viernes, 30 de octubre de 2015

Deudores de reparaciones civiles no podrán ser candidatos

El Congreso publicó la Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.

El Congreso de la República publicó hoy la ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci). La norma dispone que quienes adeudan al Estado o a particulares, tras una sentencia, no podrán ejercer cargos públicos ni participar como candidatos en las elecciones.

La Ley Nº 3035, publicada en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que en este registro serán inscritos los deudores de reparaciones civiles por delitos dolosos y estará a cargo del Poder Judicial.

Precisa que en este registro se inscribirá la información actualizada de quienes incumplan con cancelar el íntegro de las reparaciones civiles a favor de individuos y el Estado, dictadas en sentencias con calidad de cosa juzgada.

Previamente, los deudores serán requeridos por el órgano competente para que efectúen el pago de las reparaciones civiles, a través de oficio o instancia de parte, en el plazo de diez días hábiles. De no cancelar los requerimientos,inmediatamente será inscrito en el registro.

La norma establece, además, que las personas inscritas en el registro no podrán ejercer función pública, cargos y empleo en el aparato público, y estarán impedidos de contratar con el Estado.

De igual forma estarán impedidos a postular y acceder a cargos públicos de elecciones popular. 

Cancelar una inscripción del registro solo será posible tras el pago de la totalidad de la reparación civil impuesta por el Poder Judicial. Se habrá a solicitud del interesado, siempre y cuando este acompañado de un documento que acredite el pago.

El Poder Judicial debe remitir mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un listado actualizado de los deudores de reparaciones civiles, a fin de que, bajo responsabilidad, sean registrados en la central de riesgo de dicha institución.

La norma concede al Ejecutivo en un plazo de setenta días hábiles para la reglamentación de la misma.

Andina

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