presentar su documento nacional de identidad (DNI) en
la mesa de votación. Los representantes de personas jurídicas, sociedades
conyugales, tutores y curadores además acreditarán con la documentación
correspondiente su condición de tales.
b) Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara
secreta a fin de ejercer su derecho a voto.
c) Colocar su voto en el ánfora respectiva, así como su
firma y poner su huella digital en la relación de usuarios de agua de la mesa
de votación.
Artículo 20.- Conteo de votos
20.1 Los miembros de mesa, una vez concluida la votación,
efectúan el conteo de votos y transcriben los resultados al acta de escrutinio.
20.2 El conteo de votos se realiza con los personeros que
se encuentren presentes. Cada voto es leído en voz alta por el presidente de la
mesa de votación y entregado a los demás miembros de mesa para su verificación
y registro.
20.3 Se considera voto válido a aquel que registra el
marcado de una cruz (+) o un aspa (x) en un solo número de lista de candidatos,
computándose de forma independiente los votos para elegir al consejo directivo
de junta de usuarios de aquellos para elegir al consejo directivo de la
comisión de usuarios. Las enmendaduras o manchas, escritura de frases o
garabatos o uso de signos distintos para marcar una lista o ausencia de firma
de los miembros en la cédula de votación, invalidan el voto.
20.4 Solo se computan los votos válidos. Los votos
inválidos y en blanco se registran en el acta de escrutinio sin que se compute
a favor de ninguna lista.
20.5 El acta de escrutinio deberá estar firmada
obligatoriamente por los miembros de la mesa de votación y por aquellos
personeros que deseen suscribirla. El acta deberá contener: i) la cantidad de
votos emitidos; ii) la cantidad de votos válidos obtenidos por cada lista; iii)
cantidad de votos inválidos y votos en blanco; iv) anotaciones que deseen registrar
los miembros de la mesa de votación.
Artículo 21.- Consolidación de actas y anuncio de
resultados
21.1 El Comité Electoral en acto público efectúa el
consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y elabora el acta
de resultados de la votación. Los resultados de la votación son colocados en
los locales de las juntas de usuarios.
21.2 La proclamación del consejo directivo de la junta de
usuarios la realiza el Comité Electoral, elaborando el acta de proclamación y
aplicando las siguientes reglas:
a) A la lista que obtuvo la mayor votación le
corresponde: Presidente, Vicepresidente y tres (03) consejeros en orden de
lista. Los demás candidatos de la lista tendrán la condición de accesitarios.
b) A la lista que obtuvo la segunda votación le
corresponde tres (3) consejeros en orden de lista, excluyendo a los candidatos
a Presidente y Vicepresidente. Los demás candidatos de la lista tendrán la
condición de accesitarios.
c) Los tres (3) restantes consejeros corresponden a los
representantes de los usuarios no agrarios, acreditados conforme al artículo 23
de la presente norma.
21.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales
precedentes, el comité electoral al día siguiente de emitida el acta de
resultados, difunde los resultados al menos en un medio de comunicación masivo
de la localidad e informa por escrito los resultados del proceso electoral al
presidente de la junta de usuarios y a los presidentes de las comisiones de
usuarios.
Artículo 22.- Consentimiento del acta de resultado del
comité electoral
22.1 Solo los representantes de las listas podrán
impugnar los resultados de las elecciones. El plazo es de tres (03) días
calendario improrrogables, computados a partir de la fecha de publicación del
acta de resultados, conforme a lo señalado en el artículo 22.
22.2 Solo podrá ser invocada como causal de impugnación
defectos en el cómputo de votos. No se aceptará impugnaciones que fueron o
debieron ser revisadas en la etapa de tachas.
