En el entendido que todos necesitamos trabajar para llevar el sustento diario para nuestra familia, esta noticia es dramática y cruel.
Pero, es verdad también que somos testigos en un país que no tiene industrias, la población mira al estado como fuente de trabajo por eso vemos como los grupos o sectores políticos se aprovechan de las entidades públicas que pertenecen al Gobierno Nacional, Gobiernos Regional o Municipalidades cuando al llegar al poder colocan y crean puestos de trabajo para sus amigos, familiares, allegados o militantes de la organización política y encima cuando termina la gestión de gobierno o lo nombran o los dejan con contratos indefinidos .
Los entrantes de la nueva gestión despedían a los que ya estaban porque también tenían su grupo a quien deben devolverles el favor por las pintas etc ,etc, entonces se amparaban en la justicia para quedarse en el cargo al que llegaron por favoritismo sin respetar la meritocracia .

El estado pésimo administrador de sus recursos está embalsándose, peligrosamente ,por qué el estado generalmente brinda servicios no es generador de bienes y productos lo que llevaría a gastar más en planillas que en obras .
Solo basta recordar el Fujishock , una de las medidas para que el estado peruano sea legible y cumpla con sus obligaciones fue reducir su carga burocrática.
El precedente vinculante del Tribunal Constitucional pondrá freno en todo el país al tarjetazo, padrinazgo o la vara con la nueva normatividad habrá mayor vigilancia para que accedan a trabajar a las instituciones públicas los que tengan los merecimientos del caso.
El Colegiado del Tribunal Constitucional señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su transparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.
EL Tribunal Constitucional a publicado una sentencia recaída en el Expediente 05057-2013-PA-TC sentencia que genera un nuevo precedente vinculante (precedente Huatuco) en cuanto a los derechos laborales del sector público.
En la referida sentencia se establece entre otros que:
-En los casos se acrediten la desnaturalización del contrato temporal (728) o del contrato civil “no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado.
-Para la incorporación o reposición a la administración pública solo procede cuando el ingreso del trabajador se haya realizado mediante concurso público y abierto para una plaza presupuestada vacante de duración indeterminada.
-En los procesos de amparo ( en trámite )en los que el demandante no ha ingresado por concurso publico , el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda.
-Las demandas presentadas con posterioridad a La publicación del presente precedente y que no acrediten los demandantes haber ingresado por concurso publico de mérito deberán ser declaradas improcedentes, sin que opere la condición anterior.
Solo esperamos que las resoluciones a miles de despidos de las gestiones anteriores sean justas, aunque está resolución del Tribunal Constitucional también va a servir como instrumento para el despido de aquellos que no ingresaron por concurso público y no sean afines a los gobernantes de turno..
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