martes, 20 de septiembre de 2016


Se paraliza  elecciones  en Junta y Comisiones  de  usuarios  en la  cuenca  de  Huaura



El comité  electoral para  las  elecciones de  nuevos  directivos  en  Junta  y comisiones  de Usuarios  en cumplimiento  a  la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de agua ,integrado por  Guido Macedonio Espinoza Espindola, Presidente, y Eduardo Nuñez Cámara, representante legal de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi – Vicepresidente del Comité Electoral, quedaron paralizadas .
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Luego del proceso  convocado por  el ALA  del 22 de julio no pudieron   conformar según sorteo  un titular y a tres suplentes por cada cargo siguiendo el orden establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI.  por que en   las elecciones del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, se dieran con la sorpresa que la mayoría de miembros tenían una edad avanzada (90 años) e incluso  hay personas  fallecidas, situación que es una constante a nivel nacional.

 Según indicaron los miembros  del  comité  Electoral, para  que  el proceso  continúe será ahora – nuevamente - la Autoridad Local del Agua – ALA, la encargada de volver a elegir a los miembros faltantes del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.
También se deberá reprogramar el cronograma eleccionario, esto con la finalidad de tener todo listo, ya que el proceso debe concluir el 30 de noviembre con la elección de los nuevos directivos, quienes estarán al frente de las diversas juntas de usuarios del sector hidráulico del valle Huaura Sayán, por un periodo de 3 años.

 CONVOCATORIA POR EL ALA

El viernes 22 de julio se realizó la elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, siendo elegidos para el Comité Electoral: Espinoza Espindola Guido Macedonio (Presidente), al representante legal de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi (Vicepresidente) y a Zenón Efraín Mendoza Valencia (Secretario). Y para el comité de impugnaciones: Lino Carquín Carlos (presidente), Nicho Rojas José (Vicepresidente) y a Luisa Linda Chirito (Secretaria).
El encargado de realizar el proceso de elección de ambos comités fue la Autoridad Local del Agua – ALA Huaura, representado por el Ing. José Ignacio Paredes Sánchez, administrador local del agua – Huaura, la elección se realizó mediante balotas, dándoles números a cada integrante del padrón presentado.

PRIMERA CONVOCATORIA POR  LA JUNTA DE  USUARIOS  HUAURA

Dia 15 de julio en el estadio Marcial Villanueva Marcos, a fin de elegir a los representantes de los comités, en aquella oportunidad, se debió contar con la presencia mínima  del 10% de usuarios empadronados; es decir 1023, pero tan solo llegaron 508, por lo que – según norma – la Autoridad Local del Agua – ALA Huaura fue la encargada de realizar la elección, que se oficializó el 22 de julio.


La  Junta  de  Usuarios  de  Huaura  se  adecuó  en  el plazo para el proceso electoral 2017 - 2020 de las Organizaciones de Usuarios de Agua.
La  Junta  De  Usuarios  de  la  cuenca  del Rio Huaura, que  preside  Eugenio  Bravo,  a pesar  de abiertas  discrepancias con  ley N° 30157  por las dificultades que se tendría para  realizar  las  elecciones  y por  que  colisiona  con el  Codigo  Civil . se adecuaron oportunamente para  este  proceso que  acaba de  ser  paralizado, por lo difícil que  es nombrar al comité  electoral  y al comité  de  impugnaciones como está  reglamentada  la  nueva ley de  Usuarios.como  diria  mi profe LQQD.


RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 159-2016-ANA
Lima, 21 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; entidades cuya actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos es de interés público;
Que, el referido dispositivo establece que la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural convocará a elecciones, establecerá los plazos del proceso electoral y dictará disposiciones complementarias para facilitar el desarrollo del proceso electoral en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y el Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI;
Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para facilitar el desarrollo del proceso electoral, periodo 2017-2020, de las Organizaciones de Usuarios de Agua, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30157 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y en el Decreto Supremo N° 08-2016-MINAGRI.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Ámbito de aplicación,La presente resolución es de aplicación a nivel nacional y de cumplimiento por:
Artículo 3.- Plazo para convocar a Asamblea General para elegir al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones
3.1 Las organizaciones de usuarios de agua que al 31 de marzo del 2016, adecuaron sus estatutos tienen como plazo máximo hasta el 30 de junio del 2016 para realizar la primera y segunda convocatoria a Asamblea General para elegir a su Comité Electoral y Comité de Impugnaciones. Dicha asamblea deberá efectuarse a más tardar el día 17 de julio del 2016.
3.2 De elegirse al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, el proceso electoral se desarrollará conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30157, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
3.3 De no elegirse al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones conforme a lo señalado en los numerales precedentes, el proceso electoral se desarrollará de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI y la presente Resolución.
TITULO II CONVOCATORIA A ELECCIONES Y PERSONAS QUE PARTICIPAN
Artículo 4.- Convocatoria a proceso electoral y plazos
4.1 Convóquese a proceso electoral para renovar a los Consejos Directivos, periodo 2017-2020, de las organizaciones de usuarios de agua que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución.

4.2 El proceso electoral se desarrollará conforme al siguiente cronograma:
a) Juntas de usuarios adecuadas al nuevo marco legal:
a.1 Realizan la primera y segunda convocatoria a Asamblea General para elegir a su Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 30 de junio del 2016.
a.2 Asamblea General de Elección de Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 17 de julio del 2016.
b) Juntas de usuarios no adecuadas o que no lograron elegir al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones conforme al literal a):
b.1 Citación del ALA al acto público para la elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 19 de julio de 2016.
b.2 Acto público a cargo del ALA para para la elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 22 de julio de 2016.
c) Cronograma aplicable a todas las Juntas de Usuarios:
C.1 Presentación de listas de candidatos: Hasta el 15 de setiembre de 2016.
C.2 Publicación de listas inscritas: hasta el 17 de setiembre de 2016.
C.3 Publicación de listas aptas (luego del proceso de tachas): Hasta el 30 de octubre de 2016.
C.4 Acto de sufragio: Del 15 al 30 de noviembre de 2016
4.3 La Administración Local del Agua solicitará mediante Oficio, cuando corresponda, la inscripción registral de la presente Resolución Jefatural. El oficio contendrá lo siguiente:
a) La identificación de la organización de usuarios y los datos de su inscripción registral.
b) La razón por la cual se solicita la inscripción registral de la presente resolución:

b.1 Incumplimiento de adecuación a la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua; o,
b.2 No haber elegido al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.
c) La fecha para la realización del acto público de elección de los integrantes del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones.
Artículo 5.- Padrón Electoral
5.1 La Administración Local del Agua (ALA) elabora y aprueba el Padrón de Usuarios que participan en el proceso electoral, en adelante el Padrón Electoral, en base a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y la relación de aquellas personas que reciben el servicio de suministro de uso de agua de manera pública, pacífica y continua.
5.2 El Padrón Electoral contendrá nombre y número de Documento de identidad de las personas que participan en el proceso electoral las que estarán agrupadas en función al sector y subsector hidráulico al que correspondan. Una vez aprobado, no se podrán incorporar nuevas personas.
5.3 La ALA, mediante oficio, remite el Padrón Electoral, visado en todos sus folios, al Presidente del Comité Electoral. Copia del Padrón será publicado en el Local de la Junta de Usuarios y de la ALA, así como en el portal electrónico de la ANA.
Artículo 6.- Derecho a voto
6.1 Las personas que participan en el proceso eleccionario tienen derecho a un voto.
6.2 Los usuarios constituidos en personas jurídicas, las sucesiones y otras formas de patrimonio autónomo participan a través de su representante acreditado con documento en el que conste el poder o representación vigente para intervenir.

TITULO III COMITÉ ELECTORAL Y COMITÉ DE IMPUGNACIONES

Artículo 7.- Designación del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones

7.1 La ALA invitará, con tres días de anticipación, al acto público de sorteo para elección de integrantes del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones, a los integrantes de Consejos Directivos en ejercicio de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios; asimismo, a los representantes de la Defensoría del Pueblo, de la Gerencia Regional de Agricultura, de los gobiernos locales u otras autoridades que estime pertinente.

