martes, 18 de agosto de 2015

Disponen decreto legislativo que sancionara vandalismo en construcción civil

El Decreto Legislativo N° 1187, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dispone que la Policía, por medio de sus unidades especiales, ejerzan una labor de prevención y patrullaje para prevenir los actos de violencia.

El Gobierno dispuso acciones de prevención y sanción con el fin de evitar los hechos violencia en actividades relacionadas a construcción civil, que incluyen el registro y fiscalización de las obras, así como otorgamiento de facilidades para que los afectados realicen sus denuncias.

En tanto, los gobiernos locales deben comunicar a las comisarías sobre las solicitudes de licencias y las licencias para la construcción de edificaciones en un plazo no mayor de tres días hábiles. 

Dicha información debe ser remitida en el mismo plazo al Sistema de Inspección del Trabajo, pero solo en caso de las licencias. Esta entidad efectuará las acciones de inspección, con el apoyo de la policía, a fin de velar por el cumplimiento de las normativas sociolaborales, de salud en el trabajo y de seguridad.

Por cuanto, también, el Ministerio Público, a través de sus fiscalías de prevención del delito, realiza acciones de prevención y control en coordinación con los efectivos policiales. 

Los trabajadores, dirigentes o ciudadanos en general que sean denunciantes podrán acceder a mecanismos que faciliten las denuncias sobre caso de violencia o extorsión, así como mecanismos que garanticen la protección posibilitando la reserva de su identidad y el otorgamiento de un código de identificación.

Creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

El presente decreto dispone, asimismo, la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), para el desarrollo de actividades del sector en obras que superen los S./192,500 (50 UIT), y el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC) que es obligatorio para las empresas contratistas o subcontratistas que realizan obras cuyo consto individual exceda los 50 UITs.

Las organizaciones sindicales que reciben cuotas sindicales deberán abrir una cuenta bancaria en un plazo de 30 días después de publicada la norma para su integración al sistema financiero.

En esta línea, el empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas sindicales en la cuenta en un plazo no mayor a tres días hábiles de efectuada la retención; y se prohíbe, bajo sanción administrativa, cualquier tipo de abono en otra modalidad que no incluya al sistema financiero. 



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