miércoles, 1 de octubre de 2014

‘Ley seca’ rige desde el sábado 4 de octubre hasta las 8 a.m. del lunes 6 de octubre

De acuerdo al artículo 351 y 390 de la Ley Orgánica de las Elecciones (LOE) se establece que el expendio de bebidas alcohólicas está prohibido desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación hasta las 8:00 horas del día siguiente a las elecciones.
Es decir, la llamada ‘ley seca’ rige desde el sábado 4 de octubre hasta las 8 a.m. del lunes 6 de octubre quedando prohibida la venta de licor en las tiendas, cantinas o supermercados.
Durante las horas que se realizan las elecciones queda también prohibido realizar actividades como procesiones, misas o cultos de cualquier creencia tal como lo establece el Artículo 350 de la LOE y que rige desde las 8:00 hasta las 16:00 horas del 5 de octubre.
Además, las prohibiciones para el día de la votación alcanzan a los espectáculos públicos. Según se indica en el artículo 349 de la LOE, está prohibido desde las 8:00 hasta las 16:00 horas:
- Presentar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados.
- Realizar funciones cinematográficas o teatrales.
- Tener reuniones públicas de cualquier clase.
Detenciones indebidas
El artículo 342 establece que no se puede detener indebidamente a los miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. En el artículo siguiente se detalla que tampoco está permitida la detención indebida de electores desde 24 horas antes o el día del sufragio, salvo caso de flagrante delito.
Igualmente no se permite que los electores porten armas de fuego desde un día antes hasta un día después del sufragio (artículo 352)

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