7.2 La inasistencia de cualquiera de los invitados no suspende ni invalida el acto público.

7.3 En el sorteo se elegirá a un titular y a tres suplentes por cada cargo siguiendo el orden establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI.

7.4 La ALA reconoce la elección mediante acto resolutivo y notifica a los titulares y suplentes.

7.5 Las decisiones del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones se registrarán en sus respectivos libros de actas legalizados por notario público o juez de paz.

Artículo 8.- Reemplazo de integrantes del Comité Electoral o de Impugnaciones

8.1 En caso que alguno de los miembros elegidos postule como candidato al Consejo Directivo de una organización de usuarios de agua, deberá comunicar dicha situación al Comité Electoral o al Comité de Impugnaciones, al día siguiente de presentada la lista. El Comité Electoral o de Impugnaciones, según corresponda, reemplazará al renunciante por el suplente según el orden de prelación en que fue sorteado.

8.2 La renuncia se entenderá aceptada automáticamente en la fecha de presentación del documento.

Artículo 9.- Funciones del Comité Electoral
Son funciones del Comité Electoral:
a) Organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios y de las comisiones de usuarios.
b) Recibir de la ALA el Padrón Electoral que será utilizado durante el proceso electoral.
c) Adoptar medidas que permitan la más amplia difusión del proceso electoral.
d) Elaborar las cédulas de votación y material de votación.
e) Realizar, en forma pública, el sorteo para elegir a los miembros de mesa de votación.
f) Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votación.
g) Velar por la trasparencia del proceso electoral, adoptando las medidas correctivas necesarias para su adecuada ejecución.
h) Redactar el acta de resultados de la votación.
i) Resolver las tachas y reclamos que en primera instancia se formulen sobre el proceso electoral.
j) Proclamar a los integrantes del Consejo Directivo electo.

Artículo 10.- Funciones del Comité de Impugnaciones
10.1 El Comité de Impugnaciones, es el encargado de resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopte el Comité Electoral.

10.2 Las decisiones del Comité de Impugnaciones no son revisables en sede administrativa. La ANA se encuentra impedida de intervenir en las decisiones del Comité de Impugnaciones.

Artículo 11.- Publicidad
11.1 El Comité Electoral mandará colocar avisos con la convocatoria a elecciones y el cronograma electoral en el diario de mayor circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad, y en los locales de la ALA y de las organizaciones de usuarios de agua.
11.2 Los avisos de convocatoria permanecerán colocados en la entrada y otros lugares visibles de los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico durante todo el proceso electoral.

TITULO IV  INSCRIPCIÓN DE LISTAS

Artículo 12.- Listas para elecciones de juntas de usuarios
12.1 Las listas de candidatos para consejo directivo de junta de usuarios está conformada por los cargos de presidente, vicepresidente y seis (6) consejeros. Los candidatos que integran estas listas no podrán integrar las listas de candidatos al consejo directivo de las comisiones de usuarios.

12.2 Las listas de candidatos para consejo directivo de comisión de usuarios está conformada por los cargos de presidente, vicepresidente y cuatro (4) vocales.

12.3 La solicitud y la lista de inscripción de candidatos serán suscritas por un representante de la lista y por el candidato a presidente, adjuntando los documentos que acreditan los requisitos, y señalando un domicilio en la misma ciudad sede de la organización de usuarios, al cual se le hará llegar las comunicaciones. El representante de la lista es la única persona autorizada a nombre de la lista y sus candidatos para formular peticiones y realizar subsanaciones, absolver tachas, interponer apelaciones y realizar los demás actos previstos en la presente resolución.

Artículo 13.- Requisitos para postular como candidato
13.1 Para ser candidato a integrante de un Consejo Directivo de la Junta de Usuarios o Comisión de Usuarios se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo 05-2015-MINAGRI y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2016-MINAGRI.

