Desde
hoy SUNAT modifica
reglamento del RUC Actualización de datos solo DNI
Los contribuyentes
tramitarán su RUC o actualizarán sus datos exhibiendo sólo su Documento
Nacional de Identidad (DNI), informó hoy la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
“Ya no se le solicitará
fotocopias de dicho documento ni de recibos de agua, luz o teléfono, cuando el
domicilio fiscal declarado coincida con el que aparece en el documento de
identidad”, señaló.
Así lo precisa la resolución
de Superintendencia N°208/2016-Sunat, publicada por hoy en el Diario Oficial El
Peruano, que modifica el Reglamento del RUC simplificando una serie de
requisitos referidos a diversos trámites de inscripción y modificación de
datos.
En los demás casos, en que
se requiera acreditar el domicilio fiscal o modificar la de un establecimiento
anexo, será suficiente con mostrar el original de cualquier documento público o
privado donde aparezca dicha dirección.
Atención en todo el país
La norma establece que para
la inscripción en el RUC o efectuar un trámite vinculado a este registro, en el
que se requiera presentar alguna documentación, estos podrán presentarse en
cualquier dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente de todo el país,
sin perjuicio que la aprobación de este trámite lo efectúe el área competente
de la Sunat.
Antes de esta modificación,
los trámites referidos al RUC se tenían que realizar únicamente en la
dependencia del domicilio fiscal del contribuyente.
De manera similar, la
suspensión temporal de actividades o el reinicio de éstas podrá comunicarse, en
todos los casos, por Internet a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Ya
no será necesario acercarse a un local de la institución.
Para lo primero, el
contribuyente informará la fecha de suspensión temporal y el número del último
comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito, y para el
segundo caso la fecha en que se reinicia actividades.
Simplificación de requisitos
La resolución también
simplifica requisitos para que los contribuyentes puedan efectuar sus trámites
por Internet. Ahora, el contribuyente ya no presentará copia de DNI para
obtener su “Código de Usuario” y “clave SOL”.
Asimismo, se establece que
el llenado y presentación de la “Solicitud de Acceso”, será necesario sólo
cuando el trámite de obtención del “Código de Usuario” y “clave SOL” sea
realizado por un tercero. Dispone que estos códigos creados a favor de los
usuarios secundarios subsisten en tanto no sean anulados por dicho sujeto.
La resolución también deroga
el formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio
fiscal o establecimiento anexo”, el cual se presentaba obligatoriamente cuando
la dirección declarada como domicilio fiscal o establecimiento anexo no estaba
a nombre del contribuyente.
Cabe precisar que en el
primer semestre del año se han inscrito en el RUC 50,000 contribuyentes en
promedio mensual, de los cuales el 83% corresponden a personas naturales y el
porcentaje restante a empresas y otro tipo de entidades.
La mayoría de estas
modificaciones entrará en vigencia desde este lunes 22 de agosto.
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