22.3 Vencido el plazo para interponer impugnaciones al
resultado, el Comité Electoral procede de la siguiente manera
a) Emite la Constancia de no haber recibido impugnaciones
la que es comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y
Administración Local del Agua respectiva.
b) De haber recibido impugnaciones, eleva todos los
actuados al Comité de Impugnaciones
22.4 El Comité de Impugnaciones resuelve dentro de los
dos (02) días calendarios de recibida la impugnación sin necesidad de correr
traslado a las demás listas. Su decisión final es inimpugnable en sede
administrativa y comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y
Administración Local del Agua respectiva.
Artículo 23.- Acreditación de representantes de usuarios
no agrarios
23.1 Los usuarios no agrarios eligen, en un solo acto,
hasta tres (3) representantes, cada uno de los cuales corresponde a un tipo de
uso de agua. De existir menos de tres (3) tipos de uso de agua no agrario en el
sector hidráulico, la cantidad de representantes será igual a la cantidad de
tipos de agua existentes.
23.2 Los usuarios no agrarios del sector hidráulico
deberán acreditar, hasta el día de elección, ante el Presidente del Comité
Electoral, a sus representantes que integrarán el nuevo consejo directivo.
Artículo 24.- Inscripción registral del consejo directivo
La inscripción registral del Consejo Directivo electo de
la Junta de Usuarios se realiza a mérito de:
a) Acta de resultados de votación elaborada por el Comité
Electoral.
b) Acta de proclamación del Consejo Directivo elaborada
por el Comité Electoral.
c) Constancia emitida por el Comité Electoral de
inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el caso el acta del Comité de
Impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones
Artículo 25.- Inicio de funciones de los directivos
electos
Los directivos electos se integrarán a las sesiones de la
Junta Directiva en funciones, para efectos de tomar conocimiento del
funcionamiento organizacional, sin voz ni voto y coordinar acciones necesarias
para la transferencia del cargo, que se efectuará a más tardar el 31 de
diciembre del 2016, fecha en la cual la directiva saliente deberá hacer entrega
de cargo de bienes patrimoniales, documentación, y estados financieros y otros
aspectos relacionados con la organización, suscribiéndose el Acta respectiva.
Artículo 26.- Asunción y entrega de cargo
Al asumir el cargo, los presidentes de los Consejos
Directivos electos deberán presentar sus declaraciones juradas de bienes y
rentas a la Junta de Usuarios que asume el mando, con firma legalizada
notarialmente o a falta de este ante el Juez de Paz Letrado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plazo para presentar renuncia o solicitar
licencia
Precísese que, conforme lo dispuesto en la Tercera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 08-2016-MINAGRI, los
directivos en ejercicio que deseen postular como candidatos en el presente
proceso electoral deberán presentar su renuncia o solicitar su licencia dentro
de un plazo máximo que vence el 17 de julio el 2016 o el 22 de julio del 2016,
según corresponda, conforme al artículo 4 de la presente Resolución.
El escrito de licencia o de renuncia deberá ser
presentado antes del inicio del acto de elección del comité electoral y de
impugnaciones y se entenderá aceptada automáticamente por el sólo mérito de su
presentación.
Segunda.- Procesos electorales y delimitación de sectores
y subsectores hidráulicos
Las organizaciones de usuarios de agua desarrollan sus
procesos electorales, conforme a su situación actual, indistintamente del
resultado del proceso de sectorización.
Tercera.- Inscripción Registral de la Ley N° 30157
Encargar a las Administraciones Locales del Agua el
trámite de inscripción registral señalado en la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 08-2016-MINAGRI, aplicable a las
organizaciones de usuarios de agua que omitieron la adecuación de estatutos al
nuevo marco legal.
La inscripción registral no afecta el desarrollo del
proceso electoral, el cual continuará rigiéndose por la presente Resolución
Jefatural hasta su conclusión.
Cuarta.- Elección de Juntas Directivas de los Comités de
Usuarios
Los Comités de Usuarios de Agua elegirán a sus directivos
mediante procesos democráticos que ellos establezcan. Para su reconocimiento
por el Administrador Local de Agua remitirán copia legalizada por notario o
juez de paz del acta final del acto electoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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