13.2 Los candidatos postulan solamente a un cargo en un proceso electoral.

13.3 El Comité Electoral evaluará el cumplimiento de los requisitos y, de ser el caso, podrá denegar la inscripción de la lista o la de algún candidato. En estos casos el afectado podrá impugnar en un plazo no mayor de tres días naturales.

Artículo 14.- Publicación de listas
El Comité Electoral publicará, en los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico y de la ALA, las listas presentadas que cumplen con los requisitos, dentro los dos (02) días calendarios posteriores a la fecha de vencimiento del plazo para inscripción de listas.

Artículo 15.- Tachas y subsanaciones
15.1 Plazo para interponer tachas: Dentro los diez (10) días calendario siguiente a la publicación de listas, cualquier usuario de agua del sector hidráulico podrá interponer, ante el Comité Electoral, tacha contra uno o más candidatos o contra toda la lista.

15.2 Absolución de las tachas: Dentro de los dos (02) días calendario posteriores a la fecha de recibida, el Comité Electoral corre traslado de la tacha al representante de la lista al candidato o lista impugnada. El plazo para absolver la tacha es de tres (03) días calendario computados a partir de la fecha de su notificación.

15.3 Resolución de tachas: Vencido el plazo para absolver la tacha, el Comité Electoral, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes, resuelve en primera instancia por la inscripción definitiva de la lista o candidatos, o su eliminación. Publica su decisión mediante carteles en su sede de funcionamiento, así como de los locales de las organizaciones de usuarios de agua del sector hidráulico. Asimismo, notifica su decisión al representante de la lista y a los usuarios que interpusieron la tacha.

15.4 Plazo para Impugnar la decisión del comité electoral: Dentro los dos (02) días calendario de recibida la notificación con la decisión del Comité, el representante de la lista o los usuarios que interpusieron la tacha podrán impugnar la decisión del Comité Electoral.

15.5 Resolución del Comité de Impugnaciones: En caso de presentarse la impugnación, el Comité Electoral, en un plazo máximo de dos (02) días calendario, eleva todos los actuados al Comité de Impugnaciones. El plazo para resolver es de cinco (05) días calendario.
Artículo 16.- Asignación de número de lista

16.1 Publicadas las listas de candidatos para miembros de consejos directivos de las juntas de usuarios, y vencido el plazo para interponer las tachas, o habiéndose resuelto éstas, el Comité Electoral procederá a realizar por sorteo en sesión pública, la asignación de número de lista en la cédula de votación.

16.2 En el mismo acto, se realiza el sorteo de miembros de mesa de votación conforme a la regla establecida en el artículo 7.

TITULO V  ACTO DE ELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 17.- Lugares de votación y mesas de votación
17.1 Los lugares de votación serán los que determine el comité electoral, pudiéndose elegir uno o varios locales. Preferentemente se elegirán las sedes o locales de las comisiones de usuarios y Comités si los hubiere. En los lugares de votación se instalarán las mesas de votación.

17.2 Las mesas de votación se organizan en función a subsectores hidráulicos. A cada mesa de votación le corresponde un número no mayor de cuatrocientos (400) usuarios de agua de un mismo subsector hidráulico, pudiendo instalarse tantas mesas de votación como resulten necesarias.

17.3 Las listas podrán acreditar ante el Comité Electoral a sus respectivos personeros, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha de elección. Los personeros solo pueden participar en el conteo de votos en las mesas de votación.

Artículo 18.- Obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa de votación
Son obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa:

18.1 Instalar la mesa de votación dejando constancia a través de acta, para lo cual se presentarán treinta (30) minutos antes del inicio de la votación. En caso de ausencia de algún titular, éste es sustituido por un miembro suplente y a falta de aquel por cualquier usuario de agua asistente a la votación.

18.2 Recibir del comité electoral, las ánforas, relación de usuarios correspondiente a la mesa de votación, cédulas de votación y los materiales que sean necesarios para el acto electoral.

18.3 Instalar una cámara de votación que permita el ejercicio del voto en forma secreta.

18.4 Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para miembros de consejo directivo de las juntas de usuarios y candidatos para directivos de las comisiones de usuarios.

