Por no haber sufragado en los últimos comicios existe una escala de multas (establecida de acuerdo a la Ley 28859, según indicadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática), dependiendo del nivel socioeconómico del distrito que figura en el DNI del ciudadano: Distrito considerado No pobre:2% UIT vigente Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente Distrito considerado Pobre extremo:0.5% UIT vigente costo de la multa por no cumplir la función de miembros de mesa Asimismo, quienes no ejercieron el cargo de miembro de mesa tienen una multa del 5% de la UIT vigente. La multa para los omisos al cargo de miembro de mesa en el extranjero es de 64 dólares.
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De esta manera, se tendrá a la vista una información precisa sobre el monto de la multa o multas pendientes de pago, el proceso electoral pertinente y el tipo de multa (omisión al voto o por inasistencia de miembro de mesa). Si no se tiene multa alguna, se lee el mensaje: "no cuenta con multas pendientes".
TENGO MULTAS ELECTORES ¿QUÉ DEBO HACER?
Si el ciudadano verificó que tiene una multa o varias, la solución resulta también sencilla: basta acudir a cualquier agencia del Banco de la Nación ubicada en todo el país, la cual se halla interconectada con el JNE, y pagar la deuda. Las multas por omisión al sufragio y por no haber ejercido el cargo de miembro de mesa se cancelan, dentro del territorio nacional, en cualquier agencia del Banco de la Nación, luego de lo cual el ciudadano debe solicitar, en la misma agencia, que le adhieran el holograma respectivo en su DNI (sólo en caso de multa por no haber sufragado). En el extranjero el pago se realiza en el consulado peruano de cada país. Pero si considera que la multa aplicada resulta irregular o injusta, tiene derecho a solicitar ante el JNE la justificación, la dispensa o la prescripción del caso, basado en las causas que lo respalden.
¿QUÉ SUCEDE SI NO PAGO LAS MULTAS ELECTORALES?
Para todo tipo de trámite que desee realizar con su DNI, no debe contar con multa por omisión al sufragio y/o al cargo de miembro de mesa. Es decir si tiene multa pendientes no podrá cambiar de domicilio, no podrá viajar al extranjero, no podrá cobrar cheques en bancos, no podrá realizar trámites ante notarías y diversas instituciones públicas, etc.
ELECTORES EN EL EXTERIOR NO PAGAN MULTA
La ley 28859 solo exonera de las multas por sufragio a los peruanos que registran en su DNI un domicilio del extranjero. Los peruanos que residen en otro país pero su DNI consigna un domicilio en Perú, sí pagan multa.
¿PUEDEN VOTAR QUIENES TIENEN MULTAS DE ELECCIONES ANTERIORES?
Sí pueden votar. Este derecho no se pierde por haber dejado de votar anteriormente o tener multas por omisión a sufragio de elecciones anteriores. ¿Han sido condonadas las multas electorales? Sí, la Ley 28859, promulgada el 10-07-2010, rebaja las multas electorales y también condona las multas generadas por todos los procesos anteriores a las elecciones del 2006. Sin embargo, esta condonación solo alcanza a quienes dejaron de sufragar, pero no a los miembros de mesa que faltaron a su instalación.
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