jueves, 5 de noviembre de 2015

Hijos mayores de edad también pueden acceder a pensión de alimentos

Código Civil establece que para ello se tiene que acreditar que se está llevando estudios superiores de manera satisfactoria, afirma abogada de Defensa Pública del Minjus

Los hijos que tienen mayoría de edad hasta los 28 años pueden acceder a una pensión de alimentos, así lo dio a conocer la abogada Gloria Faustor de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), Gloria Faustor.

“La pensión de alimentos puede ser solicitada por el hijo mayor de edad hasta como máximo 28 años de edad pero se tiene que acreditar que se está llevando estudios superiores de manera satisfactoria y que por eso requiere la pensión”, sostuvo la abogada.

“En principio el tema alimentario es un tema álgido que concita ansiedad por parte de la persona que lo demanda, porque requiere con urgencia ser atendido para poder subsistir. Lo recomendable es, en muchos casos, acudir a una vía previa que es la conciliación para poder solucionar el tema de una manera más amigable”, explicó.

Faustor explicó que si el demando incumple con la sentencia que lo obliga a otorgar la pensión por alimentos, podría ser denunciado y hasta ser encarcelado por cometer un delito penal.

La abogada de la Defensa Pública señaló que si no se sabe cuánto es lo que recibe de remuneración mensual el demandado se pueden efectuar procedimientos que lo determinen.

Asimismo la letrada deploró la actitud de algunos demandados que recurren a argucias que perjudican a sus propios hijos para no otorgar la pensión de alimentos como por ejemplo renunciar a los centros de trabajo, sin embargo explicó que para ello también se tiene una estrategia legal que es solicitar el embargo de los beneficios sociales y la CTS.

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