18.5 Firmar cada cédula de votación al momento de entregarla al usuario. Concluida la votación, llenar el acta de sufragio respectiva y entregar los resultados de su mesa, así como el material utilizado al Comité Electoral.

18.6 Verificar que el nombre de la persona que va a sufragar figure en la relación de personas o usuarios de agua de la mesa de votación.

18.7 Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia. Durante el acto de votación, los miembros de mesa podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la realización del acto de sufragio, pudiendo disponer el retiro por la fuerza pública de aquellos usuarios de agua que perturben u obstaculicen su normal desarrollo.

Artículo 19.- Obligaciones de los usuarios de agua durante el proceso electoral y acto de sufragio
Durante el acto de sufragio, los usuarios de agua están obligados a:

a) Presentar su documento nacional de identidad (DNI) en la mesa de votación. Los representantes de personas jurídicas, sociedades conyugales, tutores y curadores además acreditarán con la documentación correspondiente su condición de tales.

b) Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto.

c) Colocar su voto en el ánfora respectiva, así como su firma y poner su huella digital en la relación de usuarios de agua de la mesa de votación.

Artículo 20.- Conteo de votos
20.1 Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos y transcriben los resultados al acta de escrutinio.

20.2 El conteo de votos se realiza con los personeros que se encuentren presentes. Cada voto es leído en voz alta por el presidente de la mesa de votación y entregado a los demás miembros de mesa para su verificación y registro.

20.3 Se considera voto válido a aquel que registra el marcado de una cruz (+) o un aspa (x) en un solo número de lista de candidatos, computándose de forma independiente los votos para elegir al consejo directivo de junta de usuarios de aquellos para elegir al consejo directivo de la comisión de usuarios. Las enmendaduras o manchas, escritura de frases o garabatos o uso de signos distintos para marcar una lista o ausencia de firma de los miembros en la cédula de votación, invalidan el voto.

20.4 Solo se computan los votos válidos. Los votos inválidos y en blanco se registran en el acta de escrutinio sin que se compute a favor de ninguna lista.

20.5 El acta de escrutinio deberá estar firmada obligatoriamente por los miembros de la mesa de votación y por aquellos personeros que deseen suscribirla. El acta deberá contener: i) la cantidad de votos emitidos; ii) la cantidad de votos válidos obtenidos por cada lista; iii) cantidad de votos inválidos y votos en blanco; iv) anotaciones que deseen registrar los miembros de la mesa de votación.

Artículo 21.- Consolidación de actas y anuncio de resultados
21.1 El Comité Electoral en acto público efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y elabora el acta de resultados de la votación. Los resultados de la votación son colocados en los locales de las juntas de usuarios.

21.2 La proclamación del consejo directivo de la junta de usuarios la realiza el Comité Electoral, elaborando el acta de proclamación y aplicando las siguientes reglas:

a) A la lista que obtuvo la mayor votación le corresponde: Presidente, Vicepresidente y tres (03) consejeros en orden de lista. Los demás candidatos de la lista tendrán la condición de accesitarios.

b) A la lista que obtuvo la segunda votación le corresponde tres (3) consejeros en orden de lista, excluyendo a los candidatos a Presidente y Vicepresidente. Los demás candidatos de la lista tendrán la condición de accesitarios.

c) Los tres (3) restantes consejeros corresponden a los representantes de los usuarios no agrarios, acreditados conforme al artículo 23 de la presente norma.

21.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el comité electoral al día siguiente de emitida el acta de resultados, difunde los resultados al menos en un medio de comunicación masivo de la localidad e informa por escrito los resultados del proceso electoral al presidente de la junta de usuarios y a los presidentes de las comisiones de usuarios.

Artículo 22.- Consentimiento del acta de resultado del comité electoral
22.1 Solo los representantes de las listas podrán impugnar los resultados de las elecciones. El plazo es de tres (03) días calendario improrrogables, computados a partir de la fecha de publicación del acta de resultados, conforme a lo señalado en el artículo 22.

22.2 Solo podrá ser invocada como causal de impugnación defectos en el cómputo de votos. No se aceptará impugnaciones que fueron o debieron ser revisadas en la etapa de tachas.

