Desde hoy puede iniciar trámites para retirar fondos AFP
Los afiliados que postergaron su decisión de
jubilarse esperando la ley serían los primeros beneficiarios y pasarían por
"caja" la próxima semana. La SBS publicará manual el martes 26 con
los pasos que se deben seguir para retirar fondos.
Si bien la ley es de aplicación inmediata, tampoco
supone que desde hoy los afiliados que llegan a la edad de jubilación o
aquellos que postergaron su trámite de jubilación (aguardando la publicación de
la norma) pueden pasar a retirar su dinero o parte de él, pues lo primero que
deberá hacer es averiguar el total de su fondo e iniciar los trámites
respectivos ante su AFP.
La ley que
"modifica el texto único ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo
054-97-EF, y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación
anticipada” fue aprobada por la insistencia del Parlamento después de que el
Ejecutivo la observara por considerarla
El próximo martes 26 de abril, la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (SBS) dará a conocer el procedimiento operativo, a fin
de proceder a la implementación de la nueva opción de retiro como uno de los
beneficios previsionales que tendrán los afiliados al sistema privado de
pensiones.
A través de
un comunicado la SBS aclaró que en dicho procedimiento operativo informarán
acerca de los procesos que deberán seguir los afiliados que, al momento de
jubilarse, decidan por esta opción.
"El
procedimiento establecerá los pasos que debe seguir el afiliado para dar
cumplimiento a dicha ley, de manera que pueda tomar una decisión informada respecto de las
alternativas existentes al momento de culminar su periodo laboral bajo el nuevo
marco legal en el sistema privado de pensiones", señala.
Alternativa mixta
Si bien desde un inicio la Asociación Peruana de
Empresas de Seguros (Apeseg) se mostró en desacuerdo con la ley congresal, su
presidente, Eduardo Morón, aclaró que solo se oponían al retiro del 95,5% de
los fondos previsionales.
"El
mandato de cualquier país es tener un sistema de pensiones, que la gente no
caiga en pobreza durante la tercera edad; por eso le exige ahorrar con el fin
previsional y con esos ahorros comprar una pensión. Esta ley lo que hace es
quitar esa segunda obligación", cuestionó.
Sin embargo,
el titular de la Apeseg reveló que presentaron a la SBS una diversidad de
nuevos productos que trataron de recoger en parte el clamor de tener algo de
cash del fondo, pero sin perder la pensión. Ninguno fue aprobado por la SBS.
Detalló que
estos productos consistían en una combinación entre lo propuesto por el
Legislativo y seguir manteniendo pensiones. Señala que el Congreso hizo caso
omiso a estas sugerencias.
"No
somos instituciones desreguladas sino más bien superreguladas y no podemos
vender lo que se nos ocurra o venga en gana. Si es que la SBS considera que los
nuevos productos que le planteamos no están autorizados para ser
comercializados, no podemos introducir ningún cambio", afirmó Morón.
Consultado
sobre si la Apeseg insistirá ante la SBS en estos nuevos productos que tendrían
como finalidad "enamorar" a sus clientes y que no opten por retirar
sus fondos, Morón comentó que se encontraba en ese preciso momento en la sede
de la Superintendencia.
¿Qué más se aprobó?
La ley publicada ayer también tiene entre sus
principales disposiciones la prórroga del régimen especial de jubilación
anticipada (REJA) para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones hasta el
31 de diciembre de 2018.
El retiro
podrá ser de hasta el 95,5% del total de la cuenta individual, para lo cual
deberán tener como mínimo 55 años los varones, o 50 años las mujeres, que estén
desempleados durante 12 meses o más y que su pensión calculada resulte igual o
mayor a S/ 850.
Asimismo, se
dispone que el afiliado pueda destinar el 25% de su fondo acumulado en su
cuenta individual de capitalización como garantía para la cuota inicial de un
crédito hipotecario, a fin de adquirir una primera vivienda en cualquier
momento de su afiliación.
Mientras que
en el caso de un afiliado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, la
ley señala que puede acogerse a una jubilación anticipada y devolución del
aporte.
Para ello la
situación del afiliado tiene que ser debidamente declarada por el comité médico
evaluador calificado por la SBS. Se precisa que en este caso, no será necesario
que se cumpla con obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de
las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120
meses. No obstante, el afiliado no tendrá derecho a este beneficio si puede
acceder a una pensión de invalidez.
Vale precisar
que si el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer
que solicite pensión por invalidez o jubilación anticipada no cuenta con
beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar la devolución de
hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este supuesto, la
cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes
referidos.
Recomiendan pedir y actualizar su bono de
reconocimiento si es que aportó al Estado
Un tema central que debe conocer todo afiliado al
sistema privado de pensiones es que, si aportó previamente al Estado, es
merecedor de un bono de reconocimiento por los descuentos al sistema nacional
de pensiones (ONP).
El
congresista Jaime Delgado comentó que habría que ver si ese bono ya ha sido
solicitado y redimido (hecho efectivo) a la cuenta individual del afiliado.
“Esto lo que
va a permitir al jubilado de la AFP que decide sacar su 95,5% de su fondo y que
además tiene bono de reconocimiento, es hacer todo el proceso de forma
ordenada”, dijo.
Sobre este
aspecto, Jaime Vargas, de Prima AFP, recomendó que el afiliado debe corroborar
primero si tiene derecho a un bono de reconocimiento y luego sustentar los
aportes realizados al sistema estatal.
Estos
trámites se gestionan a través de su AFP, quien a su vez solicita a la ONP el
dinero para que redima el bono de reconocimiento. No debe acercarse a otra
institución.
Anotó que el
tiempo que puede demorar este proceso dependerá del sistema estatal y la
acreditación de las pruebas.
Si el
afiliado decide retirar su fondo de la AFP sin haber reclamado su bono de
reconocimiento tendrá una cuenta que no tiene la totalidad del fondo.
FUENTE LA REPUBLICA
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