miércoles, 2 de diciembre de 2015

Se va Luis Alberto Baldeos Ardían por nueva ley,elecciones en  la U.F.S.C. será 17 y 18.  
Inscripción de candidatos para Rector y vicerrectores vence  el sábado.

Luego que  el Pleno del Congreso encarpeto por unanimidad el proyecto de ley (presentado por legisladores apristas) “Ley Cotillo “que buscaba  que los actuales rectores se mantengan en sus cargos hasta que duren sus mandatos de acuerdo a la antigua Ley Universitaria.

 El comité  electoral  de la universidad Faustino Sánchez  Carrión que lo  preside  el Dr., Cesar Gallegos Solís continua con el cronograma electoral establecido. El plazo para presentar las candidaturas para rector y vicerrectores termina el mediodía de este sábado 05 de diciembre.

Según cronograma electoral que  se inició el 01 de setiembre con la convocatoria a elecciones, el 16 de noviembre se publicó el padrón de electores, ahora corresponde la inscripción de candidatos, el 07 de diciembre se procederá a la publicación de listas.

Las impugnaciones podrán presentarse los días 09 y 10 del presente mes. Las listas hábiles se darán a conocer el 14 de diciembre, en tanto que el 15 se procederá al sorteo de los miembros de mesa que encabeza el doctor, César Gallegos Solís, en cumplimiento con la nueva Ley Universitaria N°30220 ,se apertura las inscripciones para candidatos a rector y vicerrectores.
Las elecciones para rector y vicerrectores académicos y de investigación se darán mediante voto universal y se desarrollará en dos días.
El 17 de diciembre acudirán a las urnas los estudiantes para elegir a sus nuevas autoridades, mientras que los docentes sufragarán el 18 de diciembre; el periodo de gobierno de las nuevas autoridades es de 5 años.
LOS REQUISITOS
Para ser elegido como rector y vicerrectores deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano en ejercicio, ser docente ordinario en la categoría de principal con no menos de cinco años en la categoría, ostentar el grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

Asimismo no debe de haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, no estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido, no estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida

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