22.3 Vencido el plazo para interponer impugnaciones al resultado, el Comité Electoral procede de la siguiente manera

a) Emite la Constancia de no haber recibido impugnaciones la que es comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Administración Local del Agua respectiva.

b) De haber recibido impugnaciones, eleva todos los actuados al Comité de Impugnaciones

22.4 El Comité de Impugnaciones resuelve dentro de los dos (02) días calendarios de recibida la impugnación sin necesidad de correr traslado a las demás listas. Su decisión final es inimpugnable en sede administrativa y comunicada a la Junta de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Administración Local del Agua respectiva.

Artículo 23.- Acreditación de representantes de usuarios no agrarios
23.1 Los usuarios no agrarios eligen, en un solo acto, hasta tres (3) representantes, cada uno de los cuales corresponde a un tipo de uso de agua. De existir menos de tres (3) tipos de uso de agua no agrario en el sector hidráulico, la cantidad de representantes será igual a la cantidad de tipos de agua existentes.

23.2 Los usuarios no agrarios del sector hidráulico deberán acreditar, hasta el día de elección, ante el Presidente del Comité Electoral, a sus representantes que integrarán el nuevo consejo directivo.

Artículo 24.- Inscripción registral del consejo directivo
La inscripción registral del Consejo Directivo electo de la Junta de Usuarios se realiza a mérito de:

a) Acta de resultados de votación elaborada por el Comité Electoral.

b) Acta de proclamación del Consejo Directivo elaborada por el Comité Electoral.

c) Constancia emitida por el Comité Electoral de inexistencia de impugnación pendiente; o, de ser el caso el acta del Comité de Impugnaciones con la que se resuelve las impugnaciones

Artículo 25.- Inicio de funciones de los directivos electos
Los directivos electos se integrarán a las sesiones de la Junta Directiva en funciones, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni voto y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuará a más tardar el 31 de diciembre del 2016, fecha en la cual la directiva saliente deberá hacer entrega de cargo de bienes patrimoniales, documentación, y estados financieros y otros aspectos relacionados con la organización, suscribiéndose el Acta respectiva.

Artículo 26.- Asunción y entrega de cargo
Al asumir el cargo, los presidentes de los Consejos Directivos electos deberán presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la Junta de Usuarios que asume el mando, con firma legalizada notarialmente o a falta de este ante el Juez de Paz Letrado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plazo para presentar renuncia o solicitar licencia
Precísese que, conforme lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 08-2016-MINAGRI, los directivos en ejercicio que deseen postular como candidatos en el presente proceso electoral deberán presentar su renuncia o solicitar su licencia dentro de un plazo máximo que vence el 17 de julio el 2016 o el 22 de julio del 2016, según corresponda, conforme al artículo 4 de la presente Resolución.

El escrito de licencia o de renuncia deberá ser presentado antes del inicio del acto de elección del comité electoral y de impugnaciones y se entenderá aceptada automáticamente por el sólo mérito de su presentación.

Segunda.- Procesos electorales y delimitación de sectores y subsectores hidráulicos
Las organizaciones de usuarios de agua desarrollan sus procesos electorales, conforme a su situación actual, indistintamente del resultado del proceso de sectorización.

Tercera.- Inscripción Registral de la Ley N° 30157
Encargar a las Administraciones Locales del Agua el trámite de inscripción registral señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 08-2016-MINAGRI, aplicable a las organizaciones de usuarios de agua que omitieron la adecuación de estatutos al nuevo marco legal.

La inscripción registral no afecta el desarrollo del proceso electoral, el cual continuará rigiéndose por la presente Resolución Jefatural hasta su conclusión.

Cuarta.- Elección de Juntas Directivas de los Comités de Usuarios
Los Comités de Usuarios de Agua elegirán a sus directivos mediante procesos democráticos que ellos establezcan. Para su reconocimiento por el Administrador Local de Agua remitirán copia legalizada por notario o juez de paz del acta final del acto electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER

Jefe Autoridad Nacional del Agua

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